pero si fueren renuentes, los tolerará con paciencia. C. 2. h. t. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. n. 2. De igual modo se disuelven, aunque el juramento hay sido otorgado principalmente en honor de Dios, v. gr., si alguien jura tomar por esposa a una doncella en atención a su piedad; porque se considera que Dios acepta la promesa sólo en favor de la doncella; y si ella renuncia a su derecho, se juzga que también por parte de Dios queda renunciado. Así contra el Abad, Silvestre, Soto. L. 8. de Just. q. 1. art. 9. ad 2. lo sostienen Gutiérrez, Sánchez de Matrim. L. 1. D. 52. num. 8. et alii, aunque los esponsales se confirmen mediante cópula, como atestigua que está declarado Pignateli tom. 9. cons. 133. num. 45. Cuando un impúber contrajo esponsales, si llegado a la pubertad disiente, aun él solo, se disuelven los esponsales. C. 7. de Despons. impub. Pero si fueron jurados, se requiere el mutuo disentimiento, cap. 10. h. t. También se disuelven los esponsales, cuando no se cumple la condición añadida a los esponsales, puesto que entonces falta el consentimiento. C. 3. de Condit. apposit. 2. Se disuelven por dispensa. Y por cierto sólo el romano pontífice puede dispensar, y no de otra manera más que por una causa grave, puesto que por los esponsales ha sido adquirido underecho por un tercero, pero si han sido jurados, se requiere una gravísima causa, Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 61. et alii. 3. Se disuelven, si uno de los prometidos contrae matrimonio con otra persona, porque como éste es un derecho más fuerte, dirime los esponsales, que son un vínculo menos fuerte, cap. 31. h. t. cap. 1. de Spons. duor. L. 8. tit. 1. p. 4. 4. Si el prometido se hace religioso; arg. cap. 7. de Convers. conjug. L. 8. tit. 1. p. 4. O si recibe el orden sagrado, cap. 1. cap. 2. Qui Cleric. vel vovent. Porque por el voto de castidad se vuelve inhábil para el matrimonio.
12. 5. Si por parte de alguno de los contrayentes sobreviene o al menos aparece algún cambio notable o una circunstancia después de contraídos los esponsales, pues en derecho se equiparan el no ser y el no parecer. L. 77. ff. de Contrah. empt. Los esponsales en efecto se disuelven por parte del que no ha padecido el cambio, porque siempre en los esponsales está implícita esta condición: si las cosas permanecen en el mismo estado. Los esponsales, aun jurados, se disuelven por parte del otro contrayente que no padeció el cambio, de tal modo que puede apartarse en ellos, si quiere, si por las circunstancias es verosímil que él no los hubiera contraído; a quien asegura esto bajo juramento se le cree en uno y otro foro, cuando no puede ser probado de otro modo. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 62. n. 6. Navarro et alii. Pero si renuncia a este derecho introducido en su favor, la otra parte, la que sufrió el cambio, está obligada a sostenerse en ellos. Sánchez de Matr. 1. 1. D. 57. n. 5. Un cambio suficiente para disolver los esponsales, es todo aquel que, a juicio de los prudentes, de haber existido desde un principio o de haberse conocido, hubiera hecho desistir al otro contrayente de iniciarlos, v. g., si alguno de ellos se entregare a la ebriedad u otro vicio, o cayere en una gran aspereza de costumbres o en la crueldad excesiva; arg. cap. 13. de Rest. spol. o si ha sido infamado por herejía, o por robo, o si entre los mismos prometidos o entre sus familias han surgido grandes enemistades, o si alguno contrajo una enfermedad contagiosa o incurable, o lepra, epilepsia o el mal francés o hedor de la boca; o si a alguno le sobreviene una grave deformidad corporal, v. g., si queda ciego o tuerto, cap. 25. de Jur. jur. L. 8. tit. 1. p. 4. La prometida no puede tan fácilmente dar marcha atrás por una deformidad de su prometido, a no ser que ésta sea muy grave, como sí podría hacerlo el prometido por una deformidad menor en la prometida, porque en los varones no es tan estimable la hermosura corporal como lo es en las mujeres. Sánchez. de Matr. lib. 1. D. 57. También es causa de dar marcha atrás si la prometida o sus padres no quieren dar la dote prometida; arg. cap. 3. de Condit. apposit. o si alguno de ellos ha sufrido una gran pérdida de sus bienes, entonces puede dar marcha atrás; pero si ambos perdieron sus bienes, como se han vuelto menos idóneos para las cargas del matrimonio, uno y otro pueden dar marcha atrás. Ponce de Matr. L. 12. cap. 17. et alii. Pero si el prometido v. g., después de iniciados los esponsales tiene un aumento notable en sus bienes, dignidad o nobleza, mientras que la prometida permanece en el mismo estado, como era al momento de los esponsales, ni ha sufrido deterioro, no puede retirarse de ellos, como contra algunos lo sostienen Gutiérrez de Matr. cap. 33. num. 4. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 59. num. fin. Si en estos casos el prometido después del conocimiento del cambio producido en ella tiene contacto carnal con la prometida, se considera que renunció a su derecho, y por lo mismo no puede dar marcha atrás. D. Thom. in 4. D. 35. q. un. art. 1. Sánchez de Matrim. L. 1. D. 66. num. 66. num. 2. et alii.
13. 6. Si uno de los prometidos fornica y consta plenamente de la fornicación, o así lo refiere la fama común, por la parte de la inocente se disuelven los esponsales, no así por parte culpable para que no reporte lucro de su culpa con perjuicio de la parte inocente, y por consiguiente, si la parte inocente quiere, la parte culpable queda obligada a cumplir, cap. 25. de Jur. jur. L. 8. tit. 1. p. 4. No solamente si la prometida fornica, sino también si el prometido fornica, puede la prometida dar marcha atrás, porque uno y otro están obligados a guardarse recíprocamente la fe; así también el adulterio del marido