sin la intención de tomar la responsabilidad de padrino en cuyo caso no contrae el parentesco espiritual. Además, aunque en el bautismo solemne deba existir un padrino según el uso antiquísimo de la iglesia c. 100 de Consecra. D. 4., en el privado puede existir, pero no necesariamente.
102. Antiguamente existía un triple parentesco espiritual: 1. Entre el bautizante y el bautizado, el confirmante y el confirmado, así como entre el padrino del bautizado o confirmado y el mismo bautizado o confirmado. Porque el bautizante y el confirmante y los padrinos se consideraban como padres espirituales del bautizado o confirmado. Este parentesco se denominaba Paternidad directa c. 5. 30. q. 1. L. 1. tit. 7. p. 4. donde dice: Aquel que le baptiza, e todos los otros que le sacan de pila, quier sean varones, o mugeres, todos son Padres espirituales de aquel niño. La paternidad indirecta existía entre la mujer del bautizante y los padrinos, y ésta por relación carnal, porque ser una sola carne con el bautizante o con el padrino, y el bautizado c. 1. h.t. in 6. 2. Entre el bautizante y el confirmante y los padrinos por una parte; y por la otra entre los padres del bautizado o confirmado c. 3. 30. q. 4. c. 4. c. 6. h. t. y se llamaba compaternidad directa puesto que son compadres los padres carnales y espirituales. La compaternidad indirecta se daba entre la mujer del bautizado y la del padrino, ya con relación carnal, por una parte, y entre los padres del bautizado o confirmado por la otra c. 1. c. 3. 30. q. 4. 3. Entre los hijos carnales del bautizante o confirmante o de los padrinos por una parte y el mismo bautizado o confirmado por la otra y se denominaba fraternidad porque como el bautizante y el confirmante y los padrinos son compadres del bautizado y confirmado, sus hijos son como hermanos del bautizado y confirmado c. 2. c. 3. 30. q. 3. c. 7. h. t. c. 1. eod. in 6. Todo esto se contiene en el L. 1. tit. 7. p. 4. González en el c. fin. h. t. n. 10 et alios.
103. Hoy en día, por el Trid. sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 2. en gran parte se ha suavizado este impedimento ya que sólo se contrae este parentesco en el bautismo entre el bautizante y el bautizado y entre el padrino y el bautizado, lo cual se llama paternidad; y entre el bautizante y el padrino por una parte y por la otra el padre y la madre del bautizado que se denomina compadrazgo. Igualmente en la confirmación, sólo se da el parentesco entre el confirmante o el padrino por una parte y el confirmado y su padre y madre por la otra. De aquí que no hay ningún impedimento: 1.- Entre el bautizado o su padre y la mujer del bautizante o del padrino. 2.- Entre el bautizado o confirmado y la hija del bautizante, del confirmante o del padrino. 3.- Entre los mismos padrinos v.gr., si un varón y una mujer son padrinos en algún bautismo, y por lo mismo si el varón y su esposa son padrinos, no contraen impedimento para pedir el débito. 4.- Entre el bautizante o el confirmante y el padrino. Navarro Man. cap. 22. n. 39. Suárez 3. p. q. 67. art. 8. Sánchez de Matrim. Lib. 7. D. 54. n. 10 González in c. fin. h.t.
104. Aunque antiguamente hubiera estado prohibido que se tuvieran muchos padrinos en el bautismo o en la confirmación, c. 101. de Consecr. D. 4., si de hecho se tenían, todos ellos contraían el parentesco c. fin. h.t. en 6. pero actualmente según el Trid. sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 2. se debe tener sólo un padrino o a lo más uno y una, elegidos por los padres. En la Confirmación sólo puede tenerse uno o una c. fin. h. t. in 6. Suárez González en c. fin. h. t. n. 7. et alios. Si además de uno o una que son los asignados, otros tocan al bautizado, no contraen el parentesco. Si el padre del bautizado asigna dos varones o mujeres y el párroco no los rechaza sino que simultáneamente sostienen al bautizado, aunque hayan pecado el padre al asignarlos y el párroco al admitirlos contra lo dispuesto en el Tridentino, todos los que lo tocan contraen el parentesco espiritual porque en ellos se cumplen todos los requisitos para contraerlo. Si el párroco elige a alguno de los designados y excluye a los otros, solamente aquél contrae el parentesco. Si por negligencia de los padres y del párroco no se ha asignado a nadie y muchos sostienen al bautizado, todos contraen el parentesco según lo afirman Henríquez, Navarro Man. cap. 22. n. 39. et alii; pero como la intención del Tridentino es la de restringir este parentesco y en ninguno de los que lo tocan se cumple la condición requerida por el concilio, a saber, la asignación de los padres y del párroco, deberá decirse que ninguno contrae el parentesco Suárez en 2. p. q. 67. art. 8. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 57. num. 12. González en c. fin. h. t. n. 7. Para contraer, pues, este parentesco se requiere: 1.- Que el bautismo o confirmación conferidos sean válidos, porque si son nulos por algún defecto, se derrumba lo accesorio, como lo es el parentesco c. 42. de Reg. jur. in 6.