da derecho a la esposa para el divorcio. Sánchez de Matr. L. 1. D. 55. ex num. 4. Covarrubias Gutiérrez et alli. De aquí que si ambos fornican, ambos pueden dar marcha atrás; porque aunque ninguno de los dos puede echarse en cara la fe violada, puede temer de la otra parte que no se guarde la fe conyugal; y por lo tanto tiene suficiente causa para dar marcha atrás respecto de los esponsales, aunque en tal caso ninguno de los dos puede proceder al divorcio una vez contraído el matrimonio, cap. 6. de Adult. a causa de la mayor fuerza del matrimonio, aunque otros opinen de otra manera. Además, el prometido puede dar marcha atrás respecto de los esponsales si la prometida fue corrompida o fornicada por otro, aun antes de los esponsales, y esto lo ignoraba el prometido; o si era viuda, aunque honesta, mientras el esposo la creía virgen; o si fue corrompida por otro, aun por la fuerza; o si admitió tactos o besos impúdicos. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 55. et 63. Porque aun cuando la prometida haya sido corrompida por la fuerza, se hace mucho más vil que el prometido y además se da el peligro de que no alimente como propia a la prole ajena. Pero si esto le aconteciere al prometido, regularmente no le está permitido a la esposa dar marcha atrás, ya que por ello no se hace el prometido notablemente vil, ni la prometida que contrae con él queda marcada con esa nota, a no ser que por la frecuencia de los tactos impúdicos o de la fornicación, del prometido con otras, temiere la prometida que él fácilmente quebrantó la fe a ella; o a no ser que el prometido hubiese padecido violencia sodomítica, pues entonces se habría envilecido más. De la misma manera, si alguno de los dos cayere en la fornicación espiritual, a saber, la herejía o la apostasía, los esponsales se disuelven por la parte inocente, ya que esta causa es suficiente aun para el divorcio, cap. 2. de Divort.
14. 7. Si el prometido viaja a lejanas tierras sin saberlo o sin quererlo la prometida con la intención de fijar allá su domicilio, como se considera por este hecho mismo que renunció a los esponsales, libremente puede la prometida casarse con otro, cap. 5. h. t. L. 8. tit. 1. part. 4. Si marchó con la voluntad de la prometida debe ser esperado hasta la época convenida; pero si no regresa dentro de ella, se considera que renunció a los esponsales. Si no se fue lejos, hay que preguntarle su intención. Si se marcha a tierras remotas de donde no hay esperanza que regrese en poco tiempo, la prometida queda libre de los esponsales. Si se duda acerca de la intención del ausente y de la prolongada duración de la ausencia, deberá preguntársele por medio de una carta; y si esto no puede hacerse, la prometida recurrirá al juez para que, vistas las circunstancias, declare su libertad para proceder a otras nupcias, aunque en L. 8. tit. 1. p. 4. se dice que la prometida debe esperar a su prometido durante tres años. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 54. González in cap. 5. h. t. n. 3. 8. Cuando se fijó un plazo determinado para extinguir la obligación de los esponsales, lo que constará verdaderamente por las palabras o se colegirá de las circunstancias, si se agotó el plazo establecido por culpa de uno y otro para que no se cumplan los esponsales, se disuelven por ambas partes; si se agotó por culpa de alguno de ellos, éste queda obligado, para que no saque ventaja de su culpa; y la otra parte no queda obligada, aunque los esponsales sean jurados, cap. 22. h. t. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 53. n. 6. Si a uno de los dos le sobreviniere sin su culpa un impedimento de tal manera que no pueda cumplir los esponsales en el tiempo establecido, y la otra parte está preparada para cumplir, ésta queda libre de la obligación de los esponsales ya que los contratos toman su fuerza legal de los contrayentes, aunque no se dé ninguna culpa. L. 23. ff. de Reg. jur. Así Navarro Man. cap. 22. n. 27. cas. 12. et alii. contra Sánchez de Matr. lib. 1. D. 53. n. 7. Pero cuando ha sido prefijado un día para cumplir la obligación, puesto que implican dos obligaciones, una, la de cumplir, y otra la de no diferirla más allá de tal día, aunque ésta no tenga ya lugar vencido el término, queda sin embargo la otra obligación, a saber, la de cumplir, y por consiguiente los esponsales permanecen firmes por parte de ambos; arg. cap. 6. de Dol. et contum. Covarrubias de Spons. p. l. cap. 5. n. 8. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 53. n. 2. 9. Si sobreviene un impedimento que no puede dispensarse, v. g., la impotencia, los esponsales antecedentes quedan disueltos, para que no queden los esposos obligados a un matrimonio imposible, contra la L. 185. ff. de Reg. jur. cap. 6. eod. in 6. L. 8. tit. 1. p. 4. Si el impedimento es dispensable, v. g., el impedimento por fornicación del prometido con la hermana de la prometida, se disuelven los esponsales por la parte inocente puesto que ha acontecido un cambio notable arg. cap. 25. de Jur. jur. Mas el culpable, si pudiere pedir dispensa sin un incómodo más grave que el que padecería la prometida, está obligado a pedirla para reparar el daño que por su culpa causó a la prometida, si es que ella todavía insiste en que se le cumpla; pero no si ella renuncia a su derecho. De aquí resulta que por sobrevenir un impedimento solamente impediente, no quedan disueltos los esponsales. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 56.
15. Si de las predichas causas consta clara y ciertamente, no se requiere la autorización del juez para que los prometidos se aparten del contrato, puesto que siempre va implícita en él la condición: si no se da una justa causa para dejarlo. Aunque en el matrimonio ya contraído sí se requiere para el divorcio