están seguros en su conciencia, sino que tienen la obligación de manumitirlos y restituirles su libertad, aunque no puedan recuperar su precio. Los mercaderes que todos los años navegan hacia esta ciudad de Manila desde la costa malabárica traen muchos esclavos de varias provincias para venderlos aquí, a los cuales apodan viches y cafres. Como en una ocasión el constituido aquí como Juez de servidumbres y libertades, que es uno de los oidores de la Real Audiencia, dudara de la justificación de esta esclavitud, fui consultado acerca de ello. Y habiendo visto yo que esos mercaderes traían un título el cual el obispo de Meliapor en un juicio contradictorio tenido con el promotor fiscal de estas causas, declara que tal etiope o malabar es esclavo por justo título, juzgado como tal en el tribunal de Madras de los ingleses, respondí inmediatamente que tales esclavos también aquí deben considerarse así; y que por lo mismo, se permitiera a los mercaderes venderlos. Y así había respondido también en otra ocasión D. Antonio de Morga, oidor de Manila, y posteriormente presidente de Quito. Y así lo sostienen D. Juan de Solórzano de Jur. Indiar. tom. I. L. 3. cap. 7. n. 115. f. 743. Molina de Just. et jur. tr. 2. 2. D. 36. n. 1. D. Carrasco del Saz ad Leg. Recop. cap. 3. §. 2. de Servis, num. 17. Y el P. Juan de Rivera, quien durante muchos años fue comisionado en esta nuestra provincia para resolver los casos, dice: Será conveniente notificarle, que no traigan a vender Esclavos, porque en ninguna manera se los han de comprar, si ya no vienen con Testimonio del Ordinario de Malaca, o de Goa, o de otro Juez competente, que en tal caso podrá el de Manila pasar, como se hace, comprobando los Testimonios: y en esto parece que no hay que poner escrúpulo, porque en la India tienen cuidado los Obispos de examinar las Esclavonias, y sobre esta materia huvo Concilio Provincial, donde se ventiló de qué Nación, y por qué causas se habían de dar por Esclavos; y así, quando viene examinado por Juez competente, standum est pro illo, y descansar el de Manila, que reconociendo los Testimonios, más comprueba, que aprueba. Obra el text. in cap. 7. de Probat. Et ibid. González Pero en nuestras Indias, por ningún motivo es lícito tener como esclavos a los gentiles, ni aun a los capturados en guerra. L. 1. tit. 2. lib. 6. R. Indiar. Solórzano Politic. L. 2. cap. I. f. 65. En estas islas se hacen esclavos de los cristianos los moros de Mindanao y Joló que son capturados en una guerra justa. L. 12. tit. 2. lib. 6. R. Ind.
100. Por último, otros son esclavos por nacimiento, de los que aquí trataremos. Aunque los hijos siguen al padre en cuanto a la nobleza, familia y honor. L. 19. ff. de Statu homin. cap. 3. de Conjug. Servorum, en cuanto a la condición de la libertad o de la esclavitud, siguen a la madre, a no ser que sea otra la costumbre; porque comúnmente el parto sigue al vientre, ya sea en matrimonio o fuera de él, ya sea de la esclava propia o de la esclava ajena, cap. un. h. t. L. 7. C. de Rei vindic. L. 2. tit. 21. p. 4. S. Thom. in 4. D. 36. q. un. art. 4. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 24. num. 1 et 5. Y por lo tanto el nacido de madre esclava, aunque su padre sea libre, será esclavo. L. 2. tit. 21. p. 4. Entre los hombres libres, unos son llamados libertinos, aquellos, a saber, que fueron manumitidos de una esclavitud justa, o sea, que se les ha dado la libertad. Otros son los ingenuos, a saber, quienes al momento que nacen son libres, ya sea que hayan nacido del matrimonio de dos ingenuos, o de dos libertinos o de un ingenuo y otro libertino. Más aún, también si nacen de padre esclavo y de madre libre, son ingenuos, como también el nacido de madre libre y de padre desconocido, que se llama concebido vulgarmente. Basta, sin embargo, que la madre haya sido libre al momento del nacimiento aunque, haya concebido siendo esclava y, al contrario, si concibió siendo libre y después, ya esclava, da a luz, el que nace, nace libre porque la calamidad de la madre no tiene por qué perjudicar a quien está en su vientre. Lo mismo si una esclava preñada es manumitida y libre, aunque lo sea sólo por un momento, y de nuevo es hecha esclava, y tiene su hijo, éste será libre. Basta, pues, que quien está en el vientre tenga una madre libre, o que lo haya sido en el tiempo intermedio; para que nazca libre. Text. in princ. Inst. de Ingenuis. L. 5. ff. de Statu homin. L. 2. tit. 21. p. 4. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 24. n. 10 et com. DD. Oigamos a S. Thom. in 3. p. Sup. q. 52. art. 2. in corp. donde dice: Respondo diciendo que según las leyes civiles el parto sigue al vientre, y esto es razonable, porque la prole tiene del padre el complemento formal y de la madre la substancia del cuerpo; pero la esclavitud es una condición corporal, puesto que el esclavo es como un instrumento de su dueño en el obrar. Y por lo tanto la prole en la libertad, y en la esclavitud sigue a la madre. Pero en lo que se refiere a la dignidad, por cuanto corresponde a la forma de la cosa, sigue al padre, como en los honores, los privilegios, la herencia y cosas semejantes. Y en esto concuerdan también los cánones y la Ley de Moisés, como consta por Exod. 21.