incompatibles estas dos entregas, del mismo modo que no repugna la entrega del hombre por el servicio a su Señor y la entrega del mismo a su esposa por el matrimonio. Por eso fue necesario que la iglesia anulara por el matrimonio la entrega del religioso.
82. La profesión religiosa, solemne, legítima (o sea en manos de un prelado, después de los 16 años de edad y de un año íntegro de probación), tácita o expresa, en cualquier religión aprobada, aun militar, y de hecho, no sólo emitida en propósito o en voto c. 14. de Convers. conjugat., porque se considera cierta muerte civil y espiritual, según aquello del Apóstol: Estáis muertos y vuestra vida está escondida en Cristo, tiene la fuerza de disolver el matrimonio contraído antes, que sólo sea rato y no consumado. c. 2. c. 7. c. 14. de Convers. conjugat. Trid. sess. 24. de Matrim. Can. 6. L. 11. tit. 2. p. 4. y dado que no consta por escritura, ni por su naturaleza tiene la profesión religiosa esta fuerza para dirimir el matrimonio, se debe sostener que la tiene por un antiquísimo derecho eclesiástico introducido desde los tiempos de los apóstoles por el hecho mismo y por la tradición. Hostiense, Juan Andrés in c. 7. de Convers. conjugat. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 9. cap. 6. ex n. 20. García, Lessio, Layman et alii. contra aliquos que pretenden que la profesión tiene esta fuerza por derecho natural o por el divino. Porque el matrimonio rato no es indisoluble absoluta sino condicionalmente, o sea, si el cónyuge no ingresa a una religión o si el pontífice no lo dispensa; y por lo tanto se disuelve por el ingreso a una religión. La mujer cuyo marido después del matrimonio rato profesa en una religión, queda libre del vínculo del matrimonio, porque éste queda disuelto por la profesión y puede, aun en vida de su marido, contraer con otro. Pero si el marido pasa a una religión después de consumado el matrimonio y una vez que la mujer hizo voto de continencia, no puede lícitamente contraer matrimonio ni aun habiendo muerto su marido. Pero si de hecho contrae, el matrimonio es válido, porque no se anula ni por el voto, que sólo es simple, ni por ningún otro derecho. Así lo sostienen contra Hostiense, el Abad et alii, Sánchez de Matr. L. 7. D. 32. n. 8. et alios. No se extiende a este caso la anulación del matrimonio contraído por la mujer de aquel que fue ordenado, como dijimos de c. 10. c. 11. c. 12. D. 28. Los votos simples en la Compañía de Jesús que se hacen después del bienio no tienen de suyo fuerza para dirimir el matrimonio que ha de contraerse pero Gregorio XIII in Const. Ascendente, ann. 1584, les concedió este fuerza para proteger a la Compañía contra la sacrílega temeridad de los desertores y las injusticias e impostura de los malvados, y como esta constitución no se extiende al matrimonio rato contraído con anterioridad, se debe decir que tales votos no disuelven el matrimonio rato. Suárez de Religion. t. 4. L. 4. cap. 2. n. 3. Vázquez, Layman, Sánchez de Matr. lib. 2. D. 18. n. 6. Tampoco el matrimonio rato se disuelve por los votos emitidos por ciertas mujeres, que llaman beatas, o por ciertos varones de la tercera orden de san Francisco; porque sólo emiten votos simples. Pero si dichas mujeres son verdaderamente religiosas, tienen vida comunitaria y guardan la clausura, la profesión de ellas dirime el matrimonio rato. Sánchez de Matr. lib. 2. D. 18. n. 4.
83. Los esponsales contraídos con anterioridad, no solamente se disuelven por la profesión; arg. c. 2. c. 7. c. 14. de Convers. conjugator. sino también por el ingreso no fraudulento a una religión o por el noviciado, y desde luego por parte de uno y otro, puesto que se juzga que tal disolución ha sido establecida no tanto por razón del cambio, sino a favor del estado. Así Navarro Man. cap. 22. Gregorio López in L. 7. tit. 1. p. 4. V. Excusación. Soto et alii cum Sánchez de Matr. lib. 1. D. 42. ex n. 2. contra S. Thom. Durando, Covarrubias de Sponsal. p. 1. cap. 5. n. 1. et alios que aseveran que por ninguna de las partes se disuelven los esponsales si no se sigue la profesión. Y contra Rodríguez, Ledesma et alios, que sostienen que sólo se disuelven por parte de quien permanece en el siglo. De aquí que, puesto que el juramento sigue la naturaleza del contrato al cual se añade. c. 25. de Jur. jur. L. fin. C. de Non numerat. pecun. los esponsales, aun jurados, se disuelven por el ingreso a una religión; arg. c. 2. de Sponsal. Gl. in C. 16. de Sponsal. V. Tutius, Hostiense, Juan Andrés ibid. Covarrubias de Spons. p. 1. cap. 5. n. 11. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 43. n. 3. quien llama a esta opinión muy verdadera y que debe sostenerse contra Navarro et alios. Ni el que juró esponsales está obligado a contraer primero matrimonio para cumplir su juramento, como parece decirse en c. 16. de Sponsal. Porque el prometido, del que se trata allí, aún no había decidido plenamente entrar en religión, ni lo había prometido solemnemente, sino que lo había propuesto casi con cierta ligereza; y para que no con este pretexto difiera cumplir su promesa