de la iglesia con Cristo, y así como este matrimonio es individuo, así la iglesia, o sea, la congregación de los fieles, nunca se separa de Cristo. L. 5. tit. 1. p. 4. Por cierto en todas las naciones se usaba alguna solemnidad en las nupcias y en los matrimonios; así Ovidio, Metamorfosis, lib. 7. dice: Tibi semper debebit Jason: Te face solemni unget sibi: Jasón estará comprometido contigo para siempre: Te unirá a sí en solemne himeneo. Y dice el Papa Evaristo in cap. 1. 30. q. 5.: El matrimonio no sea legítimo de otro modo sino pedido a aquellos que acerca del mismo parecen tener el dominio de la mujer; y sea ésta pedida a aquellos que la custodian; y sea prometida por sus padres y parientes; y sea dada según las leyes, y a su tiempo sacerdotalmente, como es costumbre, sea bendecida por el sacerdote con preces y ofrendas, y se dé en custodia a los padrinos, como lo enseña la costumbre, y acompañada por los vecinos y pedida en el tiempo oportuno, sea dada conforme a las leyes, y sea recibida solemnemente, y por dos o tres días dense a la oración y guarden la castidad. Pero ahora muchas de estas prescripciones no se observan y si éstas alguna vez estuvieron vigentes, ya han sido abrogadas por el desuso. El matrimonio, pues, que se celebra según lo disponen los cánones y ahora según el Tridentino, es válido, aunque le falten algunas solemnidades civiles o no se observe la ley o la costumbre del lugar o de la región. cap. 1. h. t. Por ley pontificia la forma del contrato matrimonial puede ser modificada, y de hecho ha sido modificada, en cuanto han quedado inválidos los matrimonios clandestinos: Trid. sess. 24. de Reform. matrim. cap. 1. Antiguamente, sin embargo, la esposa que se casaba sin la solemnidad legítima era llamada concubina, cap. 4. cap. 5. D. 34. aunque fuera verdaderamente una esposa. Las solemnidades que se requieren por la ley del reino, si no van contra la substancia del matrimonio, deben observarse. Por eso el matrimonio morganático o de conciencia es válido; es tal, cuando un hombre ilustre contrae legítimamente matrimonio ante el párroco y los testigos, con una mujer de condición inferior, añadiéndose el pacto de que la esposa misma y sus descendientes, se conformarán con la ofrenda nupcial que se llama Morgengaba y por corrupción Morganática, o con otra porción, que entonces se asignaba, y se abstuviera de títulos, de dignidades y de los bienes paternos y de los de los abuelos.
18. Retomando el tema, el matrimonio puede ser: uno verdadero, a saber, el que verdaderamente ha sido contraído, y se prueba, ya sea por el libro parroquial de matrimonios, o por la afirmación del párroco, o por dos testigos, aunque sean consanguíneos o mujeres; o porque el varón y la mujer se llaman a sí mismos esposos, o porque así lo confiesan, o porque han cohabitado por mucho tiempo, o por la fama pública, cap. 11 de Praesumption. Otro presunto, o sea, el que se presume por el derecho. Tal es, cuando los prometidos tienen relaciones sexuales después de celebrados los esponsales, cap. 15. cap. 30 h. t. aunque éstos hayan sido condicionales y aún no se hubiere cumplido la condición; porque si se sigue la cópula, entonces lisa y llanamente se considera que han contraído, cap. 6. de Condition. apposit. También cuando unos impúberes en los que la malicia no suple a la edad, contraen matrimonio, en ese momento es inválido, pero se ratifica si después de la pubertad muestran algunas señales de consentimiento ratificado. Son tales, no sólo la cópula, sino también los besos, los abrazos, los obsequios, la cohabitación, cap. unic. §. Idem., de Despons. impub. in 6. Este matrimonio presunto hoy sólo tiene lugar donde no es admitido el Tridentino. Porque éste, sess. 24. de Reformat. Matrim. cap. 1 invalida los matrimonios clandestinos, como son los predichos. Otro es el putativo, a saber, el que se celebra en la iglesia, y de buena fe al menos de una parte, y por lo mismo se considera un verdadero matrimonio cuando que verdaderamente es nulo por algún impedimento oculto, tiene, sin embargo, la fuerza de legitimar la prole nacida de tal matrimonio, cap. 14. Qui filii sint leg.
19. Para el matrimonio es absolutamente necesario el mutuo consentimiento de los cónyuges, como para los demás contratos. Más aún, con mayor derecho se requiere en el matrimonio para la procreación de la prole, su correcta educación y la observancia de la fe conyugal, cap. 2. 27. q. 2. cap. 14. cap. 23. cap. 27. h. t. Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 1. L. 5. tit. 2. p. 4. Allí dice: Consentimiento solo con voluntad de casar, face matrimonio entre el varón, e la muger. No puede suplirse por la Iglesia ni por ninguna otra potestad humana. Covarrubias de Spons. cap. 4. pr. num. 4. et p. 2. cap. 2. n. 1. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 27. n. 2. Más aún, ni aun por el poder absoluto de Dios, puesto que el matrimonio, como está establecido de hecho, es por su esencia una unión de las almas del hombre y de la mujer para una sociedad individua de vida, lo que no puede concebirse sin su consentimiento. Sánchez de Matrim. lib. 3. cap. 3. n. 4. Porque aunque Dios, como supremo dueño, puede dar al ser humano el dominio sobre el cuerpo de otro para los actos conyugales, este derecho, si no naciera del mutuo consentimiento, no sería matrimonio; y esto, y no otra cosa, es lo que dicen Soto, Henríquez, Ledesma et alii, que se citan en favor de la opinión contraria. Por lo demás, aunque para la substancia del matrimonio no se requiera