todos los matrimonios, aun los de los infieles, puesto que ellos están obligados por la ley divina y por la natural. Otros han sido introducidos solamente por el derecho eclesiástico; y éstos, aunque dirimen los matrimonios de los fieles dondequiera que estén, porque como súbditos de la iglesia están sujetos a sus leyes; sin embargo no dirimen los matrimonios de los infieles, porque no son súbditos de la iglesia ni están sometidos a las leyes de la iglesia, por no haber entrado todavía a la iglesia por la puerta del bautismo, cap. 8. de Divort. 1. Cor. 5. v. 12. a no ser que vivan en un dominio temporal de la iglesia, porque entonces el pontífice, como príncipe temporal, puede ligarlos con impedimentos como cualquier príncipe secular, puesto que los matrimonios de ellos no son sacramento sino sólo contrato. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 1. num. 3. Los herejes que contraen con un impedimento eclesiástico, atendido el rigor del derecho, contraen nulamente; los mismos, en efecto, son bautizados y por lo mismo están obligados por las leyes de la iglesia. Sin embargo, por una costumbre no reprobada, más aún, permitida por el pontífice; y para que no se turbe la tranquilidad y la paz pública, fue admitido en Alemania, donde viven juntos con los católicos, que tales matrimonios sean tenidos como válidos o al menos se toleren.
30. Los impedimentos impedientes, según estaban vigentes antes, se comprenden en estos versículos:La prohibición de la iglesia, el tiempo feriado, el catecismo, el crimen, los esponsales, y el voto: Impiden que se haga, y permiten que perdure lo hecho. O más brevemente se explican así: Entredicho, día, voto, esponsales, crimen. Hay entredicho cuando el obispo o el párroco ante la duda de un impedimento, prohíben a algunos contraer, hasta que se discuta sobre el impedimento. El día es el tiempo feriado, que ahora va del Adviento hasta la Epifanía inclusive, y del día de Ceniza hasta la octava de la Pascua inclusive. Trid. sess. 24 de Reform. Matrim. cap. 10. De lo cual tratamos en el Título XVI. El voto, a saber, el simple de castidad o el de religión o el de no casarse, del cual en el Tit. VI. Los esponsales, contraídos con una y no disueltos, de lo cual en el Título IV. El crimen, de muchos modos se comete para este efecto. L. 14. tit. 2. p. 4. y en otros textos: 1. Cuando un marido tiene qué ver con una consanguínea de su mujer o un prometido con una consanguínea de su prometida en primer grado, o viceversa; en esos casos ni uno ni otro cómplice podía más contraer matrimonio. cap. 1. cap. 4. De eo qui cognovit. 2. Si un marido mata a su mujer por ira o por odio. Pero si la mujer mata al marido, Navarro, Gutiérrez, Ponce, González in cap. 1. de Divort. n. 3. et alii, sostienen que la mujer también incurre en este impedimento; pero como la materia es odiosa, y no se encuentra ningún texto que hable clara y expresamente de la mujer que mate a su marido, como resulta del cap. 5. cap. 6. cap. 7. cap. 8. 33. q. 2. no debe extenderse la ley al uxoricidio. Así lo sostienen S. Thom. S. Buenaventura in 4. D. 37. et alii, con Tomás Sánchez de Matr. lib. 7. D. 16. num. 6. En este impedimento también incurre el varón si mata a su mujer sorprendida en adulterio y por lo mismo, entonces no puede contraer matrimonio con ninguna otra, quienquiera que sea, cap. 5. cap. 6. 33. q. 2. S. Thom. in 4. D. 37. q. 2. art. 2. in corp. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 16. n. 2. et alios. Pero si quitaba la vida con pública autoridad, no contraía el impedimento; arg. cap. 7. 33. q. 2. Ni obsta que la muerte del cónyuge con la intención de contraer matrimonio con otro constituya un impedimento dirimente, ya sea que el varón o la mujer cometan el homicidio, porque esto expresamente se contiene in cap. 5. 31. q. 1. cap. 1. de Convers. infidel. Lo que no sucede en nuestro caso en cuanto al impedimento impediente, y por eso no debe extenderse, porque la materia es odiosa. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 78. num. 8. 3. Si alguno rapta violentamente a una ajena prometida a futuro, como algunos creen, o para presente, como otros sostienen, no podía contraer matrimonio con otra. Igualmente, también ella contraía el impedimento, aun con cualquier otro, si había consentido en el rapto, cap. 34. 27. q. 2. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 12. ex n. 44. 4. Si alguno sin necesidad, sino maliciosamente, y con la intención de privar a la otra parte del débito conyugal, recibía o llevaba al bautismo a su propia prole, siendo ésta común de ambos o por lo menos de la mujer, pues siendo sólo hijo del bautizante o del que lo sostiene no surgía ningún impedimento; o si bautizaba o sostenía en la confirmación, porque, disuelto este matrimonio por la muerte, el que sostenía no podía contraer otro matrimonio, cap. 50. 30. q. 1. Sánchez de Matrim. Lib. 7. D. 6. n. 3. 5. Si alguno fue convicto en juicio