L. 7. D. 39. n. 8., consecuentemente con su doctrina, dice que el tal no está obligado, a no ser que ratifique su ordenación después de los 16 años de edad. De aquí que consecuentemente se debe decir que el ordenado por fuerza absoluta, y precisa, no queda ordenado ni recibe el carácter por falta de consentimiento; arg. c. 3. de Bapt. L. 32. tit. 6. p. 1. Ni contrae impedimento para el matrimonio; porque lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal. c. 42. de Reg. jur. in 6. Sánchez de Matr. L. 7. D. 29. n. 1. Pero quien se ordena por miedo, aun grave e injustamente infligido, se ordena válidamente; y así no puede contraer válidamente matrimonio si no excluyó el voto y la obligación de la continencia. Ya que por derecho natural tal ordenación tiene el suficiente consentimiento para el voto anejo a las órdenes; ni se invalida tampoco por derecho positivo, como se invalida el matrimonio contraído por miedo c. 14. de Sponsal. y la profesión emitida por miedo. c. 1. c. 6. de His. quae vi, de los cuales casos el argumento referido a las sagradas órdenes no prueba. Extrav. unic. de Voto. Joann. XXII. Pues la profesión religiosa es más difícil que la ordenación, puesto que es una renuncia perpetua de todas las cosas y aun de la propia voluntad; por lo tanto requiere mayor libertad y voluntariedad que la ordenación. Y así expresamente se contiene en L. 32. tit. 6. p. 1. Allí dice: Si a alguno facen premia, que reciba orden, amenazándolo, que le tomarán el beneficio, si non se ordenare, maguer aquel consienta por tal miedo como este, pues recibió la orden de fuera, ya finca el alma dentro señalada por ella, de manera, que es tenudo de vivir sin casamiento. Así lo sostienen Juan Andrés, el Abad, Soto de Just. lib. 7. q. 2. art. 5. et alii. contra Sánchez de Matr. L. 7. D. 29. n. 5. Gregorio López in L. 32. tit. 6. p. 1. V. Que le tomara, et alios. Aunque quien hace profesión inválida por algún defecto, está obligado a la castidad por voto simple; arg. c. 3. et c. 12. de convers. conjugat. porque por medio de ella se obliga no sólo a la religión sino principalmente a la castidad de la manera que pueda hacerlo. No sucede lo mismo en la ordenación, la cual, si es inválida por algún defecto de forma o de materia, no produce obligación ni voto, ni siquiera simple de continencia; porque quien así se ordena, sólo emite el voto que es consecuencia de la ordenación, y como ésta es nula, no produce ningún efecto; porque cayendo lo principal, no puede subsistir lo accesorio. L. 1. 29. ff. de Reg. jur. c. 42. eod. in 6.
80. Cuando la mujer consiente y renuncia al derecho establecido en su favor, puede su marido promoverse aun a las órdenes sagradas, c. 5. c. 6. de Convers. conjugat. L. 2. tit. 10. p. 4. pero ella, si es anciana y no sospechosa de incontinencia, debe emitir voto de castidad; pero si es joven o sospechosa de incontinencia, debe ingresar a una religión c. 5. de Convers. conjugat. Si su marido es hecho obispo, no si es hecho cardenal no obispo, su esposa, aun anciana, debido a la excelencia del grado, debe asumir el hábito de una religión. c. 6. de Convers. conjugat. Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 6. §. 3. n. 3. Sánchez de Matr. L. 7. D. 41. ex n. 2. Gregorio López in L. 2. tit. 10 p. 4. V. En orden. La esposa que libre y expresamente consintió en la ordenación de su marido, no puede contraer matrimonio ni válida ni lícitamente, aun muerto su marido, por especial prohibición de la iglesia. c. 10. c. 11. c. 12. D. 28. L. 40. tit. 6. p. 1. donde dice: E otrosí, desque ovieren sus maridos muertos, que non se puedan después casar; e si casarem, non vale el casamiento. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 40. n. 2. Si ella no consintió en la ordenación de su marido, o no consintió libremente, sino por la fuerza o mediante engaño o miedo, no contrae impedimento, sino que puede contraer matrimonio. S. Thom. 4. D. 37. q. 1. art. 2. ad 4. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 40. ex n. 4. Igualmente si no consintió expresamente en su ordenación, sino tan solo disimuló, puesto que era consciente, de ninguna manera puede contraer matrimonio, ni muerto su marido, como expresamente se dice in L. 40. tit. 6. p. 1. Allí: E lo consienten, que lo non contradixessen, mas callasen, contra Sánchez de Matr. lib. 7. D. 40. n. 5. en el cual se citan muchos autores a favor de nuestra opinión. El ordenado recibe siempre el carácter del orden, aun cuando a veces esté privado de su ejercicio, como, distinguiéndolos, refiere varios casos S. Thom. in 3. p. Sup. q. 53. art. 4. in corp. donde dice: Respondo diciendo que el matrimonio no impide la recepción del orden sagrado; porque si el casado recibe las sagradas órdenes, aun protestando su mujer, sin embargo recibe el carácter del orden, pero carece del ejercicio del orden. Mas si lo hace con la voluntad de su esposa o muerta ya ella, recibe el orden y su ejercicio. Y a lo 1º. dice: que el vínculo del orden desata el vínculo del matrimonio en razón de la entrega del débito, de cuya parte tiene repugnancia al matrimonio por parte de aquel que recibió el orden, porque no puede pedir el débito ni la mujer tiene obligación de dárselo; pero no lo disuelve de parte del otro, porque él está obligado a dar el débito a su mujer si no