por lo mismo esta violencia es lo mismo que el miedo, que de algún modo constriñe a la voluntad pero la primer violencia cae en los actos corporales. Ciertamente, el miedo es muy contrario al matrimonio; porque el matrimonio significa la unión de Cristo con la iglesia, hecha según la libertad del amor, y por eso no puede ser hecha por un consentimiento forzado. Además, el vínculo del matrimonio es perpetuo; por lo cual, lo que repugna a la perpetuidad, excluye el matrimonio, pero el miedo que afecta a un hombre muy valiente, suprime la perpetuidad del contrato, porque puede pedirse la restitución por entero; y por eso tal coacción del miedo, que cae sobre un hombre muy valiente, impide el matrimonio. S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 47. art. 3. Ni pretende la procreación de la prole quien contrajo forzado y se cometerán fácilmente adulterios en perjuicio de la fidelidad conyugal. Por eso, queriendo la iglesia matrimonios totalmente libres a causa de la perpetuidad del vínculo y de la arduidad de la sociedad conyugal, estableció que el miedo es un impedimento dirimente del matrimonio y por lo mismo declaró que el matrimonio contraído con miedo es nulo, cap. 14. cap. 15. cap. 28. h.t. L. 15. tit. 2. p. 4. Allí dice: La setena cosa, que embarga el casamiento, que non se faga, es fuerza, o miedo, la fuerza se debe entender desta manera, quando alguno aducen contra su voluntad, o le prenden, o ligan, e le facen otorgar el casamiento: o otrosí, el miedo se entiende, quando es fecho en tal manera, que todo ome, maguer fuese de gran corazón, se temiese de él. Invalida el matrimonio sólo el miedo grave injustamente infundido por una causa libre y para obtener el matrimonio, aunque no sea infundido por el que pretende contraer el matrimonio sino por otro y aunque quien sufre el miedo haya caído en el miedo por su culpa, si el que lo infunde no tiene derecho de infundirlo. cap. 14. cap. 15. h.t. así como otros contratos provenientes de un miedo semejante son rescindibles L. 14. §. 3. ff. Quod metus causa. L. 15. tit. 2. p. 4. Alguien está forzado por miedo, cuando hace algo que de otra manera no quisiera, para evitar aquello que teme. Con respecto a esto, se distingue el hombre valiente del tímido en cuanto a dos cosas: la primera, en cuanto a la calidad del peligro que se teme, porque el valiente exige el motivo recto por el cual sabe qué preferir para abandonar o hacer. Siempre ha de elegirse lo menos malo o el mayor bien, y por eso el valiente para aceptar un mal menor se ve forzado por el miedo de un mal mayor; pero no se ve forzado a un mal mayor para evitar un mal menor; en cambio el tímido, se ve forzado a un mal mayor por el miedo de un mal menor, o sea al pecado, por el miedo a una pena corporal; por lo contrario, el terco no puede ser forzado ni aun a soportar o hacer un mal menor para evitar un mal mayor; de donde se concluye que el valiente es el medio entre el tímido y el terco. En segundo lugar, difieren en cuanto a la evaluación del peligro inminente, porque el hombre valiente no es forzado sino por una evaluación fuerte y probable, pero el pusilánime aun por una leve. Prov. 28. Huye el impío sin que nadie lo persiga. S. Thom. 3. p. Suppl. quaest. 47. art. 2. En particular, pues, el miedo grave, o el que cae en un hombre valiente, es el miedo a la muerte, a la cárcel, a la privación de su oficio, al daño grave en sus cosas, u otra semejante vejación. L. 15. tit. 2. p. 4. El miedo reverencial, unido a la indignación de los padres y a los malos tratos, también se considera grave y que irrita el matrimonio. Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 12. No se requiere en la mujer un miedo igualmente grave que en el varón, para la nulidaddel matrimonio, ya que siendo ella por su naturaleza más impresionable y débil, un miedo menor asusta más a la mujer que al varón, y por lo tanto se considera grave un miedo menor en ella que en el varón; pero esto, cuando ocurra un caso particular, se deja al arbitrio del juez. Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 3. Y en general ha de decirse que el miedo grave afecta a un hombre valiente cuando concurren estas dos circunstancias, a saber: que el mal que se teme es grave a juicio de los prudentes y que se teme como inminente por una grave y probable razón. Suárez de Relig. tom. 2. lib. 1. de Voto, cap. 8. Y aunque en los textos citados un matrimonio contraído por miedo grave se supone ya invalidado por el derecho antiguo más bien que porque en ellos se haya instituido una ley irritante para el mismo, ha de creerse que tal impedimento había sido introducido por la iglesia, ya de viva voz o por escrito, aunque ahora no se encuentre el texto. Ni se puede inferir de allí que un matrimonio contraído por miedo sea inválido por derecho natural, porque por derecho, natural para la validez del matrimonio, como de otros contratos, supuestos los demás requisitos, ninguna otra cosa es necesaria más que el consentimiento verdaderamente voluntario, aunque no sea espontáneo; consentimiento al que, aunque por el miedo se disminuye, sin embargo no se destruye. L. 21. §. 5. ff. Quod met. caus. Ni el bautismo recibido por miedo, cap. 3. de Baptism.