concedió Paulo V al obispo de Fondi y a los superiores de la Compañía de Jesús en el reino de China por el término de 10 años en la Const. Ut animarum, 21 de Jun. 1616. Y puede pensarse que mediante una dispensa o mejor, por divina inspiración, contrajeron matrimonio santa Cecilia con Valeriano; santa Mónica con Patricio; Clotilde con Clodoveo cuando todavía eran Gentiles Ponce de Matr. L. 7. cap. 47. n. 7. et alios.
36. El matrimonio de un fiel con un hereje o apóstata es ilícito por derecho natural por el peligro de perversión a que se exponen la parte fiel y los hijos de ellos, así como por las disensiones que suelen surgir entre los mismos cónyuges, cap. 16. 28. q. 1. cap. 14. de Haeret. in 6. E incluso, también los esponsales son ilícitos y nulos si tienden al matrimonio, permaneciendo todavía hereje el otro, puesto que hay una promesa de algo. Sánchez de Matrim. l. 7. D. 72. Pero si de hecho se contrae tal matrimonio, vale, porque en el cap. 14. de Haeret. in 6. la mujer que a sabiendas contrae con un hereje, queda privada de su dote, pero no se le ordena separarse de él, y por lo mismo se supone que el matrimonio es válido, y que así fue decidido en el predicho Text. en el cap. 14. de Haeret. in 6. sostiénelo con los comentaristas Gregorio López en L. 15. tit. 2. p. 4. aunque parezca deducirse lo contrario de dicha ley, y la Congregación para la Propagación de la fe el año de 1638 decretó que más que con censuras, con exhortaciones se debían disuadir los matrimonios con los herejes en las tierras de ellos, donde se multiplican impunemente las herejías, principalmente si allí no se permite el culto de la fe católica, y que tal matrimonio es válido, sostiénenlo S. Thom. in 4. D. 39. q. un. art. 1. ad 5. S. Buenaventura S. Alberto Magno et plurimi cum Sánchez de Matr. lib. 7. D. 72. n. 2. contra Hostiense, Ancárano, Simancas et alios. Ni el Canon 72. en Trullo, en el cual se fundan estos autores, es auténtico, porque fue redactado por algunos obispos cuando ya había sido disuelto el sínodo. Además de que ha sido condenado por el Papa Sergio. Cuando cesa el peligro de perversión y de la mala educación de la prole, y hay una justa causa, puede contraer matrimonio una católica con un hereje, o al contrario, siempre que haya una dispensa del pontífice, aunque se celebre entre príncipes. Así dispensó Urbano XIII para que la hermana del rey de Francia contrajera con el hijo del rey de Inglaterra. En Alemania, y en otras provincias septentrionales donde conviven los herejes con los católicos, lícitamente aun sin dispensa, por una costumbre establecida, tales matrimonios se contraen al modo de otros contratos civiles, si no hay ningún peligro de perversión, ni se teme escándalo y hay una causa justa. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 72. n. 5. Y aunque el pacto, de que los varones, v. g., sigan la herejía paterna y las mujeres la religión católica de su madre, o de que el primero, la fe católica, el segundo la secta luterana, etc., sea impío e ilícito, porque va contra el derecho divino, según el cual los padres deben educar a sus hijos en la fe católica y en sus costumbres, para que alcancen los remedios necesarios para su salud espiritual, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 72. n. 6., se permite, sin embargo, por una costumbre que así lo aprueba, porque de otro modo ninguna esperanza suele quedar de educar al menos a algunos hijos en la religión católica. Y yo aquí en Manila, de algún modo fui un instrumento para que algunos holandeses abrazaran la fe católica, cuyos padres habían hecho unos pactos semejantes.
37. La violencia es la presión más grave, que no se puede rechazar. L. 2. ff. Quod metus caus. L. 15. tit. 2. p. 4. Si es absoluta, quita la libertad, v. g., si alguno, agarrando violentamente la mano de la mujer, la hace escribir que ella quiere casarse con él. Sin embargo, la voluntad no puede tolerar esta coacción o violencia. Ni puede llamarse consentimiento, violentado así. Lo violento, en efecto, según el Filósofo, es aquello cuyo principio está fuera, sin aportar nada el que sufre la violencia, mientras que el principio de todo consentimiento está dentro, ya que procede de la voluntad. Si es condicional, se llama violencia de parte del inferente; y de parte del sujeto que la padece se llama miedo, del que hemos tratado más ampliamente en el Título de His, quae vi metusve causa fiunt. Óptimamente las distingue y explica así S. Thom. in 3. p. Sup. q. 46. art. 1. in corp. Allí dice: Respondo diciendo que hay dos clases de coacción o de violencia; una, que genera una necesidad absoluta, y tal violencia es llamada por el Filósofo violencia simplemente, como cuando alguno corporalmente impele a otro al miedo; otra, que genera una necesidad condicionada, y a ésta llama el Filósofo violencia mixta, como cuando alguien arroja sus mercancías al mar a fin de no exponerse; y en el acto mixto violento, aunque lo que se hace no sea en sí un acto voluntario, sin embargo, consideradas las circunstancias aquí y ahora, sí es voluntario; y porque los actos se realizan en cosas particulares, por lo mismo es voluntario simplemente, aunque bajo cierto aspecto es involuntario; y de aquí resulta que esta violencia o coacción puede influir sobre el consentimiento, que es un acto de la voluntad, mas no así la primera, y porque ésta surge de hechos, de aquello que se teme, algún peligro inminente,