como de matrimonio incoado, surja cierta imagen de afinidad, de suerte que el prometido no pueda contraer matrimonio con las consanguíneas de la prometida, ni viceversa. Y como este razonamiento milita con mayor fuerza en el matrimonio rato, también de él nace el impedimento de pública honestidad. Juan Andrés, el Abad, Soto, Navarro Sánchez de Matr. lib. 7. disp. 70. González in cap. 4. h. t. n. 9. El impedimento de pública honestidad que resulta del matrimonio, así como antes, también ahora se extiende hasta el cuarto grado; no así el que resulta de los esponsales, que si bien antes se extendía hasta el cuarto grado, arg. cap. 8. de Consanguin. y expresamente se contiene in L. fin. tit. 1. p. 4. hoy, sin embargo, ex Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 3. ha sido restringido al primer grado. Mas como esta constitución es correctora, y por lo tanto de estricta interpretación, y sólo habla de los esponsales, no se extiende al matrimonio rato, y así fue declarado por S. Pio V, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 70. n. 16. Hoy, como también antes, este impedimento tiene su origen en un matrimonio rato absoluto, no en el condicionado, con tal de que no sea inválido por un vicio de consentimiento, v. g., por miedo o por error. Si es inválido por otras causas, v. g., por consanguinidad, impotencia, etc., nace el impedimento de pública honestidad, cap. un. h. t. in 6. aunque sea inválido por clandestinidad, como contra Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 7. n. 13. lo sostienen Gutiérrez cap. 103. n. 9. Ponce lib. 7. cap. 36. num. 5. Pignateli tit. 4. cons. 15. n. 2. y hay testimonio de que así se ha declarado, porque Text. in cap. un. h. t. in 6. habla de una manera general: o que sean nulos por cualquier otra razón; y por lo tanto debe entenderse de una manera general. Esto en efecto, había sido establecido antiguamente respecto de los esponsales inválidos, cap. 4. h. t. cap. un. eod. in 6. pero ahora ex Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 3., de los esponsales inválidos por cualquier causa, no nace este impedimento. Pero si la causa de la ficción es inválida, de modo que la ficción no pueda probarse en el foro externo, ha de sostenerse que surgió tal impedimento, ya que un impedimento de esta naturaleza fue instituido para evitar el escándalo y en gracia de la pública honestidad; y el mismo escándalo hay en este caso, como si los esponsales fueran verdaderos, ya que no puede probarse el vicio del consentimiento. Sánchez de atrim. lib. 7. D. 68. n. 14. Ponce lib. 7. cap. 35. num. 10. González in cap. 4. h. t. n. 7. Lo niegan Navarro Man. cap. 22. n. 57. Ledesma et alios. Este impedimento no nace de los esponsales que contraen los menores de edad, a no ser que los esponsales sean válidos porque los contrayentes tengan ya el uso de razón para ellos, supliendo la malicia a la edad. L. fin. tit. 1. p. 4. Este impedimento que resulta de los esponsales válidos, perdura aunque muera uno de los contrayentes, cap. 11. cap. 14. 27. q. 2. cap. 8. h. t. L. 6. tit. 1. p. 4. y también cuando alguno da marcha atrás por causa justa; más aún, también cuando se disuelven por el consentimiento de los dos, como contra Gutiérrez de Matrim. cap. 103. n. 11. Ponce de Matr. lib. 7. cap. 30. n. 9. González in cap. 4. h. t. n. 7. lo sostienen Sánchez de Matr. lib. 7. disp. 68. n. 21. y la Sagrada Congregación. Más aún, Alejandro VIII, según lo atestigua Fagnano in cap. 4. h. t. n. 29. mandó que esto no fuera puesto más en duda.
33. Errar es tomar una cosa por otra, cap. 6. 22. q. 2. y expresa un juicio positivo y equivocado del entendimiento; o es aprobar cosas falsas como verdaderas, como dice S. Agustín. Y en esto difiere el error de la ignorancia, la cual por su propia naturaleza no lleva consigo ningún acto de conocimiento. Sin embargo, en cuanto a esto de impedir el acto voluntario, no interesa que se diga ignorancia o error, porque ninguna ignorancia puede impedir el acto voluntario sino aquella que lleva unido un error, puesto que el acto de la voluntad presupone la evaluación o juicio acerca de algo a lo cual es llevado. Por lo que si allí hay ignorancia, también debe haber error. S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 51 art. 1. ad 1. Realmente, un error es antecedente, o que da causa al acto, cuando, a saber, si él no existiera, de ninguna manera se producirá el acto. Otro, es el concomitante, cuando, a saber, no induce a contraerlo, sino que de tal manera acompaña al acto que aunque no existiera, de todos modos se produciría el acto. Pero no todo error excluye el consentimiento. Dice Graciano en su Decreto, caus. 29. q. 1. El error, es sobre la persona, sobre la fortuna, sobre la condición, o sobre la cualidad. Error sobre la persona es cuando se cree que alguien es Virgilio y el mismo es Platón. Error sobre la fortuna, cuando se piensa que alguien es rico, pero es pobre, o viceversa. Error sobre la condición, cuando se piensa que es libre el que es esclavo. Error sobre la cualidad, cuando se piensa que es bueno el que es malo. El error sobre la fortuna y sobre la cualidad del cónyuge, no excluyen el consentimiento. El error sobre la persona y sobre la condición del cónyuge, no admiten el consentimiento. El error antecedente acerca de la substancia, dirime el matrimonio por derecho natural, aun entre los infieles, sin que pueda tal vicio ser reparado ni aun por la iglesia. S. Thom. in 4. dist. 30. q. 1. art. 2. Sánchez de Matrim. lib. 7. disp. 18. ex num. 12. et alios. Porque el consentimiento es del todo necesario para la validez del matrimonio,