consentido en el matrimonio, puesto que, en ese caso en que hay error, su condición se hace mejor o por lo menos no peor. L. 3. tit. 5. p. 4. S. Thom. S. Buenaventura, Escoto Hostiense, Juan Andrés, el Abad, Navarro Man. cap. 22. num. 33. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 19. n. 23. Cuando un libre contrae con una esclava sin saber de su esclavitud; o cuando una libre contrae con un esclavo cuyo dueño no manifiesta que es esclavo o lo oculta dolosamente o a propósito (no en el caso de que lo haga por simplicidad aunque en ello haya algo de culpa), pierde su dominio sobre él a causa del engaño y por la grave injusticia que sin duda alguna el dueño de aquel esclavo infiere al contrayente con su malicioso silencio y tal esclavo adquiere la libertad en favor del matrimonio. Auth. Ad hoc. C. de Latin. libert. toll. L. 1. tit. 5. p. 4. donde aparece que cualquier silencio, aun el no malicioso, basta para que el siervo adquiera la libertad. Y sostienen que en ese caso el matrimonio es válido, aunque quien lo contrae lo haga sin saber la condición servil Juan Andrés, Soto, Henríquez, Palacios, et Sánchez de Matrim. L. 7. D. 20. n. 14. Porque como por tal matrimonio adquiere el esclavo su libertad, es moralmente lo mismo como si un libre lo contrajera con una libre; y por lo mismo debe ser válido el matrimonio. Pero ha de sostenerse lo contrario con Covarrubias de Sponsal. p. 1. cap. 3. §. 7. n. 1. et aliis, lo que expresamente se contiene in L. 1. tit. 5. p. 4. donde dice: E maguer, que dice de suso, que el siervo se torna libre, porque ve, o sabe su Señor, que se casa, e lo encubre; con todo esto non vale el casamiento, porque ella non sabía que era siervo, quando casó con él. Si quien contrae con una esclava conoce su condición, aunque su dueño consienta en el matrimonio, no se estima que le dé la libertad, porque se considera que aquel que quiso contraer con una esclava, no ignoraba la condición de ella, a no ser que el dueño hubiera confeccionado el instrumento de dote de la esclava, porque en este caso sí adquiere ella la libertad. L. un. §. 9. C. de Latin. libert. tollend. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 39. §. Septimus est. Gutiérrez cap. 9. & 5. n. 4. Sánchez de Matr. L. 7. D. 20. ex n. 3. et 9. quien niega que esta disposición se extienda a la donación por causa de nupcias, que el dueño constituye a favor del esclavo; en contra de el Abad et alios. n. 3. En España, el dueño que contrae matrimonio con su esclava, por eso mismo, según la disposición del derecho, le concede la libertad. L. 1. t. 13. p. 4. Ca tan gran fuerza ha el matrimonio, que luego que es fecho es la madre, por ende libre e los fijos legítimos. Et ibid. Gregorio López Gloss. fin. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 20. n. 12. Este impedimento ha sido introducido por el derecho eclesiástico, ya que tal error no se opone absolutamente a los bienes del matrimonio ni el esclavo queda impedido absolutamente del libre uso del matrimonio, puesto que puede y debe dar el débito cuando no obsta legítimo impedimento. Ni se exige en el matrimonio otra entrega de los cuerpos, ni tal error, acerca de la condición de la persona, destruye absolutamente el consentimiento, sino sólo bajo cierto aspecto, de tal modo que no es del todo involuntario tal matrimonio. S. Thom. in 4. D. 36. q. un. art. 1. ad 3. S. Buenaventura, S. Antonino, Gutiérrez, Sánchez de Matr. L. 7. D. 19. n. 16. González en cap. fin. h. t. n. 6. contra el Maestro de las Sentencias. en 4. D. 30. cap. 1. Palacios, Silvestre, V. Matrimonium, 6. q. 1. et 8. q. 2. et alios, que sostienen que el matrimonio que se contrae con tal error, es nulo por derecho natural porque falta el consentimiento necesario para el matrimonio.
97. Cuando intervino tal error en un matrimonio, no pueden los cónyuges juntarse sin un nuevo consentimiento que haga el matrimonio. Y si el matrimonio es oculto y no puede probarse ni por el párroco o los testigos que intervinieron en el contrato a causa de su muerte, ni por el libro parroquial, entonces el cónyuge engañado puede apartarse de tal matrimonio por su propia autoridad. Si el matrimonio es público, no está permitido apartarse más que con la autoridad eclesiástica; arg. cap. 2. cap. fin. h.t. cap. 3. de Divort. Y entonces deben probarse dos cosas: 1) La esclavitud de la otra parte; y ésta debe ser probada por el mismo alegante. L. 1. ff. de Probat. 2) La ignorancia de tal esclavitud; y ésta regularmente se presume, cap. 47. de Reg. jur. in 6. y por lo mismo, por el esclavo debe ser probado que quien contrajo con él tenía conocimiento de su esclavitud, a no ser que su esclavitud sea comunmente conocida en el lugar y el tiempo en el que se inició el matrimonio; porque entonces quien alega ignorancia, debe probarla, puesto que no se presume que ignoraba lo que otros comúnmente sabían, cap. 1. de Postul. Praelat. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 19. n. 8.
98. Un esclavo puede válida y lícitamente contraer matrimonio con una persona servil. Porque aunque se estima que los esclavos no pueden querer ni no querer en lo que es de derecho civil, sin embargo en lo de derecho natural, como en el matrimonio, sí tienen plena libertad y no están sujetos a nadie. L. 32. ff. de Reg. jur. S. Thom. in 3. P. Suppl. q. 51. art. 2. Ni se atiende a la condición de las personas, porque el matrimonio ha sido establecido,