Sánchez de Matr. lib. 3. D. 17. Sin embargo, por este decreto, como ley eclesiástica, que es, no están obligados los infieles, más aún ni los fieles en cuya provincia o reino o parroquia no haya sido publicado este decreto, aunque haya sido publicado en la diócesis, o no haya sido introducido por el uso, o si por un uso contrario ha sido abrogado o derogado; están obligados, pues, sólo los fieles; y de éstos, aquéllos en cuyos lugares este decreto ha sido publicado, y recibido por el uso, aunque ignoren tal decreto; porque aunque la ignorancia excusa de culpa, no puede suplir la falta de solemnidad. Sánchez de Matr. lib. 3. D. 17. num. 10. plures citans.
53. Donde es válido el matrimonio clandestino, si uno de los contrayentes intenta en juicio que el matrimonio fue contraído, y el otro lo niega, sólo al varón corresponde la prueba, no a la mujer, sea que ella afirme o niegue, como expresamente se contiene in cap. 1. h.t. porque se considera que la presunción está a favor de la mujer, ya que no es verosímil que la mujer niegue la verdad, ya sea respecto del matrimonio contraído o no contraído. Barbosa, & Gonzal. in cap. 1. h.t. aunque algunos opinan de otra manera. Si un matrimonio ha sido contraído ocultamente a tal grado que no pueda probarse, si ambos afirman que el matrimonio fue contraído, se les cree, y tal matrimonio se aprueba por la iglesia porque a ella ya le consta por la confesión de los contrayentes. Pero si ambos, o al menos uno, lo niega, no deben ser obligados a cohabitar; más aún deben ser separados, pues la iglesia no juzga de lo oculto que no puede probarse, cap. 11. D. 32. Si alguno contrajo clandestinamente con una, lo que no puede probar, y con otra públicamente, puesto que a la iglesia le consta de lo segundo, y no de lo primero, será obligado a lo segundo, y no a lo primero. Mas el que contrajo un primer matrimonio, no puede relacionarse sexualmente con una segunda, pues no es suya, sino más bien queda obligado a soportar una excomunión que sólo lo ligaría en el foro externo cap. 44. de Sent. Excommun. Si un matrimonio clandestino se hiciere público, desde ese momento se toma como si desde un principio hubiera sido contraído ante la iglesia, cap. 2. h.t.
54. El párroco que asiste a un matrimonio debe decir éstas o parecidas palabras: Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 1. Pero esto no se requiere para el valor del matrimonio sino por precepto de la iglesia, y por lo tanto el que omita esas palabras pecará, y según algunos, gravemente, pero más verdaderamente, tal omisión sólo será venial puesto que tales palabras no pertenecen a la forma ni a la gran solemnidad del sacramento, ni contienen un gran misterio. Gutiérrez de Matrim. cap. 69. num. 3. Sánchez de Matrim. lib. 3. D. 38. ex num. 4. González in cap. fin. h. t. num. 9. Los fieles, o sea los bautizados, incluso peregrinos y vagos y aun herejes que vienen de un lugar en donde el Tridentino no ha sido recibido; si en un lugar en donde el Tridentino sí ha sido recibido quisieren contraer matrimonio, deben contraerlo ante el párroco y testigos, de otro modo será nulo, aunque lo contraigan de buena fe y aun sin culpa de los contrayentes, sino por ausencia o muerte del párroco. Y esto se requiere aunque el que está constituido en artículo de muerte quisiere contraer para legitimar la prole, puesto que la asistencia del párroco y de los testigos se requiere por modo de forma substancial y de solemnidad necesariamente requerida para la validez del matrimonio, que no puede suplir la buena fe, o la inculpabilidad, o la necesidad de los contrayentes. Barbosa de Offic. Episcop. alleg. 32. Sánchez de Matrim. lib. 3. D. 18. num. 26. et alii comm. Y por esta razón se prueba que el obispo no puede dispensar de esta forma y solemnidad, ni en caso de urgente necesidad, como se deduce del mismo Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 1. Porque como allí se permite al obispo dispensar de las amonestaciones, se infiere que se le niega la facultad de dispensar de la solemnidad de la presencia del párroco y de los testigos; arg. cap. 5. de Praesumpt. Navarro, Henríquez, Gutiérrez, Sánchez de Matr. lib. 3. D. 17. num. 6. et alii. El que pasa de un lugar en donde el Tridentino ha sido recibido por el uso a un lugar donde no ha sido recibido, si allí fija su domicilio, contrae válidamente sin la solemnidad del Tridentino. O si uno de los contrayentes tiene allí su domicilio o quasidomicilio; porque el otro goza del privilegio de su consorte. O si hubiese llegado a aquel lugar por negocios, comercio u otra causa. También si es un peregrino o vago que seriamente hubiese abandonado su domicilio; porque éstos no están sujetos a las leyes de su patria cuando se encuentran fuera de ella; arg. cap. 2. de Constit. in 6. Y quedan sujetos a las leyes y obtienen el foro de los lugares en donde se encuentran. cap. fin. de Foro compet. L. 6. ff. de Eviction. Sánchez de Matrim. lib. 3. D. 18. ex num. 27. et alii que sostiene lo mismo aun en el caso de que alguien vaya precisamente a tal lugar para contraer matrimonio sin la solemnidad, reteniendo su antiguo