la cópula actual, como es evidente en el matrimonio de la bienaventurada Virgen con el bienaventurado José, Math. cap. 1. v. 20. que fue un verdadero matrimonio, según Alberto Magno in 4. D. 30. cap. 3. D. Thom. in 3. p. q. 29. art. 2. y según Suárez esto es de fe, y sin embargo, no fue consumado; pero se requiere al menos un consentimiento virtual, e implícito para el deber a los actos conyugales, de suyo aptos para la procreación de la prole, si son exigidos por el cónyuge, puesto que esto es lo propio del matrimonio por su misma institución, según aquello: serán dos en una sola carne. Genes. 2. v. 24. ya que, como lo dice el Apóstol I. ad Cor. 7. v. 3. El marido pague a la mujer el débito, y de la misma suerte la mujer al marido. Porque la mujer casada no es dueña de su cuerpo, sino que lo es el marido. Y asimismo el marido no es dueño de su cuerpo, sino que lo es la mujer. De esta manera contra Ponce lib. 1. de Matrim. cap. 18. ex n. 7. Medina et alios, lo sostienen D. Thom. in 4. D. 28. q. un. art. 4. et ibid. S. Buenaventura, Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. n. 1. Suárez p. 3. q. 29. art. 2. disp. 7. sect. 1. Sánchez de Matr. lib. 2. D. 28. ex n. 3. Vázquez, Barbosa et alii. Y aunque la bienaventurada Virgen no haya consentido, ni haya podido consentir, por la oposición del voto, en el acto conyugal, sí consintió en el deber de entregar su cuerpo para tales actos, encomendando su virginidad a la disposición divina, y aunque sin el peligro de violar su voto, porque supo por revelación divina que san José nunca haría uso de su derecho, cap. 3. 27. q. 2. D. Thom. in 4. D. 30. q. 2. art. 1. q. 2. ad 3. Suárez et Sánchez ubi supra. Lo que magníficamente explica D. Thom. in 3. p. q. 29. art. 2. in corp. Allí: Respondo diciendoque el matrimonio o conyugio se dice verdadero por lo que toca a su perfección. Ahora bien, hay dos clases de perfección de una cosa, una primera y otra segunda. La primera perfección de una cosa consiste en la forma misma, de la cual obtiene su especie. La segunda perfección consiste en la operación de la cosa, por la cual de algún modo la cosa alcanza su fin. Y la forma del matrimonio consiste en cierta conjunción indivisible de las almas, por la cual uno de los cónyuges está obligado indivisiblemente a guardar fidelidad al otro. Pues el fin del matrimonio es procrear y educar la prole; a lo primero de lo cual se llega por el consenso conyugal; a lo segundo, por otras obras del esposo y de la esposa, mediante las cuales mutuamente cooperan para nutrir la prole. Así, pues se debe decir, respecto a la primera perfección, que absolutamente fue verdadero matrimonio el de la Virgen Madre de Dios y José, porque ambos consintieron en la cópula conyugal, mas no expresamente en la cópula carnal, sino bajo la condición de si placiere a Dios. Por lo cual el Ángel llama a María esposa de José, Math. 1. No tengas recelo en recibir a María tu esposa en tu casa. Explicando lo cual Agustín en su libro sobre el matrimonio y la concupiscencia, dice: Se llama cónyuge por la primera promesa de matrimonio, a quien no había conocido ni habría de conocer por el concúbito. Por lo que se refiere a la segunda perfección, la que se realiza por el acto del matrimonio, si aquel se refiere al concúbito carnal, por el cual se procrea la prole, no fue aquel un matrimonio consumado. Y por esta razón dice san Jerónimo que José fue más bien custodio de María que su marido; y sobre Math. 1. dice: Cuando oyeres marido, no te venga la idea de casamiento, sino recuerda la costumbre de las escrituras, por lo que los prometidos son llamados maridos y las prometidas, esposas. Porque, como santo Tomás lo hace notar, san Jerónimo llama a las nupcias al concúbito nupcial.
20. Sin duda el consentimiento para el matrimonio, debe estar del todo libre de miedo grave, porque siendo un vínculo perpetuo no basta la voluntad que sería suficiente en otros contratos, cap. 14. cap. 29. h. t. y el consentimiento ciertamente debe ser mutuo, cap. 1. cap. 3. de Sponsa duor. Y simultáneo, por lo menos moralmente, de tal manera que después del consentimiento del uno, no revocado expresa o tácitamente, se tenga el consentimiento del otro, cap. fin. de Procur. in 6. Todo lo cual debe concurrir, porque el matrimonio es un contrato de obligación mutua y perpetua; por lo mismo, se requiere no sólo la voluntad y el consentimiento de ambos, como basta para otros contratos, sino además una mayor libertad. El consentimiento debe expresarse o por palabras o por otras señales externas, cap. 2. 3. h. t. Leg. 5. tit. 2 p. 4. Esto es suficiente aun en quienes pueden hablar para el valor del matrimonio, como en los otros contratos; ni se requiere más por precepto de la iglesia, puesto que no existe un precepto así. De esta manera lo sostienen contra otros S. Thom. Suárez, Palacios, Sánchez de Matr. lib. 2. D. 31. ex n. 5. Ponce de Matr. lib. 2. cap. 7. n. 14. et alii. Pero como las palabras son más aptas que otros signos para expresar el consentimiento, por eso se consideran necesarias, al menos para probarlo más fácilmente, cap. 3. de Spons. duor. cap. 25. h. t. L. 5. tit. 2. p. 4.Allí dice: Conviene, que lo fagan por palabras: porque se pueda probar, si menester fuere. Y según el común significado de ellas, se interprete indudablemente la intención de los contrayentes; pero de tal modo que se atienda más a la intención que a las palabras; porque éstas deben servir a la intención y no viceversa, cap. 6. de V. S. Sánchez de Matrim.