se contrae válida pero ilícitamente. Que la iglesia puede establecer impedimentos dirimentes, lo decide el Trid. sess. 24. de Matrim. Cano 4. Y aparecen entre los impedimentos, el de miedo, cap. 14. et 15. h. t. el de crimen, cap. 3. De eo, qui duxit. el de condición, cap. 2. et fin. de Conjug. servor. y el de clandestinidad. Trid. sess. 24. de Ref. matr. cap. 1. Porque Cristo el Señor, cuando elevó el matrimonio al ser de sacramento, no cambió su naturaleza de contrato ni determinó la materia del sacramento en su institución, sino que instituyó el mismo bajo la razón genérica de contrato legítimo, de manera que éste o aquel contrato de matrimonio que se celebre legítimamente entre los fieles, sea a la vez sacramento, dejando a la Iglesia, como sucede en otros contratos, la facultad y la determinación del contrato matrimonial. Y por lo mismo, la iglesia nada cambia acerca de la materia o de la forma establecida por Cristo. Porque Cristo el Señor en algunos sacramentos determinó su materia en su especie ínfima, como el agua en el bautismo, el aceite en la extremaunción, el crisma en la confirmación. En otros sólo se tiene cierta determinación genérica, como el dolor en la penitencia, sea que proceda de la contrición o de la atrición. En otros, en fin, es más genérica la determinación, como en el sacramento del orden, en el que Cristo sólo determinó que debía ponerse algún signo sensible para que significara la potestad entregada, dejando a la iglesia la determinación en lo particular. Y así se encuentra diversidad de materia en la iglesia griega y en la latina. También en el matrimonio dejó a la iglesia el determinar la legitimidad del contrato.
28. La potestad de establecer impedimentos dirimentes compete sólo al romano pontífice, y no a los obispos, ni aun para sus diócesis, ya que es una de las mayores causas de la iglesia; arg. cap. 3. de Baptism. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 6. §. 10. n. 16. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 1. n. 9. Pueden, sin embargo, los obispos en sus diócesis, establecer impedimentos solamenteimpedientes, puesto que no se considera que sean de las causas mayores. Igualmente puede el pontífice volver inhábil a alguna persona para que contraiga con otra determinada. Hostiense, Felino, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 1. n. 7. Más aún, volverla inhábil absolutamente y para siempre, v. g., como pena por algún crimen grave, Sánchez num. 8. Pero a tal grado se requiere una causa justa para establecer impedimentos, principalmente dirimentes, que si ésta falta, el pontífice los establece no sólo ilícita, sino también inválidamente, porque el matrimonio es un vínculo instituido por derecho natural y, por lo tanto, no puede dirimirse sin justa causa, como sucede en la dispensa del voto, en la liberación del juramento, etc. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 1. n. 6. Puesto que la costumbre tiene fuerza de ley si está prescrita legítimamente y es razonable, pero no si no es razonable ni está legítimamente prescrita, cap. fin. de Consuet. también ella puede inducir impedimentos dirimentes aunque no se apruebe especialmente por el papa; arg. Text. in cap. 3. de Cognat. spir. Suárez de Leg. L. 7. cap. 19. n. 26. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 4. n. 11. González in cap. 1. h. t. n. 22. contra Juan Andrés, Tabien., Hostiense Ponce, Fagnano et alios varie sentientes. Del mismo modo tales impedimentos pueden suprimirse o restringirse por la costumbre; arg. cap. 8. de Consang. Trid. sess. 24. de Ref. matr. cap. 3. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 4. n. 14. contra alios secundum eundem. Pero de allí no se infiere que un príncipe secular, así sea el supremo, pueda establecer impedimentos dirimentes S. Thom. in 4. D. 42. q. 2. art. 2. ad 4. La prohibición de la ley humana no basta para establecer un impedimento del matrimonio si no interviene la autoridad de la iglesia que también prohiba lo mismo. Los sacramentos de la iglesia, como lo es también el matrimonio, no están sujetos a las leyes humanas. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 6. §. 10. n. 30. Belarmino de Matr. L. 1. cap. 32. Porque por esta elevación, el matrimonio comenzó a ser un contrato espiritual, e inviolable por las leyes civiles exento también en cuanto al proceso, cap. 3. de Ordin. cogn. eo qui filii sint legit. Trid. sess. 24. de Matr. Cano fin. Por esta razón los súbditos fieles no quedan obligados por los impedimentos impuestos por un príncipe infiel, como contra Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 3. n. 7. et alios lo sostienen Ponce de Matrim. lib. 6. cap. 2. ex n. 3. Layman L. 5. tr. 10. p. 4. cap. 1. n. 3. et alii. Los príncipes infieles pueden establecer impedimentos respecto de sus súbditos infieles e igualmente los príncipes fieles con respecto a sus súbditos infieles porque en este caso el matrimonio es solamente un contrato civil, no un sacramento; y por lo mismo, está sujeto totalmente al poder legislativo. S. Thom. in. 4. D. 39. q. unic. art. 2 ad 3. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 3. n. 5. et alii.
29. No todos los impedimentos son del mismo género y vigor e introducidos por el mismo derecho. Algunos impedimentos, en efecto, han sido introducidos por el derecho natural o por el divino, a saber: El error, la edad de la infancia, la impotencia, el vínculo, y la consanguinidad en primer grado de la línea recta. Y tales dirimen