tiene alguna bondad, en cuanto que es un sacramento; y esto se expresa con el nombre mismo de sacramento. S. Thom. in 3. p. Sup. q. 49. art. 2. in corp. La substancia del matrimonio consiste, pues: 1. En el bien de la prole, que radica en la obligación de ejecutar los actos aptos para la generación de la prole. Por prole no solamente se entiende su procreación, sino también su educación, a la cual, como a un fin se ordena toda la comunicación de las obras que hay entre el varón y la esposa, en cuanto están unidos en matrimonio; por lo tanto, contra este bien va la condición de evitar la generación de la prole o de procurar la esterilidad, o de depositar el semen fuera de la vagina, o de procurar el aborto o de matar la prole ya nacida. Igualmente el pacto de no pedir o de no dar el débito conyugal cuando el otro tiene derecho de pedirlo, aunque no lo pidiera lícitamente. Porque en el matrimonio debe darse una mutua y total entrega de cuerpos, con idéntico derecho por ambas partes. También va contra este bien el pacto de nunca cohabitar; sin embargo, se admite la condición de no cohabitar temporalmente. Sánchez de Matr. lib. 5. D. 10. ex num. 4. Consiste el segundo bien en el bien de la fe, que consiste en observar mutua fidelidad tanto en dar el débito como en que otros no se inmiscuyan. Contra este bien va la condición que excluye la obligación radical a los actos conyugales o la que impone la obligación de prostituirse con otros. Aquí no se toma la fe como virtud teologal que es, sino como parte de la justicia, en cuanto se dice fe porque se haga lo que se dijo en la promesa de matrimonio. S. Thom. in 3. p. q. Sup. q. 49. art. 2. ad 2. et 3. Finalmente, la substancia del matrimonio radica en el bien del sacramento. Este consiste en la individua sociedad de vida, en el que no sólo ha de entenderse la indivisión, sino todo aquello que es consecuencia del matrimonio en cuanto que éste es signo de la unión de Cristo y de la iglesia, y todo aquello que se refiere al significado de una inseparabilidad de esta naturaleza. S. Thom. in 3. p. Sup. q. 49. art. 2. ad 4 et 7. Contra este bien va la condición resolutoria que disuelve la perpetuidad del matrimonio, v.g., quedo casado contigo, hasta en tanto que encuentre otra más rica o noble que tú. También es nulo el matrimonio celebrado por judíos o por paganos bajo la condición de dar el libelo de repudio según sus leyes; abrogado hoy por Cristo Señor el libelo de repudio, tal condición va contra la indisolubilidad y la substancia del matrimonio, y por lo mismo lo vicia. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 1. num. 5. Sánchez de Matr. lib. 5. D. 12. num. 3. De manera semejante se viciaría el matrimonio, si los infieles pusieran la condición de tener tantas mujeres cuantas pudieran sostener. Sánchez de Matr. L. 5. D. 12. num. 4. También dicta el derecho natural que nada puede mantenerse sin su substancia. Por lo mismo, un matrimonio en el cual los contrayentes no consientan en otra cosa más que bajo una condición que destruya esa substancia, es quimérico y no puede subsistir, y consecuentemente para que un matrimonio subsista, debe incluir todos aquellos bienes en los que consiste su substancia, por lo que dice S. Agustín in cap. 10. 27. q. 2. Allí: Así pues, todo bien de las nupcias se cumplió en los padres de Cristo: la prole, la fe, el sacramento. La prole, la conocemos, el mismo Señor Jesús; la fe, porque nada hubo adúltero. El sacramento porque no hubo divorcio. Sólo lo que no hubo allí fue el concúbito nupcial porque no habría podido hacerse en la carne de pecado, sin aquella vergonzosa concupiscencia de la carne que fue consecuencia del pecado, sin la cual quiso ser concebido el que sería sin pecado. Lo que se corrobora ex cap. fin. h.t. donde dice: Si se ponen condiciones contra la substancia del matrimonio, como cuando uno dice al otro: me caso contigo si evitas la generación de la prole o hasta que encuentre otra de más honor o dignidad, o si por dinero te entregas al adulterio,el contrato matrimonial, por mucho que es una causa favorable, carece de efecto. L. 5. tit. 4. p. 4.
72. Cuando el pontífice in cap. fin. h. t. decide condiciones contra la substancia del matrimonio que lo vician, sólo hace mención de las condiciones torpes; y de allí el Abulense, Palud., Ponce de Matr. L. 3. cap. 11. num. 5. et alii, deducen que el matrimonio no se vicia por una condición honesta, aunque sea contra la substancia del matrimonio, v.g., si los cónyuges contraen bajo la condición de guardar o hacer voto de perpetua castidad, lo que pretenden comprobar con el ejemplo de la B. Virgen. Pero como la razón de los textos es general y comprende también la condición honesta opuesta a la substancia del matrimonio, se ha de decir que los casos allí expuestos sólo están, como ejemplos, que no restringen la regla. S. Thom. in 4. dist. 28. q. un. art. 4. ad 3. S. Buenaventura, Soto, Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 1. n. 3. Sánchez de Matr. L. 5. D. 10. num. 2. & 3. Barbosa & González in cap. fin. h. t. n. 8. in fin. Porque aunque la substancia del matrimonio no consista en la cópula, o en la intención de exigirla o darla, L. 30. ff. de Reg. jur. sin embargo,