pues, de esposas, ni suprime totalmente ni impide parcialmente el primer fin del matrimonio, puesto que un solo varón basta para fecundar a muchas mujeres y para educar a los hijos nacidos de ellas; pero el fin secundario, aunque no lo destruye totalmente, sí lo dificulta mucho, porque no puede fácilmente haber paz en una familia donde muchas mujeres se unen a un varón, puesto que no puede uno solo ser suficiente para satisfacer a muchas mujeres cuando lo deseen y, en fin, porque la participación de muchos en un oficio causa luchas, como los alfareros riñen entre sí e igualmente riñen unas con otras las varias mujeres de un mismo marido. Al tercer fin, totalmente lo destruye, porque a la manera que Cristo es uno, también la iglesia es una. Así se ve claro por lo dicho, que la pluralidad de mujeres va de algún modo contra la ley natural y de algún modo no. Y de esta manera se pueden concordar las dos opiniones opuestas; de las cuales, la primera afirma que esta pluralidad va contra el derecho natural. La cual sostienen Belarmino, Henríquez, Ledesma et alios, y la segunda niega que vaya contra el derecho natural, la cual defienden Durando, el Abulense, Palacios, González in cap. 1. h. t. n. 7. Nuestra opinion media propugnan muchos con Sánchez de Matr. lib. 7. D. 8. n. 8.
65. Por lo contrario, la poliandria, o pluralidad de varones con respecto a una sola esposa, nunca la admitieron las naciones, ni siquiera las bárbaras, ni permitió ninguna dispensa, como contraria al derecho divino y natural. Así lo sostiene S. Thom. in 3. p. Sup. q. 65. art. 1. quien en el argumento 8º. así lo sostiene: Es de ley natural que lo que no quieres que se te haga, no lo hagas a otro; pero el varón de ningún modo querría que su esposa tuviera otro varón; luego obraría contra la ley natural si él tomara otra esposa. Respondo diciendo que el precepto de ley natural: lo que no quieras para ti, no hagas a otro; debe interpretarse guardada una misma proporción. Pues no porque un prelado no quiere ser resistido por un súbdito, no debe él resistir al súbdito, por lo tanto no es necesario por la fuerza de aquel precepto, que así como el varón no quiere que su esposa tenga otro varón, éltampoco tenga otra esposa. Porque el que un varón tenga muchas esposas no va contra los primeros preceptos de la ley natural; pero el que una mujer tenga muchos varones sí va contra los primeros preceptos de la ley natural, porque por esto en cierto aspecto totalmente se destruye y en cierto aspecto se impide el bien de la prole, que es el principal fin del matrimonio, pues en el bien de la prole se entiende no sólo la procreación, sino también la educación. Pues aun la misma procreación de la prole, aunque no se destruya totalmente, porque acontece después del primer embarazo que la mujer sea embarazada de nuevo, como se dice en el noveno acerca de los animales, en mucho se impide, pues apenas puede suceder sin que sobrevenga corrupción en cuanto a ambos fetos o en cuanto al segundo. Pero la educación sí se destruye totalmente porque del hecho que la mujer tuviera muchos maridos, se seguiría la incertidumbre de la prole respecto a su padre, cuyo cuidado es necesario en la educación y por lo mismo, por ninguna ley o costumbre se ha permitido que una mujer tenga muchos maridos como se ha permitido lo contrario. Sin embargo, la poliandria no sería intrínsecamente mala como la mentira y el perjurio, de los cuales nunca puede separarse la malicia, y por lo mismo Dios no puede dispensar en ellos; pero sí podría Dios dispensar de potencia absoluta en la poliandria, o más bien poner una condición, puesta la cual, no sería mala ni prohibida; o sea, dando facultad a la mujer para que sin injusticia a su marido, entregue su cuerpo para el uso y los actos conyugales a otro varón y, a éste, a su vez, la de entregar su cuerpo a la mujer; lo que no puede negarse a Dios, por el supremo dominio que tiene sobre todo lo creado. Si puede conceder dominio a alguien para que pueda tomar algo contra la voluntad de su dueño, y sobre la vida de otro, para que pueda matar a un inocente. Major, Layman, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 8o. n. 15. contra Belarmino lib. 1. de Matr. cap. 11. Pero ninguna ley humana, ni siquiera pontificia, puede dispensar en la poligamia o pluralidad de esposas, cap. 8. de Divort. Div. Thom. in 4. D. 33. q. 1. art. 2. Tampoco ninguna costumbre, ni siquiera inmemorial, puede hacer lícita la poligamia, porque la costumbre de ningún modo puede prevalecer contra el derecho divino, cap. fin. de Consuet. S. Antonino, Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 7. §. 3. n. 1. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 8o. n. 10. A no ser que se funde en la revelación o en una dispensa divina, cap. 7. 32. q. 4. cap. 8. de Divort. S. Thom. in 3. p. Sup. q. 65. art. 2. in corp. Allí dice: Pero la ley que establece la unicidad de la esposa no ha sido establecida humana sino divinamente, ni expresada de palabra o por escrito sino impresa en el corazón como todo lo demás que de algún modo pertenece a la ley natural y por eso sólo pudo Dios dispensar en esto por inspiración interna que de una manera principal fue hecha a los Santos Padres y por el ejemplo de ellos fue derivada hacia otros en el tiempo en que era conveniente omitir el predicho precepto natural para que hubiera mayor multiplicación de la prole para educarla en el culto de Dios; porque siempre debe atenderse más al fín más principal que al secundario. De donde, como el bien de la prole es el fin principal del matrimonio, cuando la multiplicación de la prole era necesaria,