les impedirán injustamente los esponsales que son lícitos. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 8. n. 1. Sánchez de Matr. l. 4. D. 23. n. 10. Los esponsales contraídos en el caso que el matrimonio fuera ilícito por falta de conocimiento o consentimiento de los padres, son inválidos, aunque hayan sido jurados, porque nadie puede ser obligado a cosas deshonestas, cap. 18. de Jure jure. cap. 5. 22. q. 4. Pero los hijos no están obligados a seguir el consejo de sus padres, si no tienen una causa justa para impedirles su matrimonio, sino que aunque se opongan, pueden ellos lícitamente contraer matrimonio, porque en la elección de estado, principalmente del matrimonio, no están sujetos al arbitrio ajeno, sino que deben seguir su propósito, porque ellos y no sus padres son quienes deben soportar las ventajas o desventajas del estado elegido o desechado, cap. 13. h. t. cap. 12. de Regul. S. Thom. 2. 2. q. 104. art. 5. in corp. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 8. n. 5. Sánchez de Matrim. l. 4. D. 23. n. 10. Los padres tampoco pueden anular los esponsales válidos de sus hijos, aunque sí puedan anular los votos, porque en cuanto se refiere a la elección de estado, los hijos son libres y no están sometidos a la potestad de un padre de familia. cap. 12. de Regular. Allí dice: Sin embargo, porque tiene libre arbitrio en la elección de su propósito, no está obligado a seguir la voluntad de sus padres. Y S. Thom. 2. 2. q. 104. art. 5. in corpor. dice: De otro modo no está obligado el inferior a obedecer a su superior, si éste le manda algo en lo que aquél no está subordinado, como dice Séneca en el libro tercero acerca de los beneficios; yerra quien piensa que la esclavitud invade a todo el hombre, pues la parte mejor está exceptuada: los cuerpos están sometidos e inscritos a sus señores, pero el espíritu ciertamente es libre y no está sometido a potestad de otro; por lo que no están obligados los esclavos a obedecer a sus señores ni los hijos a sus padres en cuanto contraer matrimonio o guardar virginidad o algo parecido. Bajo excomunión contra algunos herejes está prohibido sostener que los matrimonios de los hijos contraídos sin el consentimiento de sus padres son inválidos y que los padres pueden invalidarlos o hacerlos válidos Trid. sess. 24. de Reform. matr. cap. 1. Ni por el derecho civil, como contra algunos lo sostienen González in cap. 1. de Desponsat. impub. n. 8. ni por el canónico, aun el antiguo, fue un requisito el consentimiento de los padres para la validez del matrimonio, puesto que en el cap. 2. 27. q. 2. cap. 13. cap. 14. cap. 23. cap. 25. h. t. donde se trata del consentimiento necesario para el matrimonio, sólo se hace mención del consentimiento que debe ser otorgado por los contrayentes, mas no de los padres Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 3. §. 8. ex n. 1. Sánchez de Matrim. L. 4. D. 22. n. 3. Belarmino et alii. Sin embargo el consentimiento de los padres antiguamente se requería para la solemnidad del matrimonio, a tal punto que las nupcias contraídas sin él se decían ilegítimas y a veces la mujer era llamada concubina, cap. 5. D. 34. y así han de entenderse: Text. in prop. Inst. de Nuptiis, L. 18. ff. de Ritu nupt. cap. 1. cap. 3. cap. 4. 30 q. 5. que son citados a su favor por los autores de la opinión contraria. González in cap. 1. de Despons. impuber. Sin embargo los padres, sin causa justa, no pueden impedir los matrimonios de sus hijos ni tampoco obligarlos al matrimonio si ellos se oponen, porque esto daría ocasión a grandes escándalos y los hijos serían privados del derecho a su propia libertad. Y por lo mismo, quienes actúan de esta manera pecan gravemente, pero no se extiende hasta ellos la excomunión impuesta contra los señores temporales y los magistrados que impiden la libertad del matrimonio. Trid. sess. 24. de Ref. matr. cap. 9. porque la predicha Constitución, como penal y odiosa, debe más bien ser restringida que ampliada, cap. 15. de Reg. jur. in 6. y por lo mismo, los hijos, aun los impúberes, no están obligados a contraer los matrimonios que los padres prometen a nombre de los hijos, a no ser que después de la pubertad quieran ratificar tal promesa, cap. un. 30. q. 2. cap. 13. h. t. cap. un. §. fin. de Desponsat. impub. in 6. Deben los hijos, y ciertamente bajo culpa grave, contraer matrimonio cuando este es el medio más eficaz para componer graves enemistades entre consanguíneos o para solventar la necesidad de sus padres; no tanto por el mandato paterno, cuanto por la virtud de la piedad. S. Thom. in 4. D. 29. q. un. art. 4. Y así ha de entenderse: Text. in cap. 1. de Desponsat. impuber. et tenent el Abulense, Soto, Henríquez, Sánchez de Matr. lib. 4. D. 23. ex num. 3. contra Navarro Man. cap. 14. n. 15. Belarmino, Gutiérrez et alios, quienes absolutamente opinan que también fuera de los casos predichos, el hijo está obligado a obedecer a sus padres bajo grave en contraer matrimonio. Si los hijos quieren contraer matrimonio con una persona indigna, de lo cual se temen escándalos, discordias, enemistades y el desdoro de la familia, este matrimonio es ilícito, incompatible con la piedad y la caridad, y como tal puede prohibirse por los padres, aun pidiendo la intervención de la autoridad del juez eclesiástico, a quien compete de oficio que sean prohibidos los matrimonios de los que se prevé un desenlace infeliz, cap. 17 h. t.
27. Como en otros contratos, también en el matrimonio hay algunos impedimentos que inhabilitan absolutamente para contraer matrimonio y se llaman dirimentes, porque dirimen su validez. Otros se llaman impedientes solamente, porque mientras persisten, el matrimonio