porque es igual no haber injusticia y no parecer. L. 77. ff. de Contrah. Emption. et ibid. Gothofredo Pero si el sano quiere cumplir los esponsales, no puede el leproso rehusar, para que no se torne en detrimento del sano lo que se ha introducido en su favor. cap. 61. de Regul. jur. in 6. Barbosa et González in cap. fin. h. t. Lo que hasta aquí hemos dicho de la lepra, se debe entender igualmente de cualquiera enfermedad contagiosa, como lo es la sífilis o mal francés, llamado bubas, y la tisis, o sea la úlcera del pulmón, de la cual sobreviene la hética o fiebre consuntiva, arg. cap. 2. h. t. L. 7. tit. 2. p. 4. Barbosa en cap. fin. h. t. n. fin., quien también extiende esto a la enfermedad incurable, como la epilepsia.

TÍTULO IX
DEL MATRIMONIO DE LOS ESCLAVOS

95. Uno de los impedimentos dirimentes del matrimonio es la esclavitud, que suele expresarse con el nombre de condición, si pues un libre contrae con una esclava que ignora su condición, o sea su esclavitud, el matrimonio es nulo, cap. 4. cap. 5. 29. q. 2. cap. 2. cap. fin. h. t. L. 1. L. 3. tit. 5. p. 4, estableciéndolo así la iglesia debido a la gran desigualdad del contrato; y porque la condición servil de alguna manera repugna a los bienes del sacramento. S. Thom. in 4. D. 36. q. un. art. 1. ad 1. S. Buenaventura ibid. Barbosa in cap. 2. h.t. Sánchez de Matr. L. 7. D. 19. n. 2. Porque el esclavo debe vivir en la casa de su dueño y puede ser enviado a tierras lejanas para que allí sea vendido; y no puede dar el débito del todo libremente sino en cuanto se lo permitan las complacencias de su dueño, y no puede alimentar bien a la prole. Porque lo que adquiere, lo adquiere para su dueño, ni educarla bien, porque la prole está bajo la potestad del dueño, de quien es la esclava, y no bajo la potestad del padre. Sin embargo, si el cónyuge, una vez conocida la condición servil de su consorte, tiene el matrimonio por rato y lo celebra ante el párroco y testigos donde ha sido admitido el Tridentino, y el impedimento es público, se revalida el matrimonio, siempre y cuando se renueve el consentimiento; pero no si el impedimento es oculto, L. 1. L. fin. tit. 5. p. 4. No basta, como antes, cap. 2. cap. fin. h.t. la cópula conyugal que se tomaba como ratificación del matrimonio para excluir el pecado. Puede, pues, por medio de un nuevo consentimiento, tenerlo por rato como pudo ser válido desde el principio entre un libre y una esclava, si no ignoraba la condición, cap. 4. cap. 5. 20. quaest. 2. cap. 2. cap. fin. h.t. Porque aunque este matrimonio sea reprobado por el derecho civil L. 3. C. de Incest. et inutil. nupt., sin embargo por el derecho canónico se sostiene, cuando la esclavitud no se ignora; ya que el matrimonio no obliga a dar el débito siempre y en todas partes, sino solamente cuando no lo excusa un legítimo impedimento. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 19. n. 13. Pero el libre que contrae con una esclava, puesto que se envilece, incurre en una irregularidad, cap. 15. D. 34. La ignorancia, aun la culpable y crasísima, de la esclavitud, hace nulo el matrimonio; porque cualquier error hace involuntario el acto o al menos no voluntario. De aquí que no vale el matrimonio, ya que para él se requiere un acto positivo directamente voluntario, Sánchez de Matr. L. 7. D. 19. n. 20 contra Soto, López, et alios. Quien sin saberlo contrae con una manumitida bajo término o sea, a la que se va a dar la libertad a partir de un cierto día, si ésta ha de dársele dentro de un término breve, a saber menor a seis meses, contrae válidamente matrimonio; como contra Angel et Silvestre V. Matrimonium, 8. q. 2. dist. 3. lo sostienen Sánchez de Matr. L. 7. D. 19. n. 4., pero no si hay la duda de si se le ha de dar la libertad, o no, porque v. g., depende de una condición, o si ha de dársele en un término mayor de seis meses, porque en realidad ella es absolutamente esclava. L. 9. ff. de Statu liber. Si ha de ser libre en un corto tiempo, no se sigue un gran perjuicio ni se debe tomar como indecoroso lo que se siga de tal contrato con una esclava; porque también es válido el matrimonio con una liberta, o sea, la que fue esclava y después se manumite, aunque el contrayente ignore que ella es una liberta, puesto que ella absolutamente es libre. Sánchez de Matr. L. 7. D. 19. n. 4. et 10 Barbosa in cap. 2. h. t. n. 3. Por lo mismo, el matrimonio contraído por una libre con un esclavo adscripticio, el cual ha sido adjudicado perpetuamente al cultivo del campo, o con uno originario, que nació de un adscripticio, puesto que verdaderamente son libres, aunque la libre ignore la condición de ellos, es válido. Barbosa in cap. 2. h. t. n. 3. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 19. n. 9.
96. Si un esclavo contrae con una esclava a quien cree libre, o con una libre a quien cree esclava; o bien, una esclava contrae con un esclavo a quien cree libre o con un libre, a quien cree esclavo, por este error no se vicia el matrimonio, porque aunque el contrayente hubiera sabido la verdadera condición de la otra parte, de todos modos hubiera