por derecho natural divino, para la propagación y conservación del género humano y como remedio de la concupiscencia. Y así como el esclavo tiene la potestad de comer, dormir y hacer todo aquello en lo cual no está sujeto a su dueño ni tiene obligación de obedecerlo, así también puede entregar su cuerpo al cónyuge en cuanto basta para el uso del matrimonio, en lo cual no puede ser impedido por su dueño, aunque no pueda entregarlo plenamente y durante todo el tiempo L. 2. tit. 5. p. 4. y aunque tal matrimonio sea calificado por el derecho civil no como un conubio sino como contubernio. L. 3. C. de Instit. nupt., sin embargo, por el derecho canónico sí es un matrimonio legítimo, cap. 1. h. t. porque según el Apóstol, en Cristo Jesús, ni el libre ni el esclavo deben ser apartados de los sacramentos. L. 1. tit. 5. p. 4. S. Thom. in 3. p. Sup. q. 52. art. 1. ad 1. donde dice: Debe decirse que la esclavitud se opone al matrimonio, en cuanto al acto, al cual uno se obliga para con otra por el matrimonio, y que no puede libremente llevarlo a cabo; y en cuanto al bien de la prole, la cual se hace de peor condición a causa de la esclavitud del progenitor; pero, puesto que cualquiera puede espontáneamente padecer algún detrimento en aquello que le es debido, por lo mismo, si uno de los cónyuges se da cuenta de la esclavitud del otro, no obstante subsiste el matrimonio. También, de manera semejante, porque en el matrimonio hay una obligación igual por ambas partes para dar el débito, ninguno puede exigir al otro una mayor obligación de lo que él puede hacer. Y por eso también el esclavo que contrae con una esclava a quien cree libre, no por eso se impide el matrimonio. Queda claro, pues, que la esclavitud no impide el matrimonio sino cuando es ignorada por el otro cónyuge, aunque aquel sea de condición libre. Por eso, nada prohibe los matrimonios entre los esclavos o también entre un libre y una esclava. Conviene, sin embargo, que los esclavos que así contraen recaben el consentimiento de sus dueños a causa de la reverencia que a ellos se les debe, si temen que ellos se lo impidan injustamente, aunque no es necesario ese consentimiento, cap. 1. h.t. porque los esclavos en cuanto al matrimonio, no están sujetos a nadie, y aun en el caso de que su señor se oponga, ellos pueden contraer matrimonio, cap. 1. h. t. L. 1. t. 5. p. 4. S. Thom. 4. D. 36. q. un. art. 2. Barbosa et González in c. fin. h. t. n. 2. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 21. n. 3. Y aunque el dueño no esté obligado a consentir en el matrimonio del esclavo y pueda ponerse renuente, peca gravemente contra la justicia si positivamente impide contraer el matrimonio o después de contraído el matrimonio maltrata a su esclavo. Sánchez de Matrimon. L. 7. D. 21. num. 5. et 6. Tampoco puede el dueño después de los esponsales contraídos por su esclavo, mandarlo a tierras remotas para venderlo, porque con ello impediría el derecho adquirido por la esposa. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 21. num. 9., qui D. 22. n. 12. sostiene que el dueño no puede remitir al esclavo ya casado a otro si su mujer no puede seguirlo cómodamente, lo que algunos niegan. Porque en este caso se le impide sólo el uso y no debe privarse a su dueño del derecho que tiene de venderlo. Por el derecho español, sin embargo, los dueños no pueden vender así a sus esclavos casados, de tal manera que deban vivir separados de sus cónyuges. L. 1. t. 5. p. 4.

TÍTULO X
DE LOS NACIDOS DE MADRE LIBRE

99. Todos los hombres, dice el emperador Justiniano, o son libres o esclavos. Porque la libertad, según la cual se llaman libres, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impida. La esclavitud, en cambio, es una institución del derecho de gentes por la cual alguien queda sometido a un dominio ajeno contra la naturaleza. Ahora bien, los esclavos lo son, unos por el derecho civil, que es cuando un hombre libre, de más de veinte años, ha consentido en ser vendido para participar del precio. Otros, por el derecho de gentes, esto es, por cautividad, y fueron llamados siervos, como reservados, porque una vez capturados en una guerra justa o al menos declarada públicamente, los emperadores ordenaban venderlos, y para esto conservarlos, en lugar de matarlos; se llaman también mancipios, porque son aprehendidos con la mano entre los enemigos. Los capturados en una guerra, hecha entre cristianos, por costumbre general no son hechos esclavos debido a la caridad cristiana, y en honor y memoria de la libertad por la cual Cristo nos liberó de la esclavitud del demonio. Pero los cristianos capturados por los moros o por los turcos sí son tenidos por ellos como esclavos, sin embargo, no se consideran como tales por los cristianos. Del mismo modo, los cristianos tienen como esclavos a los moros o a los turcos capturados por ellos en una guerra justa, lo mismo que a los etiopes o a los negros que compran de varias regiones de África. Barbosa in cap. un. h. t. n. fin, donde hace notar que tales etiopes, cuando son mayores de 20 años, pueden venderse a sí mismos, según la costumbre de aquellas provincias, o pueden venderlos sus padres oprimidos por la pobreza. Pero si son capturados fraudulenta o dolosamente o llevados por la fuerza, o atraídos y seducidos a las naves por ciertos juegos y pequeños obsequios, en ese caso, ni quienes los capturan ni quienes los compran ni quienes de momento los poseen,