y se comuniquen sus obras. Y ciertamente los actos de los contrayentes son sacramento solamente, el efecto del sacramento es cosa solamente. Pero el vínculo mediante el cual se unen, los cónyuges es cosa y sacramento. S. Thom. in 4 D. 26. q. 2. art. 1. ad 5. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 10. num. 3.
22. El matrimonio como sacramento puede definirse así: es la legítima unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible y confiriendo la gracia santificante a quienes están convenientemente dispuestos. Y este sacramento consiste solamente en el contrato mismo, y no se prolonga después del hecho mismo. Un sacramento, en efecto, es un signo práctico que santifica a quien lo recibe en virtud de la misma obra actuada. Trid. sess. 7. Y solamente en el contrato mismo del matrimonio se da a los cónyuges esa gracia en virtud de la misma obra actuada, mas no en su uso. Pero si los cónyuges, por obstaculizarlo un pecado, no reciben la gracia en la misma recepción del sacramento, pueden conseguirla durante el matrimonio, quitado el óbice del pecado mediante la penitencia. Suárez de Poenit. D. 28. sect. 6. Su materia es la misma que la del contrato, ya que éste no ha sido cambiado sino elevado a sacramento; y por lo tanto, su materia remota son los cuerpos de los contrayentes, idóneos para la procreación; la materia próxima es la actual entrega de sus cuerpos y su aceptación. La forma es el consentimiento de uno y otro, en tal entrega y aceptación, expresado por palabras u otros signos. Así Suárez, Belarmino, Soto et alii cum Sánchez de Matrim. L. 2. D. 5. n. 6. contra varios varie sentientes apud ipsum Sánchez. Las palabras acostumbradas con las que se expresa el consentimiento, son éstas o parecidas: Yo te recibo como mía, y yo te recibo como mío, cap. 31. h. t. l. 2. tit. 1. p. 4. Allí dice: Quando dice el home: Yo te recibo por mi muger; e ella dice: Yo te recibo por mi marido, o otras palabras semejantes de estas. De aquí resulta que como los mismos contrayentes ponen la forma, no el párroco, como Cano L. 8. de Locis, cap. 5. ad 5. juzgó, sino los mismos contrayentes son los ministros de este sacramento; lo cual es singular en este sacramento. Suárez tom. 1. de Sacram. q. 65. D. 16 sect. 1. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 6. n. 2. Belarmino, Ponce, Gutiérrez et alii. Y ya la opinión contraria es considerada improbable por algunos, temeraria por otros, y por todos como menos probable. Consulta Lacroix L. 6. p. 3. n. 28. Ciertamente antes del Tridentino, el matrimonio contraído por los fieles sin el párroco era válido como sacramento; y sin ministro no puede hacerse un sacramento. Porque el párroco no pronuncia las palabras como ministro del sacramento, sino que declara, confirma y aprueba lo que entre ellos se hace o fue hecho. Y así como solamente hay un contrato, así también el sacramento es único, aunque sea recibido por ambos. Así, contra los que dicen que son dos sacramentos parciales, y sostienen uno total, Sánchez de Matrim. l. 2. D. 10. n. 5. et alii. porque aunque allí hay materialmente varias cosas, en el género del ser hay un solo signo que representa la única unión de Cristo con la iglesia: y una única materia, y forma, y ninguna de las dos por sí sola lo representa. Por lo mismo, si contrae un fiel con un infiel, como contrajo en otro tiempo Clotilde con el pagano Clodoveo, rey de los galos, tal matrimonio sólo tendrá carácter de contrato, mas no de sacramento ya que éste debiera afectar a uno y otro, lo cual es imposible por parte del infiel, porque antes del bautismo es incapaz de recibir un sacramento. Así, contra pocos, lo sostienen Gutiérrez de Matrim. cap. 42. num. 2. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 8. num. 2. Vázquez Ponce et alii. Los fieles que contraen matrimonio, del cual tal vez ignoran que es un sacramento, teniendo la intención de hacer lo que hacen los otros fieles o la iglesia, también reciben el sacramento. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 10. num. 6. ex S. Thom. et aliis. Más aún, aunque tengan la intención positiva de celebrar sólo un contrato y de ningún modo un Sacramento, porque en el matrimonio contraído entre fieles no puede separarse la razón de sacramento del carácter de contrato. Ya que Trid. sess. 24. de Matrim. Cano 1. & et Florent. in Decret. union. §. 5. et §. 7. sin límites dicen y sin excepción ni distinción, que el matrimonio de los fieles es verdadera y propiamente un sacramento. Por lo tanto, esto debe entenderse de todo matrimonio de fieles. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 10. num. fin. et alii contra Escoto in 4. D. 26. q. un. Vázquez, Ponce de Matr. lib. 1. cap. 9. num. 3. De aquí que los herejes cuando celebran matrimonio, si no quieren hacer un sacramento, por un error especulativo; sin embargo, puesto que absolutamente sí quieren celebrar el contrato, hacen una y otra cosa: el contrato y el sacramento que va conexo al mismo. Pero si de tal manera quieren separar el sacramento respecto del contrato, que de ningún modo quieran consentir en el contrato si no se separa del sacramento, ninguna de las dos cosas hacen, supuesto que falta el consentimiento necesario para el contrato. El matrimonio de los infieles,