Si el párroco y los testigos estuvieren presentes por miedo, engaño o fortuitamente, el matrimonio es válido. Porque como entienden bien lo que hacen los contrayentes, pueden dar testimonio del matrimonio; arg. L. 209. ff. de V.S. y se cumple la finalidad y el precepto del Tridentino ya que no se requiere más que la presencia del párroco y de los testigos; sin embargo, los contrayentes ilícitamente infieren el miedo, a no ser que los excuse una causa justa. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 32. ex n. 82. Gutiérrez de Matrim. cap. 69. n. 10. Sánchez de Matr. lib. 3. D. 39. ex n. 9. González en cap. fin. h. t. n. 8.
61. Todos aquellos que por sí mismos pueden asistir a un matrimonio, pueden delegar a otros esta facultad; arg. cap. 68. de Reg. jur. in 6. de palabra, por escrito o con señas, especial o generalmente. Y cuando se confiere de manera general la administración de los sacramentos, puesto que se considera conferida la atención parroquial, también se entiende que está encomendada la asistencia a los matrimonios, como contra Henríquez, Pérez, Sánchez de Matr. lib. 3. D. 35. n. 8. lo sostienen Barbosa de Offic. Episc. alleg. 32. num. 127. González in cap. fin. h. t. n. 9. y se dice que así fue declarado por la S. Congregación Tridentina. Ni obsta que tal licencia haya sido arrancada por miedo, porque el matrimonio aún sería absolutamente libre y sin miedo, ni se ve por qué pueda invalidarse. De esta manera contra el Abad et alios, lo sostienen Barbosa, Gutiérrez, Sánchez de Matr. lib. 3. D. 39. et alii. Ni obsta igualmente que la licencia haya sido revocada, si la revocación no fue intimada al comisario, o no fue legítimamente intimada, esto es, por medio de mensajero destinado exclusivamente a eso, aunque el comisario sepa por otro conducto, de manera extrajudicial que la sentencia ha sido revocada. Pero si ha sido intimada legítimamente, no puede el comisario asistir al matrimonio; arg. L. 17. ff. de Offic. Praesid. Sánchez de Matr. lib. 3. D. 36. n. 9. Si la licencia para asistir al matrimonio hubiere sido obtenida por engaño o por medio de un falso razonamiento, de tal modo que la licencia no esté ligada a la causa alegada, es válida tanto la licencia como el matrimonio, aunque el párroco que concedió la licencia hubiera estado dispuesto a negarla si hubiera sabido que la causa alegada era falsa; porque dio su asentimiento de manera absoluta y no lo ligó a la verdad de la causa propuesta. Gutiérrez de Matr. cap. 64. ex n. 14. Sánchez de Matrim. lib. 3. D. 39. n. 14. y basta también la ratificación de presente; esto es, si el párroco ve que otro sacerdote asiste al matrimonio y él no disiente ni contradice, pudiéndolo hacer, porque ese conocimiento y pasividad en lo favorable, como es el matrimonio, se tiene por consentimiento; arg. cap. un. de Despons. impub. in 6. Si empero asiste creyendo que el párroco ratificaría su asistencia si se le pidiera la licencia, no es válido el matrimonio, porque en ese caso no se verifica lo que exige el Tridentino en cuanto al valor del matrimonio, a saber, la licencia del párroco para asistir al matrimonio. Sánchez de Matr. lib. 3. D. 35. n. 17. et 20. Ponce L. 5. cap. 29. n. 1. et alii. Si alguno pidió licencia al párroco, y antes de saber si se le concede asiste al matrimonio, peca gravemente porque expone el sacramento al peligro de nulidad. Pero si en ese tiempo ya había sido verdaderamente concedida, el matrimonio es válido; de otro modo no, más aún no vale, aunque la licencia hubiere sido verdaderamente concedida por el párroco, si el comisario mismo no estaba por lo menos al tanto de la concesión, porque quien lo ignora, no puede aceptar. Sánchez de Matr. L. 3. D. 36. n. 2. Esta delegación ha de hacerse a un sacerdote, porque así se exige expresamente por el Tridentino. De otro modo no vale. Navarro, Rodríguez, Sánchez de Matr. L. 3. D. 20. n. 10. Lícitamente puede darse a cualquier sacerdote, secular o regular; ni obsta para el valor del matrimonio o de la delegación que el sacerdote a quien se confía la asistencia esté excomulgado, aun vitando, suspenso, en entredicho, irregular o degradado, puesto que sólo se requiere que sea sacerdote. Más todavía, el aun no sacerdote asistiría válidamente si por un error común se le tiene por sacerdote; arg. L. Barbar. 3. ff. de Offic. Praetor. Sánchez de Matr. l. 3. D. 22. n. 61. El párroco, u otro sacerdote, secular o regular, que sin licencia del párroco, une en matrimonio o bendice a feligreses ajenos, aun con el pretexto de una costumbre inmemorial o de un privilegio, por el derecho mismo incurre en suspensión hasta que sea absuelto por el ordinario del párroco a quien correspondía asistir al matrimonio. Trid. sess. 24. de Ref. matr. cap. 1. < Nuestro Santo Señor Benedicto XIV para proveer a los inconvenientes que resultan de un matrimonio oculto, ordena que sólo con una gran cautela dispensen de las amonestaciones y que el matrimonio contraído ante el párroco o clérigo y los testigos, se inscriba en el libro que para esto debe tener el obispo y se guarde con gran secreto; que se amoneste a quienes así contraen que deben llevar a bautizar al niño y, que aunque se finja o simule escribir los nombres de los padres en el libro parroquial, debe todo esto inscribirse en el libro del obispo. Pero si los padres faltan en esto maliciosamente, se publicará el matrimonio en favor de los hijos. Así en la constitución Satis del 17 de noviembre del año 1741 >