porque lo que es nulo, produce un efecto nulo c. 52. de Reg. jur. in 6. y así, en la reiteración de estos sacramentos, puesto que no pueden conferirse dos veces, no se contrae tal parentesco Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 62. n. 5. 2.- Se requiere que el padrino sea fiel o bautizado. Para que sea padrino en la confirmación se requiere que esté confirmado, como lo sostienen contra otros Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 60. n. 20 ex c. 102. de Cons. D. 4. donde dice: en el bautismo y en el Crisma (esto es en la Confirmación), no puede recibir un ahijado quien no está bautizado o confirmado. Si un infiel de hecho bautiza o lleva a bautizar o a confirmar, no contrae parentesco espiritual aunque ya sea catecúmeno y después se bautice, así como no puede contraer el parentesco carnal quien no ha nacido carnalmente, contra el Archidiácono, Soto, Enríquez y otros, Santo Tomás en 4. D. 42. q. 1. art. 3. q. 1. ad 3. Navarro, Palacios, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 60. ex fin. 7. González en c. n. h.t. n. 9. No puede un infiel, por no estar sometido a las leyes de la iglesia, contraer un parentesco espiritual que procede de una ley eclesiástica. arg. c. 8. de Divort. Por la misma razón, puesto que el parentesco espiritual, a semejanza del carnal, debe ser mutuo y recíproco, cuando un fiel bautiza o sostiene en el bautismo al hijo de un infiel, aunque sí contrae el parentesco espiritual con el bautizado porque es capaz de él, no lo contrae con el padre que es infiel porque es incapaz para ello. Así, contra Enríquez y otros lo sostienen Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 60. n. 14. Palacios, et alii. Pero cuando un hereje bautiza o sostiene en el bautismo a un hijo de un católico, aunque hace mal; o si un católico bautiza o sostiene en el bautismo al hijo de un hereje, se contrae entre ellos el parentesco espiritual porque el hereje, como bautizado que es, está sometido a las leyes de la Iglesia Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 60. n. 2. 3.- El padrino debe tener la intención de fungir como tal. Si ésta existe, aunque proteste que no quiere contraer el parentesco, lo contrae poque es algo anexo al cargo paterno por disposición de la iglesia. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 58. n. 4. y su protesta no obsta porque es una cosa contraria al hecho. Por eso, quien cree que lleva al hijo de Sempronio y es el de Cayo, no contrae ni con el hijo de Sempronio, a quien sostuvo, ni con el de Cayo por falta de voluntad e intención, a no ser que ésta se haya referido a quien está presente, quienquiera que sea Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 58. n. 7. Juan Andrés como lo hace el bautizante hacia aquel que bautiza. 4.- El padrino debe sostener al bautizado o confirmado en el acto del bautismo o la confirmación, según la costumbre del lugar, aunque el infante vaya cubierto con su vestimenta o en una charola o con una capa. Cuando el niño es bautizado en su casa, será padrino quien allí lo sostuvo, no el que lo haga en la iglesia cuando se suplan las solemnidades. Cuando el bautismo se repite, en caso de duda, bajo condición, si después consta que por ejemplo el primer bautismo fué el válido, quien sostuvo en éste al niño, solamente él contrae el parentesco mientras no conste que la iglesia lo presuma en el segundo Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 62. n. 6. No basta la sola asistencia o el dar las respuestas a las preguntas del bautizante sino que es necesario que toque al bautizando, aunque sea un adulto arg. c. 5. 30. q. 3. c. 3. 30. q. 4. c. 1. h. t. in 6. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 56. n. 5., sin embargo, no se requiere para contraer el parentesco, que el padrino conteste, porque en el derecho se habla solamente de sostenerlo, no de las respuestas c. 1. h. t. in 6. Silvestre, Covarrubias, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 56. num. 10 contra algunos.
105. Este parentesco, puesto que constituye un impedimento dirimente, cuando sobreviene a los esponsales antes del matrimonio, vuelve incapaces a los esposos para él, como la afinidad y parentesco natural, la cual no termina con la muerte de la persona por medio de la cual se contrajo este parentesco. Si sobreviene al matrimonio contraído, ya que no puede disolverse, sólo puede privar al así impedido de la petición del débito. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 54. n. 4. et 5. El padre (lo mismo que la madre) que bautiza a su hijo en caso de necesidad, no contrae con su cónyuge este parentesco espiritual al grado que se le pueda privar del derecho a pedir el débito o liberarle de la obligación de darlo. s. 7. 30. q. I. L. 6. tit. 7. p. 4. Lo mismo sucede si sostiene sólo materialmente a su hijo en el bautismo sin la intención de ejercer el cargo de quien lo recibe, sino para que sea bautizado más cómodamente o aunque sea el padrino en el bautismo o confirmación, en el caso que no pudo hallarse otro, ni cuando, fuera del caso de necesidad, bautiza a su propio hijo o lo toma con ignorancia probable del derecho o del hecho y, según algunos, aun con ignorancia crasa, con tal que no sea afectada, o que no sea crasa al grado de que ignore que sea una gran temeridad,