et n. 21 González in cap. 2. h.t. n. 7 et cap. 3. n. 4. et alios. Si uno o los dos impúberes en quienes la malicia todavía no suple a la edad, contraen matrimonio personalmente y de viva voz, tal matrimonio no es válido, ni convalece por el paso del tiempo, a no ser que se apruebe de otro modo. Ciertamente hacerse esto está prohibido categóricamente in cap. 2. h. t. Y por lo tanto se prohibe bajo culpa grave por la grave irreverencia de que sería objeto el sacramento. Porque se atenta la administración de un sacramento inválido. Pero si se hace por alguna necesidad urgentísima, tales impúberes quedarían excusados de culpa, pues la necesidad cohonestaría tal matrimonio. Y ciertamente cuando tal matrimonio se contrajera de hecho por los impúberes, aunque como matrimonio no fuera válido, sin embargo por la presunta voluntad de los contrayentes y la interpretación del derecho, tal promesa tendría el valor de esponsales, cap. fin. h.t. cap. un. eod. in 6. l. 6. tit. 1. p. 4. Allí dice: E si ante de este tiempo se casasen algunos, non seria casamiento, mas desposajas. Porque un acto que no vale como se hace, se entiende del modo como puede valer, a no ser que los contrayentes quieran expresamente excluir los esponsales; y así se entiende la L. 9. ff. de Spons. ya que en este caso no tiene lugar la presunción sino que ésta cede a la verdad, para que el acto del agente no se extienda más allá de su voluntad. Contra L. 19. ff. de Reb. cred. Covarrubias de Sponsal. p. 1. cap. 3. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 21. num. 2. Barbosa et González in cap. fin. h. t. n. 4. contra alios. En este caso es cuando tiene lugar aquella regla: Lo que pudo, no quiso; lo que quiso, no pudo. Cuando dos impúberes, o por lo menos uno, contraen matrimonio clandestino, éste tiene fuerza de esponsales; aun ahora; porque el Tridentino, como ley correctora del derecho común, no se extiende sino a aquel contrato que sería el matrimonio; y como este contrato por el derecho antiguo no sería matrimonio, sino que se convertiría en esponsales, cap. 1. h.t. in 6., por lo tanto, aun después del Tridentino, tal promesa clandestina se sostiene con valor de esponsales. Navarro Man. cap. 22. n. 57. Gutiérrez Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 21. num. 5. González in cap. fin. h.t. num. 4., quien afirma que así ha sido declarado por los cardenales. Pero cuando dos púberes contraen matrimonio clandestino, como el Tridentino declara que tal contrato es absolutamente írrito e inválido por defecto de forma, tampoco puede sostenerse que tenga fuerza de esponsales. Y se atestigua que así ha sido declarado. Gallemart. ad Trid. sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 1. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 32. ex cap. 143. Sánchez de Matr. L. 1. disp. 20 n. 3. Y González in cap. fin. h.t. et alios, contra Henríquez Layman et alii, que si quisieron obligarse a esponsales, la promesa clandestina es válida como esponsales; porque por el Tridentino no se irritan los esponsales clandestinos sino los matrimonios.

TÍTULO III
DEL MATRIMONIO CLANDESTINO

47. El matrimonio dícese clandestino de tres maneras: 1. Porque le faltan las solemnidades legales, v.g., porque se hace sin el conocimiento de los consanguíneos o sin la constitución de las arras. 2. Porque se omiten las denuncias o proclamaciones públicas, o amonestaciones, 3. Porque no se celebra ante la iglesia, ante el párroco y los testigos L. 1. tit. 3. p. 4. Y por precepto del Concilio de Letrán in cap. fin. h. t. renovado por el Trid. sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 1. las proclamaciones públicas durante tres días festivos continuos, deben preceder al matrimonio, y ciertamente bajo grave, porque es un precepto en materia grave. Sánchez de Matrim. lib. 3. D. 5. n. 6. , para que si alguien sabe algún impedimento, lo manifieste el párroco. L. 1. tit. 3. p. 4. Pueden hacerse en cualquier tiempo, aunque en él estén prohibidas celebrarse las nupcias, como en el tiempo del adviento y de la cuaresma. González in cap. fin. h.t. num. 7. et Barbosa. Y deben hacerse en la iglesia y dentro de las solemnidades de las misas, por el mayor concurso de pueblo, para que los impedimentos se descubran más fácilmente. Por lo cual, si en un día no festivo, y fuera de la iglesia, v.g., para oir un sermón, puesto que así se cumple la finalidad del concilio, allí se podrían hacer las amonestaciones. Sánchez, de Matrin. lib. 3. D. 6. n. 9. González in cap. fin. h.t. pero en esto habrá que atenerse a la costumbre de cada iglesia. Un matrimonio celebrado sin ellas, aunque ilícito, será sin embargo válido, como contra unos pocos lo sostiene como cierto y declarado la S. Congregación del Concilio, Navarro, Gutiérrez, Layman, Sánchez de Matrim. L. 3. D. 5. n. 3. González in cap. fin. h. t. n. 7. Supuesto que ningún texto se da que invalide tal matrimonio. El párroco de los contrayentes, por sí mismo, si gusta, o por otro, aunque sea un laico, como indica la práctica, debe hacer las amonestaciones, cap. fin. h.t. Sánchez de Matr. lib. 3. D. 6. n. 5. Si los prometidos pertenecen a dos parroquias, en ambas deben hacerse las amonestaciones. Sánchez de Matr. L. 3. D. 6. n. 4.