Ni los textos citados prueban más ni expresan la completa disolución de los esponsales. Ponce de Matr. lib. 12. cap. 13. num. 4. et alii, contra Sánchez de Matr. lib. 1. D. 48. n. 3. et alios. Quien contrae matrimonio de presente con otra, o sea, da prueba de su consentimiento según la frase de S. Agustín in cap. 1. h.t. contrae un impedimento dirimente que se llama del vínculo para contraer con otra durante el primer matrimonio. Por lo cual si, de hecho contrae, aunque haya tenido trato carnal con la segunda y no con la primera, el segundo matrimonio es nulo, y se mantiene el primero, cap. 31. de Spons. cap. 3. cap. fin. h.t. L. 9. tit. 1. p. 4. , aunque el primero sea inútil en cuanto al efecto por enfermedad, o impotencia sobreviniente, cap. 25. 32. q. 7., o esterilidad, cap. 27. 32. q. 7. o por una prolongada ausencia del cónyuge, cap. 2. de Secund. nuptiis.
64. Desde la institución misma del matrimonio en el Paraíso la poligamia o pluralidad de esposas fue ilícita, porque Dios dijo a Adán. Gen. 2. v. 24. Y se adherirá a su mujer: y vendrán a ser los dos una sola carne. Y como declara Innocencio III in cap. 8. de Divortiis. Serán dos en una sola carne, no dijo tres, o más, sino dos, ni dijo se unirá a sus esposas sino a su esposa. Y así se observó siempre antes del diluvio, ni se lee que alguno haya tenido simultáneamente muchas esposas sino Lamech, que tuvo dos, y por eso fue reprendido por Nicolás, cuando escribe al Rey Lotario in cap. 19. 24. q. 3. Allí dice: ¿Acaso no deberás ser herido con estricta venganza tú que reconoces haber imitado la infamia que cometió Lamech en el adulterio con dos mujeres? Posteriormente Dios dispensó por medio de una inspiración interna hecha a los antiguos patriarcas para que pudieran tener muchas esposas para que así se multiplicara el pueblo fiel. Al principio del mundo no fue tampoco necesaria la poligamia para este fin, porque se conseguía abundantemente la propagación por medio de la larguísima vida de los hombres. Y tomado el ejemplo de los patriarcas, la dispensa fue extendida al pueblo de Israel, cap. 7. 32. q. 4. Allí dice: Se reprochan a Jacob cuatro esposas: lo cual, cuando era la costumbre, no era crimen. Y según Belarmino et alios esta dispensa también fue extendida a los gentiles, lo cual niega Sánchez de Matr. lib. 7. D. 80. n. 13. Y por cierto, el gentil Abimelech, descrito como un hombre moralmente bueno, tuvo muchas esposas. De otra manera, no sería verdadero matrimonio el de Ester con Asuero, puesto que primero había tenido por esposa a la reina Vasti. Pero en la Ley de la Gracia, el matrimonio fue restituido por Cristo Nuestro Señor a su primitiva institución suprimiendo el libelo de repudio y la poligamia. Math. 19. v. 8. Trid. sess. 24. de Matr. Can. 2. Allí dice: Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a un mismo tiempo muchas mujeres, y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, sea excomulgado, y por eso hoy no sólo los fieles sino también los infieles, en fuerza de este divino precepto, no pueden tener dos esposas a la vez, ni viviendo repudiada aún la primera, tomar una segunda, cap. 7. cap. 8. de Divortiis. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 8o. num 14. Ni han de ser oídos el Abulense et Cayetano in 14. Math. que tienen una opinión equivocada en este punto. Aunque la poligamia haya sido prohibida por el derecho divino, sin embargo no repugna del todo por derecho natural, pues fue permitida en muchas naciones no bárbaras. Más aún, fue dispensada por Dios a algunos patriarcas, cap. 8. de Divortiis, luego no repugna al derecho natural pues de otro modo Dios de ningún modo hubiera dispensado. Después, la poligamia fue admitida por muchas naciones por una costumbre originada en la dispensa, cap. 7. 32. q. 4. S. Thom. in 4. D. 33. q. 1. art. 1. ad 1. Y la costumbre no prevalece contra el derecho natural, cap. fin. de Consuet. Tampoco la poligamia repugna al fin del matrimonio, o sea, a la generación, la cual no se impide por la pluralidad de esposas, más aún ni a la educación de la prole, ni a la paz ni a la tranquilidad de los cónyuges, puesto que estos fines consiguieron los patriarcas, con la providencia del Señor, en la pluralidad de esposas; aunque de algún modo repugna a ellos tal pluralidad. De donde se debe sostener que esta pluralidad, aunque de algún modo va contra el derecho natural, sin embargo no del todo, esto es contra el derecho natural primario o contra sus primeros principios; lo que sostiene y explica óptimamente S. Thom. in 3. p. Sup. q. 65. art. 1. in corp. Allí dice: El matrimonio, pues, tiene como fin principal la procreación y educación de la prole, el cual ciertamente le compete al hombre según su naturaleza genérica, por lo que “es común también a los demás animales”, como se dice en 8 Ethic. Y así la prole se asigna como un bien del matrimonio; como por fin secundario según dice el Filósofo, tiene sólo entre los hombres la comunicación de las obras que son necesarias para la vida. Y según esto se deben una fe mutua, que es uno de los bienes del matrimonio. Tiene, además, otro fin, en cuanto que es entre fieles, a saber, la significación de la unión de Cristo y de la iglesia. Y así el bien del matrimonio se llama sacramento. De donde el primer fin responde al matrimonio del hombre en cuanto animal, el segundo en cuanto hombre y el tercero en cuanto que es fiel. La pluralidad,