de la persona, aunque provenga de dolo y engaño de la otra comparte, normalmente no es un óbice para la validez del matrimonio; arg. cap. 18. h. t. caus. 29. q. 1. L. 10. tit. 2. p. 4. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 352. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 18. n. 18. Covarrubias et alios. Porque tal error no quita el consentimiento acerca de la substancia sino en relación con los accidentes de la persona, los cuales están solamente a la manera de una razón impulsiva y final extrínseca. Y si se abriera este camino para la disolución de los matrimonios, surgirían todos los días muchos escándalos en detrimento de la prole, de la república y de las conciencias. Y aunque el miedo grave vicie el matrimonio, de allí no se infiere que el error acerca de la cualidad deba viciarlo; porque el miedo disminuye el voluntario acerca de la substancia, no así el error, del que aquí se trata, ya que más fácilmente puede probarse el miedo que el error y el dolo y por eso la iglesia no invalidó el matrimonio, contraído con tal error, para evitar muchos litigios. Pero si el contrayente liga su consentimiento a la cualidad de tal manera que no quiera contraer en el acto si la esposa no es noble, rica, virgen, etcétera, y puesto que entonces esa cualidad se toma como una condición, faltando ella faltaría el consentimiento necesario para el matrimonio, y por lo mismo, es nulo el matrimonio. S. Buenaventura in 4. D. 30. en la exposición de la letra, n. 4. S. Antonino, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 18. n. 21 et aliis. Igualmente el error de la cualidad vicia el matrimonio si el mismo redunda en error acerca de la persona; lo cual se colige de que la cualidad sea una determinación individual de la persona misma, v. g., si alguien quiere contraer con la primogénita de Ticio y se le presenta la nacida en segundo lugar. En tal caso, el error acerca de la cualidad redunda en error acerca de la persona. Sucede lo contrario, si cree que aquella con quien contrae es la primogénita y su voluntad no se dirige a ella en cuanto primogénita; pues entonces no hay error en cuanto a la persona. S. Thom. in 4. D. 30. q. 1. art. 2. ad 5. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 18. num. 23 et 25.
35. Por disparidad de culto es írrito el matrimonio contraído por un fiel con una infiel, o pagana, no por derecho natural, porque Ester con Asuero, Moisés con Séfora, Jacob con Lía y con Raquel contrajeron matrimonio y no son reprendidos por la Escritura; ni tampoco se invalida por el derecho divino, como algunos pensaron, puesto que por ningún texto de la nueva ley se invalida tal matrimonio. Es, pues, inválido por el derecho eclesiástico o escrito, cap. fin. 28. q. 1. o al menos por un uso antiquísimo y por la práctica de la iglesia, y expresamente se contiene en L. 15. tit. 2. p. 4. Allí dice: De variamiento de ley es la sexta cosa, que embarga el casamiento: Ca ningún Christiano debe casar con Judía, nin con Mora, et ibid. Gregorio López, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 71. Porque invalidando la iglesia el matrimonio por parte del fiel, como indudablemente puede porque el mismo fiel es su súbdito, por lo mismo se invalida respecto de la parte infiel, aunque no sea súbdito de la iglesia, porque no puede el matrimonio ser inválido por una parte y válido por la otra. Tales matrimonios, pues, son ilícitos por derecho divino natural. Deut. 7. v. 3. Allí dice: Ni emparentarás con los tales, dando tus hijas a sus hijos, ni tomando sus hijas para tus hijos, porque seducirán a tus hijos para que me abandonen y adoren a dioses extranjeros. El derecho natural dicta, en efecto, que debe evitarse este peligro de pecar que señala el texto. Además, el Apóstol dice, 2. Cor. 6. v. 14, no queráis unciros en yugo con los infieles, es decir, no contraigáis matrimonio, según S. Jerónimo y otros. Ni un hereje, o apóstata, pueden contraer con un infiel, porque los herejes, como bautizados, están sujetos a las leyes de la iglesia que establecen impedimentos. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 71. num. 4. Tampoco puede un fiel contraer matrimonio con una catecúmena porque todavía está fuera de la iglesia, ya que a veces, aunque en sentido lato, se llama cristiana a la catecúmena, realmente no se hace cristiana sino por el bautismo, como consta por el Text. que así debe interpretarse en cap. 15. 28. q. 1. Allí dice: No es suficiente si se hace Cristiana si no sois iniciados ambos en el Sacramento del Bautismo. S. Thom. in 4. D. 39. q. un. art. 1. al 5. et Sánchez de Matrim. l. 7. D. 71. n. 2. donde cita muchos. Sin embargo, bien puede contraer esponsales un fiel con un catecúmeno, porque es sólo una promesa y se refiere al tiempo en que puede ser válida, a saber, después de recibido el bautismo arg. cap. 16. 28. q. 1. y expresamente se contiene en L. 15. tit. 2. p. 4. como también valen los esponsales contraídos por los impúberes, porque se refieren al tiempo hábil; el matrimonio de un fiel con un infiel podría contraerse si lo persuade una urgente y muy grave necesidad y no existe ningún peligro, o es muy remoto, de perversión porque en este caso cesaría la prohibición del derecho natural, y con la debida dispensa del pontífice o su delegado en cuanto al impedimento eclesiástico. El privilegio de dispensar en este impedimento lo