así se considere éste sólo como contrato cap. 2. 27. q. 2. C. 14. cap. 25. h. t. Trid. sess. 24. de Reformat. Matrim. cap. 1. Y el que yerra acerca de la persona, no tiene ningún consentimiento hacia ella, porque en el que yerra no hay ningún consentimiento ni voluntad. L. 9. C. de Jur. et fact. ignor. L. 15. ff. de Jurisdict. Y por lo mismo no puede contraer matrimonio válidamente. L. 10. tit. 2. p. 4. Así dice S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 13. art. 1. in corp. Allí dice: Respondo diciendo que lo que obstaculiza a una causa, por su propia naturaleza, igualmente obstaculiza también a su efecto; pero el consentimiento es la causa del matrimonio; por lo tanto, lo que impide el consentimiento, impide el matrimonio; pero el consentimiento es un acto de la voluntad, que presupone un acto del entendimiento; y, faltando el primero, necesariamente deberá faltar el segundo; y por lo tanto, cuando el error impide el conocimiento, síguese también la ausencia del consentimiento mismo; y por consiguiente, del matrimonio; y así el error, por derecho natural, provoca que no haya matrimonio. Lo mismo ha de decirse del error concomitante. Aunque quien contrae matrimonio con Ticia, creyendo que era Caya, de tal manera le fuere afecto, que la tomaría por esposa si supiera que era Ticia, porque para el matrimonio se requiere un consentimiento positivo, y desde luego actual, y no basta el consentimiento que sería, sino que es necesario el que es. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 18. n. 6. Pero si el que yerra en el acto quisiera contraer con la presente, quienquiera que fuese, sería válido el matrimonio. En el bautismo, la confirmación, la penitencia y en otros de esta naturaleza, sólo se atiende a la persona presente, quienquiera que ella sea, y por lo mismo el error acerca de ella, no obsta para su validez, como ni en la compra o en la venta se atiende a la persona que hace el trato, ni de dónde es la mercancía, sino solamente a su bondad y utilidad para el fin que se pretende, ni otra cosa interesa de los contrayentes ni de los que administran los predichos sacramentos. Pero en el matrimonio interesa mucho al contrayente con qué persona lo contrae, porque se obliga a empezar con ella una sociedad perpetua de vida. Pero si los esposos contrajeron inválidamente por error, y después, permaneciendo todavía el error, consienten de nuevo, no convalece tal matrimonio, aunque el que consiente estuviera preparado para consentir, si supiera, que el matrimonio no había sido válido. Porque no pretende contraer de nuevo, sino solamente ratificar el matrimonio antecedente, el cual, habiendo sido nulo, no puede ser ratificado. Tampoco es suficiente un consentimiento posible, sino que es necesario un consentimiento actual, y nada hay tan contrario al consentimiento como el error. L. 15. ff. de Jurisdict. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 34. Ni basta en el caso antedicho que solo una de las partes consienta, sino que se requiere que la parte que ignoraba el impedimento, de algún modo se cerciore, aunque sea cautamente, porque de otra manera, no pretenderá contraer precisamente un nuevo matrimonio, sino ratificar el anterior, que es nulo; y basta con que el que está consciente del impedimento, le pregunte así al otro: ¿Me amas a tal punto que si no hubiere matrimonio entre nosotros, te casarías de nuevo conmigo; y desde ahora me quieres como tu cónyuge, aunque si no hubiera sido válido el matrimonio contraído antes entre nosotros? Y que el otro responda: Así lo quiero. Y que el que pregunta diga que él también quiere lo mismo. Sánchez de Matr. L. 2. D. 36. num. 5. Cuando Jacob contrajo con Lia puesta por Labán en lugar de Raquel, con la cual Jacob quería contraer, al principio no fue válido tal matrimonio a causa del error. No obstante, la cópula no fue formalmente fornicaria por la ignorancia. Pero después, ante un nuevo consentimiento, fue validado el matrimonio. Genes. 29. v. 28. Condescendió con la propuesta: y pasada una semana, tomó por mujer a Raquel. Gratian. in Decret. caus. 29. q. 1. Allí dice: A Jacob y a Lía no los hizo cónyuges el consentimiento precedente, sino el subsecuente; sin embargo, no son tenidos como fornicarios por el primer concúbito, puesto que él tuvo relaciones con ella con un afecto marital, y ella correspondió con afecto de esposa dándole el débito a quien por derecho estaba unido a ella por las órdenes paternas. De modo semejante Magister Sententiarum in 4. D. 30. S. Thom. in 3. p. Sup. q. 51. art. 1. ad 4.
34. Si uno, o uno y otro creen por error que tienen un impedimento, que en realidad no existe; pero si, por otra parte, los contrayentes hacen cuanto pueden por consentir, como puede suceder, contraen válidamente, porque siendo realmente hábiles para contraer matrimonio y, por otro lado, teniendo el suficiente consentimiento, no falta nada para que el matrimonio se contraiga, así como también bautiza válidamente el que quiere hacer cuanto puede, aunque por error juzgue que el bautismo es sólo una simpleza de los cristianos. S. Antonino, Henríquez, Rodríguez, Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 7. n. 3. Sánchez de Matrim. L. 2. D. 33. n. 2. et alios contra el Abad y Juan Andrés in cap. 18. h. t. Navarro Man. cap. 22. n. 56. et alii; pues tampoco se requiere en el matrimonio que los contrayentes sepan por qué causa y por qué derecho contraen, como se requiere en la adición de la herencia que el heredero sepa si es necesario o voluntario. L. 15. ff. de Adquir. vel omit. haered. El error, aun el antecedente, sobre la cualidad