si se convierten a la fe y se bautizan, pasa a ser sacramento, y así el matrimonio que antes era solamente un contrato, será entonces también sacramento. Así lo sostienen Sánchez de Matr. L. 1. D. 9. n. 5. Gutiérrez cap. 42. n. 5. Belarmino de Matrim. L. 1. cap. 5., Henríquez, Layman y así también parece considerarlo S. Thom. in 4. D. 39. q. un. art. 2. ad 1. Porque al momento en que aquellos cónyuges son bautizados, aquel matrimonio representa la unión de Cristo con la iglesia, puesto que persevera el contrato en la fe de Cristo y se torna indisoluble como el matrimonio rato de los fieles, y por lo mismo, cuando se bautizan, aquel matrimonio se hace sacramento. Contra Vázquez tom. 2. in 3. p. D. 138. cap. 5. Ponce de Matrim. L. 1. cap. 9. n. 8. et alios, que dicen que queda solamente en el ser del contrato.
23. Los efectos del matrimonio debidamente contraído son varios: pues un cónyuge, viviendo el otro, no puede contraer matrimonio con otra persona, ni mezclarse carnalmente afectiva o efectivamente con otro, cap. 9. h. t. Además, los cónyuges están obligados a educar a su prole en la religión verdadera, en las buenas costumbres, en la piedad y en las artes; alimentarlos, no solo dándoles la comida y la bebida, sino también el vestido, la habitación, los muebles domésticos, las medicinas y sus estudios, según la condición de su estado. L. 43. ff. de V. S. Y en primer lugar el padre, o la madre sólo en su defecto; aunque los hijos sean ilegítimos y espurios, cap. 5. de eo, qui duxit. Porque así lo dicta el derecho natural, a no ser que ellos tengan de dónde alimentarse o que sean ingratos. L. 5. §. 7. et 11. ff. de Agnosc. et alend. liber. Y los mismos cónyuges deben cohabitar en la misma casa, usando la mesa y el lecho común, cap. 1. et 2. de Conjug. Lepros. Y se deduce del Genes. 2. Matth. 5. a no ser que ambos estén de acuerdo en la separación y que no haya peligro de incontinencia. 1. Cor. 7. O si surge una justa causa, v. g., porque el varón sea enviado por el príncipe a la guerra o a gobernar una provincia, porque entonces puede irse aunque la mujer esté en desacuerdo. Por otra parte, por regla general ninguno de los dos cónyuges tiene obligación de exigir el débito, ya que nadie está obligado a usar de su derecho, a no ser por caridad, en cuanto crea que al otro amenaza peligro de incontinencia. Sin embargo, si uno lo pide, el otro está obligado a darlo. Porque cuando Dios Genes. 2. dijo: Creced y multiplicaos, ordenó el acto conyugal. Y consta por el Apost. I. Cor. 7. v. 3: el marido pague a la mujer el débito. Igualmente la mujer al marido. Pues dar a cada quién lo suyo, cual es el cuerpo del varón respecto a la mujer y viceversa, es un acto de justicia. Por lo anterior queda claro el delirio de los maniqueos que sostienen que el matrimonio es malo y de otros que creen que los actos conyugales son ilícitos, pues de ser así no hubieran sido mandados por el Señor. En efecto, acceder a la mujer por algún fin que corresponda a los tres bienes del matrimonio, es lícito y un acto de virtud; como si alguien accede para conservar la fe o la indisoluble comunión o por el bien de la prole. Más aún, también acto honesto será tal acceso para evitar la fornicación, ya sea en el otro cónyuge o en sí mismo. El acto conyugal que se hace para fortalecer o restaurar la salud, como el fin no es malo, no es pecado, ni siquiera venial. Ponce de Matr. 1. 10. cap. 8. quien también dice que es una intemperancia de la voluptuosidad, y por consiguiente pecado venial, si los casados usan alimentos calientes o ungüentos, aceites, musgo y otros medicamentos para excitar y encender más la pasión. Y por esta razón Inocencio XI condenó esta proposición que es la 9. La acción conyugal ejercida sólo por voluptuosidad, carece totalmente de culpa y de pecado venial. Pero no queda comprendido en la condenación hacer el acto conyugal por un fin honesto, aunque simultáneamente se haga por delectación y voluptuosidad. Y por la misma razón fue condenada por el mismo Inocencio la proposición 8. Comer y beber, hasta la saciedad por la sola voluptuosidad, no es pecado, con tal de que no sea nocivo para la salud, porque el apetito racional puede disfrutar lícitamente de sus actos. Aun cuando antiguamente el acto conyugal parece prohibido cuando se iba a recibir la eucaristía, o cuando debía ayunarse, o los días domingos y festivos, en verdad tales prohibiciones sólo fueron hechas por decencia o ya cesaron del todo. Ponce de Matrim, L. 10. cap. 9. Pedir el débito en la época de la menstruación, si no urge el peligro de incontinencia o alguna otra causa, parece ser venial, puesto que la mujer entonces está algún tanto indispuesta para la recepción cómoda del semen y su retención; pero acceder, cuando el varón advertido no retrocede, es lícito; más aún, la mujer está obligada por deber de justicia y no hay suficiente razón que la excuse de esta obligación. S. Thom. in 4. D. 32. quaest. un. art. 2. quaest. 3. corp. Sánchez de Matrimon. lib. 9. D. 21. donde ampliamente trata de estos temas, refiriendo muchas opiniones. También es lícito, de suyo, acceder a la mujer en la época de su embarazo.