del contrayente que a las palabras de la condición. Sánchez de Matr. L. 5. D. 2. num. 3. A los esponsales y a los matrimonios, como también a los demás contratos, se les puede añadir una condición honesta y posible, dependiente de un acontecimiento futuro contingente; y también si la condición es impertinente, porque ésta no está prohibida por ningún derecho; arg. cap. 5. h. t. Sánchez de Matr. L. 5. D. 18. num. 3. contra otros ya que los esponsales no son de aquellos actos legítimos a los que no pueda ponerse una condición L. 77. ff. de Reg. jur. Más todavía, expresamente se permite en el derecho poner tales condiciones, cap. 3. cap. 5. h. t. L. 3. tit. 4. p. 4. pero en la práctica apenas si se ponen tales condiciones por los grandes inconvenientes que pueden temerse.
68. La condición, pues, deja en suspenso la obligación y la validez de los esponsales y del matrimonio mientras la misma está pendiente; arg. L. 97. §. 2. ff. de V. O. et ibid. Gothofredo L. 1. tit. 4. p. 4. Allí dice: E por ende fasta que sepan cierto, si la condición se cumple, o non, está el pleyto principal, sobre que es puesta, en pendencia. Pero una vez que se cumple la condición, inmediatamente, sin un nuevo consentimiento, induce obligación absoluta y se perfecciona el matrimonio, porque el consentimiento dado al momento de celebrarse el contrato, perdura moralmente mientras se cumple la condición. Como sucede también en el contrayente por procurador, sin que en este caso se requiera un nuevo consentimiento. Tampoco en otros contratos es necesario dar un nuevo consentimiento cuando se cumple la condición, sino que por la purificación misma de la condición, se perfecciona el contrato. L. 7. ff. de Contrah. empt. Y lo mismo sucede en los esponsales; arg. c. un. de Sponsal. in 6. ¿Con qué fundamento podríamos decir algo diferente en el matrimonio cuando aun considerado como sacramento, no pierde su naturaleza de contrato? Así Inocencio, Hostiense, Navarro Man. cap. 22. num. 63. Sánchez de Matr. L. 5. D. 8. num. 5. et alios. En la práctica, la Curia Romana observa esto aun después del Trid. según Fagnano en cap. 5. h. t. num. 4. contra S. Thom. en 4. dist. 29. q. un. art. 3. q. 3. S. Buenaventura, Covarrubias, Gutiérrez, Ponce, Barbosa in cap. 5. h.t. num. 7. y otros. Cumplida, pues, la condición, y no antes, se realiza el sacramento, puesto que entonces se da ya un consentimiento perfecto y absoluto, que se expresa suficientemente por el cumplimiento de la condición. Y aunque el cumplimiento de la condición basta para la validez y perfeccionamiento del matrimonio, sin que sea necesario el conocimiento de que se ha cumplido, sin embargo, quienes contraen así no pueden usar del matrimonio hasta que sepan que la condición se ha cumplido, no sólo cuando es de futuro, sino, por la misma razón, también cuando es de pretérito o de presente. Pero una vez perfeccionado el matrimonio por el cumplimiento de la condición, puede el contrayente ser compelido a cohabitar con su cónyuge si éste lo pide; arg. cap. 5. h. t. Sánchez de Matr. lib. 5. D. 8. num. 6. Y aunque fuera conveniente que el párroco y testigos estuvieran presentes al momento en que la condición se cumple, sin embargo no es necesario, ya que la condición se retrotrae al instante en que fue puesta y se considera que en ese momento fue contraido el matrimonio. Basta, pues, la presencia del párroco y testigos en el momento en que la condición fue puesta. Navarro cons. 1. h.t. num. 6. Rodríguez, Sánchez de Matr. lib. 5. D. 8. num. 24. Fagnano in cap. 5. h. t. num. 5. Y se asegura que fue declarado por la Sagrada Congregación y confirmado por S. Pío V y Clemente VIII. Sostienen la opinión contraria Rebelo, Conink, Layman lib. 5. tract. 10. part. 2. cap. 7. num. 3. et alii.
69. Si los contrayentes ponen en los esponsales o en el matrimonio una condición de pretérito o de presente, no queda en suspenso el contrato sino que es válido al instante si la condición es verdadera, o no vale si la condición es falsa, como acontece en otros contratos. L. 37. ff. de Reb. credit. S. Thom. in 4. dist. 29. q. un. art. 3. q. 3. Sánchez de Matr. L. 5. D. 6. num. 1. Cuando se pone a los esponsales una condición que depende de un acontecimiento futuro contingente, queda en suspenso el valor del contrato. Pero si hay una cópula, se interpreta que los esposos abandonaron el acontecimiento de la condición y que quieren contraer absolutamente, cap. 3. cap. 5. h. t. L. 3. tit. 4. p. 4. Mas un matrimonio bajo condición de pretérito o de presente, si ésta no se verifica, donde el Tridentino ha sido recibido, no se revalida por la cópula subsecuente, porque como el precedente matrimonio es nulo, esta cópula es fornicaria; y por lo tanto no es apta para confirmar el matrimonio, a menos que declaren ante el párroco y los testigos que quieren dejar la condición y contraer un nuevo matrimonio. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 1. num. 13. Si los esponsales o el matrimonio se contraen bajo una condición a futuro de beneplácito paterno, quedan en suspenso hasta tanto que la condición se cumpla; pero esta condición no requiere un consentimiento positivo, sino sólo uno negativo, por lo cual es suficiente, si el padre sabe, calla y no contradice. Silv. Roselan. Sánchez de Matr. lib. 5. D. 7. num. 12. contra Navarro Man. cap. 22. num. 63. et alios. Porque tal condición se pone para que el padre no tome con desagrado el matrimonio; y ciertamente, si