de su matrimonio; y tal cohabitación es espontánea (porque ya cesó la causa del temor) y duradera, al parecer del juez; se cree también que después del Tridentino el matrimonio es ratificado por una presunción de derecho y por derecho, cap. 21. h.t. ibid. Glos. V. Per Annum. Sánchez de Matr. lib. 4. D. 18. n. 3. González in cap. 21. h.t. n. 5.
39. El miedo leve, aun injustamente infundido, puesto que fácilmente puede ser superado, ni hace mella en un varón valiente, no invalida el matrimonio. De otra manera muchos matrimonios serían nulos o deberían disolverse con gran perturbación de la república cristiana y en grave detrimento de las almas; arg. cap. 15. h.t. Un miedo grave que proviene de lo intrínseco o de una causa no libre, v.g., el miedo a la muerte por una enfermedad o por un naufragio, no invalida el matrimonio ni rescinde otros contratos. Igualmente tampoco invalida el miedo, aun proveniente de una causa libre, si es infundido justamente, o por el juez o por otro que tenga derecho de infundirlo, puesto que este miedo se lo causa a sí mismo el contrayente. L. 21. ff. Quod met. caus. Así, vale el matrimonio, si un juez eclesiástico compele a alguien por una censura a que contraiga matrimonio con una mujer joven con la cual contrajo esponsales o a la cual engañó y corrompió bajo esperanza y promesa de nupcias. No vale, si el joven sin dar promesa o esperanza de matrimonio corrompe a una virgen, pues como sólo está obligado disyuntivamente o a casarse con ella o a dotarla, arg. cap. 2. de Adulter., si el juez lo amenaza con lóbrega cárcel si no se casa, infunde miedo injustamente, y por lo tanto, el matrimonio contraído por él es nulo. Sánchez de Matr. lib. 4. D. 13. n. 7. Pero si un joven es sorprendido con una donella por el padre de ésta y contrae con ella para evitar la acusación ante el juez con la que el padre lo amenaza, es válido el matrimonio. Mas si lo amenaza de muerte, como a esto no tiene derecho, este miedo será injusto e invalidará, cap. 15. h.t. Igualmente es válido el matrimonio si un príncipe por miedo a una guerra justamente hecha, contrae con la hija del beligerante para conseguir la paz; o si un reo que está encarcelado contrae con la hija del carcelero para ser puesto en libertad por él. Hostiense, Juan Andrés, Lessio L. 2. de Justit. cap. 17. ex num. 37. Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 13. donde cita a otros que piensan diferente y los impugna.
40. Un matrimonio contraído por miedo es a tal grado nulo, que ni el que infirió el miedo queda obligado por su parte al matrimonio, en el caso de que quien sufrió la violencia quisiere llevarlo a cabo, sino que puede, aun con la oposición de la otra parte, dar marcha atrás ya que lo que por derecho no surte efecto no genera impedimento cap. 51. de Reg. jur. in 6. Ni el consentimiento de quien infiere el miedo es absoluto sino tácitamente condicionado, a saber, si la otra parte quedare obligada. Pues como de parte del coactado no resulta obligación, tampoco debe resultar de parte del forzador. Pues no podemos decir, sin fundamento positivo, que obliga sólo a una parte un contrato que por su naturaleza es recíproco. Y en esto difiere el matrimonio de los otros contratos: lo cierto es que los arrancados por miedo se rescinden sólo a instancias de quien sufrió el miedo, porque subsisten en derecho, y de parte del coactado producen una obligación eficaz en contra del forzador, lo cual no sucede en el matrimonio, que es absolutamente nulo. Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 15. n. 5. et alios, contra Silvestre, Navarro Man. cap. 22. num. 51. Pero si quien infiere el miedo no puede reparar el daño causado por él de otro modo que contrayendo matrimonio, a ello está obligado, y puede ser compelido por el juez. Así lo exigen, en efecto, la equidad y la razón natural. Y así se interpreta el Text. in cap. 1. de Eo, qui duxit. La mujer que pretende la nulidad de su matrimonio por miedo, debe probarlo, puesto que la inflicción del miedo es algo de hecho, que no se presume sino que se prueba, y que intervino el miedo, y que es grave, cap. 28. h.t. En la duda sobre la validez o la nulidad del matrimonio, se pronuncia a favor del matrimonio, porque ya está en la posesión, y además porque es una causa favorable. Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 27. Layman L. 5. tr. 10. part. 2. cap. 5. n. 4. Y por la reverencia al sacramento, y para que se eviten los inconvenientes que se seguirían de una fácil disolución de los matrimonios, cap. 47. in fin. de Testibus. Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 27.
41. Al impedimento de miedo es próximo el impedimento de rapto. Éste, como se toma aquí, es la abducción violenta de cualquier mujer, virgen, corrupta o aun meretriz, de un lugar a otro, con objeto de contraer matrimonio. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 13. n. 14. Antiguamente entre el raptor y la raptada sólo se prohibía el matrimonio; sin embargo se contraía válidamente, cap. 4. cap. 9. cap. 10. 36. q. 2.; después fue estatuido que entre el raptor y la raptada no sólo válida sino también lícitamente se contrajera matrimonio, aun constituida ella bajo el poder de su raptor, si libremente consintiera, cap. fin. de Raptor. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 12. desde el num. 41. Pero desde el Trid. sess. 24. de Ref. matr. cap. 6. entre el raptor y la raptada se estableció un impedimento