El matrimonio ciertamente, antes del pecado de Adán, estaba al servicio de la naturaleza, porque todavía no había concupiscencia, y habiendo ésta tomado vida después del pecado de Adán, el matrimonio empezó a ser también remedio de la misma. Y así debe entenderse lo que dice Magister Sententiarum in 4. D. 26. cap. 2.: La institución matrimonial es doble: una antes del pecado, fundada en el Paraíso como un servicio, donde habría un lecho inmaculado y nupcias honorables, de las cuales concebirían sin ardor, darían a luz sin dolor; la otra, hecha fuera del Paraíso después del pecado, como remedio: 1) para que la naturaleza se multiplicara, 2) para que la naturaleza se perfeccionara y se amortiguara el vicio. En el principio del mundo, e inmediatamente después del diluvio, todos estaban obligados a contraer matrimonio como necesario para la propagación del género humano, por precepto natural y probablemente por derecho divino positivo impuesto por aquellas palabras: Creced y multiplicaos; pero ahora ambos preceptos cesan en cuanto a su obligación en el individuo. Más aún, es más laudable guardar castidad que contraer matrimonio. Matt. 19. ut 2. Apost. I Cor. 7. v. 38. y además, surgiendo la necesidad, entonces sólo obliga a la república compeler en general a los súbditos a contraer matrimonio. D. Thom. in 4. D. 26. q. 1. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 3. n. 3. quien también sostiene que, faltando seglares, están obligados a contraer matrimonio los religiosos, lo que niega Ponce, de Matr. lib. 1. cap. 4. n. 11. quien cree que, en tal caso, ya estaría presente el fin del mundo. El matrimonio, pues, es un contrato, la unión legítima del hombre y de la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible. L. 1. ff. de Ritu nuptiar. §. 1. Instit. de Patr. potest. cap. 11. de Praesumpt. L. 1. tit. 2. p. 4. Esto es, es una unión legítima, no del cuerpo, sino del consentimiento de las almas, pues no es la cohabitación lo que hace matrimonio sino el consentimiento. L. 30. ff. de Reg. jur., o sea, entre personas que no están impedidas de algún modo. Una unión que lleva consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible: por lo cual difiere del concubinato y de otros contratos que por su naturaleza son rescindibles; pues el matrimonio por su naturaleza y por institución de Dios para la procreación de la prole y su mejor educación, contiene un vínculo indisoluble. C. fin. de Condit. apposit. Esta unión de los cónyuges, por la cual los mismos deben ser un solo corazón y una sola alma, la explicaron ya los antiguos por la unión de Salmacis y Hermafrodito: Nam mista duorum corpora junguntur, faciesque inducitur illis Una veluti si quis conducta cortice ramos Crescendo jungi, pariterque adolescere cernat. Los cuerpos de los dos se enlazan, y su semblantes adquieren una sola apariencia, como cuando uno ve brotar de la corteza las ramas y juntarse y crecer abrazadas al tronco.
17. El matrimonio es de tres clases: 1. El legítimo, que sólo tiene carácter de contrato, no de sacramento, como antiguamente en la ley natural y en la mosaica y hoy se celebran entre los gentiles. cap. 7. de Divort. 2. El rato, que es el aprobado por la iglesia y tiene carácter de sacramento, y por lo tanto se celebra sólo entre los cristianos,pero que aún no ha sido consumado por la cópula, arg. L. 30. ff. de Reg. jur. L. 4. tit. 1. p. 4. 3. El consumado, a saber, el que después de haber sido legítimamente contraído, se perfecciona mediante la cópula, y precisamente por una cópula perfecta y suficiente para la procreación. Y bastará, para que el matrimonio se considere consumado, que el semen masculino sea recibido en el vaso de la mujer de cualquier modo, aun con la intervención del diablo. Mas no bastará penetrar el vaso de la mujer sino que el semen se derrame dentro del mismo, pues sólo entonces, cuando así se presenta, hácense los cónyuges una sola carne, por la mezcla de la sangre y del semen y se produce la afinidad. cap. 2. de Convers. conjugat. Sánchez de Matr. lib. 2. D. 21. Y aunque algunos sostienen que para esta consumación se requiere que la mujer semine, porque su semen es necesario para la procreación según Hyppocrates y Galeno, sin embargo, es común que para la consumación del matrimonio no se requiere que la mujer semine, pues de otra manera el matrimonio quedaría expuesto a muchos escrúpulos. Tampoco basta para la consumación del matrimonio que los cónyuges, antes de contraído el matrimonio hayan tenido contacto carnal, sin palabra dada de contraer matrimonio. Por la cópula, aun realizada por la fuerza, se consuma el matrimonio dentro del bimestre, y se hace indisoluble, puesto que ya los cónyuges se hacen una misma carne por la mezcla de la sangre, y tal cópula produce afinidad, cap. 6. De eo, qui cognovit, como contra el Abad in cap. 2. de Convers. conjugat. lo sostienen Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 7. parr. 4. n. 10. Sánchez de Matr. lib. 2. D. 22. n. 4, el cual debe consultarse absolutamente, y Ponce de Matr. lib. 9. cap. 10. El matrimonio rato, que se basa en el acuerdo de las almas, significa amor, que se funda en el espíritu entre Dios y el alma de los justos, según aquello del Apóstol: Quien se une a Dios, es un solo espíritu con El. El consumado, que se basa en la unión de los cuerpos, significa la conformidad que hay en la carne entre Cristo y la iglesia según aquello del evangelio: El Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros, cap. 5. de Bigam. Significa la unión