Lo mismo después del parto antes de su purificación, y también durante el tiempo en que el niño es amamantado. Los textos en los que parece constar lo contrario, deben entenderse cuando hay peligro de aborto o existe algún otro inconveniente. Sánchez de Matrim. lib. 9. D. 22. Cuando ambos cónyuges son dementes, deben ser separados a causa del evidente daño a la prole, que carecería de padres que la educaran y la pudieran instruir. Pero si uno de ellos está bien de su mente, sea el varón o la mujer, accede lícitamente a su consorte, si no hay peligro de aborto o lo impide otro inconveniente. Pero la parte sana no está obligada a dar el débito al privado de juicio que se lo pide o al ebrio, puesto que no lo piden de modo humano, a no ser que hubiera peligro de incontinencia en el solicitante. Sánchez de Matrim. 1. 9. D. 23. Pedir o dar el débito en un lugar público, sería mortal por el escándalo que se daría a quienes observan. Tampoco puede pedirse ni darse el débito en un lugar sagrado por la decencia y reverencia debida al lugar sagrado. Y dicha cópula sería mortal y sacrílega y violaría el lugar sagrado, cap. 20. de Consecr. D. 1. cap. 5. de Adulter. a no ser en caso de necesidad, en que al menos uno de los cónyuges estuviera encerrado por mucho tiempo en la iglesia, y no tuviera acceso a otro lugar donde pudiera efectuar dicho acto; porque entonces sería muy difícil guardar continencia, y comúnmente hay peligro de incontinencia, aunque falta en algunos cónyuges particulares o en algunas circunstancias. Sánchez de Matr. L. 9. D. 15. donde trae mucho. El acto conyugal nunca es pecado mortal, a no ser que no se observe el modo ordinario y natural, del concúbito, con tal de que se haga en el vaso debido y sin peligro de impedir la procreación; y por lo tanto, no será mortal si se unen estando de pie, sentados, o de lado o accediendo al revés como acostumbran los animales; pero será venial grave, al menos por el abuso y la indecencia, a no ser que tal vez la disposición de los cuerpos u otra causa justa excusare esto de todo pecado. Y aun cuando la mujer no está obligada a dar el débito cuando hay peligro de efusión del semen, sí está obligada, sin embargo, a darlo cuando no hay este peligro, aunque por lo demás el que así lo exigiere cometiere pecado venial por razón del cambio de postura. Sánchez de Matr. L. 9. D. 16. donde refiere muchas opiniones Ponce de Matr. L. 10. cap. 11.
24. Quien dudando de la validez de su matrimonio por la sospecha de un impedimento oculto contrajo matrimonio, no puede por su mala fe pedir el débito, pero si la otra parte lo hubiere contraído de buena fe y tiene el derecho de pedir el débito y el de usar aquello que posee de buena fe también el poseedor de mala fe está obligado a dar el débito, para que el poseedor de buena fe no sea despojado de su derecho; arg. cap. 2. de Secund. nupt. Sánchez de Matrim. l. 2. D. 42. n. 2. et alii, contra Soto, et alios. Igualmente puede dar el débito, si al mismo ya contraído el matrimonio le sobreviene alguna duda acerca de su validez, pero está obligado a aplicar la diligencia suficiente para indagar la verdad y así se entiende Text. in cap. 44. de Sent. excommun. Pero si aún le quedara la duda, puede darlo y pedirlo, porque no hay ninguna razón para que se le prive de un derecho legítimamente adquirido, ni se le despoje de la posesión que tiene de buena fe, y consiguientemente, ni de su fruto ni de su uso, es decir, dar y pedir el débito, pues en la duda es mejor la condición del que poseee. Sánchez. de Matr. L. 2. D. 41. ex n. 46. Soto, Ledesma et alii contra alios aliter sentientes. Si después de contraído el matrimonio, alguno de los cónyuges tiene no sólo la duda sino una opinión acerca de la nulidad de su matrimonio, la cual no puede esclarecer ni aun con la diligencia puesta, debe dar el débito, puesto que no puede sin la certeza despojar de su posesión a la otra parte, pero no puede pedirlo, porque aunque la posesión esté en favor del que duda, y sin embargo no lo está para el que tiene un asentimiento opinativo, cap. 44. de Sentent. excommun. Otra cosa sería, si también contra una opinión más probable sobre la nuli dad del matrimonio, tiene una opinión verdaderamente probable acerca de su valor, porque, conformándose a ella, puede dar y pedir el débito. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 44. ex n. 2. Si a ambos cónyuges les sobreviene la duda acerca de la validez de su matrimonio, ninguno de los dos puede pedir el débito antes de haber puesto la debida diligencia; si una vez puesta persiste la duda, uno y otro pueden pedir. Si antes de puesta la diligencia uno de ellos pide ilícitamente, el otro no está obligado ni puede dar el débito, puesto que si uno no tiene el derecho de pedir, el que lo niega no lo priva de ningún derecho; más aún, si diera el débito, se expondría a sí mismo y a su comparte al peligro de fornicación, no solamente material, sino también formal, ya que tal acto no se apoya en ningún derecho. Es distinto, cuando un poseedor de mala fe pide y la otra parte posee de buena fe; porque entonces, aunque el débito puede ser negado, porque el que pide no tiene derecho de pedirlo, sin embargo puede darlo porque él está en una posesión de buena fe, y de la que puede usar, pidiendo y dando, sin estar obligado a creer a la comparte que duda de la validez del matrimonio, más aún ni al que afirma que ése es nulo. Sánchez, de Matr.