comete adulterio con Ticia, con la promesa de contraer matrimonio con ella una vez que muera su marido, cap. 6. cap. 7. cap. fin. h. t. 2. También se da el impedimento si Cayo contrae matrimonio con Ticia, aunque inválidamente, porque vive su marido, y comete adulterio con ella; y tanto el adulterio como el matrimonio se realizan en vida del marido, cap. 5. h.t. Para contraer este impedimento no se requiere que el matrimonio se celebre ante el párroco y testigos. Sánchez de Matr. L. 7. D. 79. n. 8. No conforman este impedimiento, ni la sola promesa de matrimonio, ni el matrimonio con la esposa de otro, cap. fin. h. t. ni el solo adulterio con la cónyuge de otro, cap. 6. h. t., sino que se requieren ambas cosas simultáneamente, o sea, el adulterio con el matrimonio, o por lo menos con la promesa de matrimonio, en vida del otro cónyuge. Tampoco importa si el adulterio haya precedido o siga. Sánchez de Matr. L. 7. D. 79. ex n. 2. Los cánones no lo prueban de otra manera, in Caus. 31. q. 1. Et cap. 1. h. t. donde parece que el adulterio solo constituye este impedimento. Porque en los predichos textos no se prohibe precisamente que el adúltero contraiga con la adúltera, muerto su marido, sino que contraiga antes de cumplir la penitencia por el adulterio cometido, cap. 3. §. Hic sub audiendum, cap. 5. 31. q. 1. Y puesto que la constitución que impone el impedimento es odiosa, no debe extenderse a un caso no expresado; arg. cap. 15. de Reg. jur. en 6.
87. Para contraer este impedimento, se requiere que el adulterio sea perfecto en su línea; no basta el conato, o la cópula sólo atentada, sino que debe ser perfecta, con la emisión del semen dentro de la vagina de la mujer, porque las leyes penales deben interpretarse estrictamente. Así contra Hostiense in cap. fin. h.t. lo sostienen Glos. ibid. V. Cognovit. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 79. n. 2. Se requiere también que el adulterio sea formal, esto es, que uno y otro adúltero sepan que el otro es casado; arg. cap. 1. h. t. Sánchez de Matr. L. 7. D. 79. n. 31. González en cap. fin. h.t. n. 4. et alii. Y excusa de contraerlo la ignorancia al menos probable, o sea, la que excusa de la culpa de adulterio, pero no la crasa y la supina. Navarro Man. cap. 22. n. 46. Valent. Palacios et alii. Puesto que este impedimento fue impuesto no como una pena sino más bien como un remedio para quitar la ocasión de poner insidias a la vida de otro. Que excusa, sin embargo, la ignorancia crasa y la supina, lo sostienen Sánchez de Matr. L. 7. D. 79. n. 38. Gutiérrez cap. 105. arg. L. 43. ff. ad Leg. Jul. de Adulter. Porque esta ignorancia no es de derecho sino de hecho, y cualquier ignorancia que consiste en un hecho excusa, capit. 13 de Reg. jur. in 6. Para que tenga lugar este impedimento, la promesa de matrimonio debe de ser pura, no condicionada, o al menos la condición debe cumplirse antes de la muerte del cónyuge, y debe expresarse por una de las partes con algún signo y expresamente aceptarse por la otra. No basta el silencio, porque por un consentimiento presunto no debe imponerse una pena cual es este impedimento; arg. L. 51. ff. Pro Socio, cap. 14. de Poenit. D. 1. Gutiérrez cap. 105. n. 28. Sánchez de Matr. L. 7. D. 79. n. 7. 22. & 25. Castropalao tr. 28. D. 4. p. 12. ex n. 8. et alios. Sin embargo, no se requiere promesa mutua, cap. 1. & fin. h. t. Sánchez L. 7. D. 79. n. 24. contra Belarmino et alios. Como tampoco se requiere que la promesa sea jurada, puesto que basta la simple, porque en ella se verifica la razón del temor de la muerte ajena, ni tampoco el derecho exige el juramento. Barbosa in cap. 1. h. t. n. 4. González in cap. fin. eod. n. 4. Tanto el adulterio como la promesa de matrimonio o el matrimonio deben ser en vida del cónyuge del adúltero, cap. 1. cap. fin. h.t. Pero si ambas cosas no ocurren en vida de él, no se da el impedimento, como tampoco si el matrimonio y el adulterio del cónyuge se hacen con diversas personas. V.g., Ticio, casado con Seya, prometió matrimonio a Mevia, y muerta Seya, contrajo matrimonio con Berta; y entonces tuvo cópula con Mevia, no contrajo impedimento con Mevia. el Abad, Soto, Sánchez de Matr. L. 7. D. 79. n. 6. González en cap. fin. h. t. n. 4. Y el matrimonio que se viola con el adulterio, debe ser válido, aunque sólo sea rato, cap. 2. h. t., y aunque el adúltero esté separado de su cónyuge por divorcio, cap. 4. h. t. Pero si el matrimonio que se viola es inválido, realmente no se comete adulterio, ni surge impedimento, porque por derecho no surte efecto, cap. 12. de Reg. jur. in 6. S. Thom. in 4. D. 35. q. un. Barbosa en cap. 2. h. t. n. 1. Sánchez L. 7. D. 79. n. 30. González in cap. fin. h. t. n. 4.
88. Quien contrajo matrimonio con alguna con este impedimento, debe separarse de ella, aunque tenga hijos, porque el matrimonio es nulo. Y no disminuyen el pecado ni la multiplicidad de la prole ni el tiempo transcurrido, sino que lo aumentan, cap. 5. h.t. Barbosa & González ibid. Pero si contrajo matrimonio ignorando la mujer que vive su primera esposa, una vez muerta la primera, lícitamente permanece con la segunda, cap. 7. h.t. ya que ella no contrajo el impedimento a causa de su ignorancia.