Pero no se requiere que físicamente y con sus propias manos causen los delincuentes y maquinantes la muerte, sino que basta su cooperación moral por medio de un mandato o consejo. También deben ambos maquinar, no basta si uno solamente maquina la muerte del cónyuge, cap. 1. de Convers. Infidel. Tampoco es suficiente la ratificación de la muerte inferida que se haga en nombre de uno solo de los cónyuges. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 78. n. 6. González en cap. fin. h.t. n. 4. Y tal maquinación debe hacerse con la intención de contraer con el cómplice, mas no es necesario que ambos pretendan contraer el matrimonio, sino que basta que uno solo de ellos tenga esta intención; y en el foro externo tal maquinación, o bien la muerte, se presume hecha con esta intención, aun cuando no se exprese con algún signo externo. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 78. n. 19. Todos los casos de este título los expone óptimamente Nuestro Rey Alfonso in L. fin. tit. 2. p. 4. donde dice: La primera es, si qualquiera de ellos matasse, o ficiesse matar, o fuesse en consejo de la muerte del otro marido, o de la muger, con entención que casasen después en uno. La segunda, si aquel que yace con ella le jurasse, o le prometiesse que casaría con ella, después que fuere muerto su marido. La tercera, si alguno yoguiesse con muger agena, e se casasse con ella, seyendo vivo el marido de ella, non valdría el casamiento, que antes oviesse fecho. Esso mismo sería de la muger, que ficiese adulterio con ome casado, en alguna de estas tres maneras sobredichas; fueras ende si alguno de ellos non supiesse, que era casado el otro, quando se casó con él. Ampliamente Sánchez de Matr. lib. 7. D. 78. et 79.
91. De este impedimento, cuando proviene de homicidio, si es público, ni el papa suele dispensar; para así quitar la ocasión de aprovecharse de la muerte ajena. Y por lo tanto Clemente VIII no quiso dispensarlo. Si es oculto, la sagrada penitenciaría lo dispensa por gravísimas causas y delegando esta facultad al confesor elegido por el abogado; confesor que debe imponerle al delincuente una grave y larga penitencia; a saber: ayuno, misas, oración, limosna y cosas por el estilo, a favor del alma del difunto. Y muy difícilmente se concede la dispensa si la muerte se siguió por envenenamiento, porque es peor matar a un hombre con veneno que con la espada. L. 1. C. de Malef. et Mathem. Este impedimento de crimen, aunque algunas veces sea puesto como una pena para los delincuentes, no tiene sólo razón de pena sino también de inhabilidad, como la afinidad, que proviene de cópula ilícita. Y de aquí que aunque los que cometan este delito no sepan que al mismo va anexo este impedimento, incurren en él, porque en los matrimonios principalmente se atiende a lo que es más conveniente u honesto. L. 14 §. 2. ff. de Ritu nuptiar. L. 197. de Reg. jur. y siempre es más conveniente que entre tales personas no se contraiga matrimonio, y así se observa en la práctica. Pero la excomunión u otras censuras eclesiásticas, como no se incurre en ellas sino cuando hay desprecio y contumacia, y éstas faltan en quien lo ignora, no afectan al ignorante, L. 50. ff. Locat. cap. 2. de Constitut. in 6. lo cual sucede de otro modo en el impedimento de crimen; aunque Major, Paludano et alii, sostienen que este impedimento no se incurre por quien no sabe de él.

TÍTULO VIII
DEL MATRIMONIO DE LOS LEPROSOS

92. Como ahora se trata del matrimonio de los leprosos, conviene decir algo acerca de los leprosos y de la lepra. Los leprosos siempre fueron excluídos y separados de la comunicación con los demás. Por eso, cuando Job fue herido por ella, fue arrojado fuera de la ciudad y permaneció en un estercolero. Porque esta enfermedad es contagiosa no sólo mediante el contacto sino también a la distancia, porque deja un rastro. La lepra se define comúnmente así: Es una aspereza de la piel con comezón y escurrimiento del cuerpo a causa de un líquido bilioso que devora las partes que están bajo la piel, dejando tras de sí algo como escamas de los peces. Y es de tres clases: 1. simple, cuando aparece con comezón, aspereza y escamas. 2. media, cuando viene con mayor comezón y escamas más duras, causando úlceras más profundas. 3. repugnantísima, cuando los humores son a tal grado ácidos que corroen los cartílagos y los huesos, caen los cabellos, el aliento hiede, los labios se hacen más gruesos, la voz se hace ronca, hay dificultad para la respiración, la frente se inflama con algunas prominencias tuberosas. A esta se le llama elefantiasis o lepra leonina, porque la piel del leproso toma cierta semejanza en la aspereza con la piel del elefante o con los párpados del león. Un matrimonio consumado, no puede disolverse en cuanto al vínculo ni por la lepra ni por cualquiera otra enfermedad, puesto que es indisoluble por derecho divino. Math. 19. v. 9. cap. 25. 32. q. 7. cap. 1. h.t.