contraer matrimonio lícitamente con ninguna otra persona. Sin embargo, este impedimento hoy ya no está en uso y se cree abolido por el desuso Navarro Man. cap. 22. num. 75. Que el incesto cometido con la propia consanguínea, aunque más grave que el cometido con la consanguínea de la mujer, no resulta impedimento impediente para contraer con otra como resulta del incesto cometido con la consanguínea de la esposa o de la prometida, porque no es tan injurioso al sacramento, a la mujer y a la prometida como lo otro, lo sostienen S. Thom. in 4. D. 34. q. un. art. 5. S. Antonino, Torquemada, Covarrubias, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 15. n. 16 et alios. Pero que resulta este impedimento, se deduce suficientemente del C. de incestis, 8. 35. q. 3. y principalmente porque expresamente se contiene en L. 13. tit. 2. p. 4. donde dice: Con su parienta, o con parienta de su muger. Y según este tenor deben tomarse los otros textos, como lo hace notar Gregorio López Ibid. V. Con su parienta. Así lo sostienen Navarro Man. cap. 22. n. 74. Ponce, Soto et alios.
114. Este impedimento, cuando aún no se ha contraído el matrimonio, se prueba suficientemente por la aseveración del mismo esposo que confiesa acerca de la cópula habida con la consanguínea; porque como se trata de evitar un pecado que se haría por tal matrimonio con impedimento dirimente, se le cree a un solo testigo, aunque esté confesando su propia torpeza c. 12. de Spons. Barbosa et González ibid.; mas si se trata de disolver un matrimonio ya contraído, no se les cree a los cónyuges que aseveran tener impedimento dirimente para que no se confabulen entre sí contra el matrimonio; y porque no se disuelva lo que ha sido legítimamente contraído y no puede disolverse, puesto que a los que Dios unió el hombre no los puede separar, c. 18. 33. q. 2. Es pues necesario que tal impedimento se pruebe por medio de testigos idóneos, o que sea notorio, no sólo rumor de una vecina que no da notoriedad, sino por la fama pública, a saber, cuando lo atestigua no una parte, como en el rumor, sino toda la ciudad o todo el vecindario o su mayor parte c. 3. c. 5. h. t. Por lo contrario, si los cónyuges atestiguan para conservar el matrimonio, se les debe creer porque esta confesión es muy favorable, tanto al matrimonio como a quienes lo confiesan y a toda la república a la que le interesa defender el valor del matrimonio por la legitimidad y multiplicación de los hijos L. 1. ff. Solut. Matrim. Barbosa in c. 5. h. t.

TÍTULO XIV
DE LA CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

115. Se trata aquí del parentesco natural, ya sea como afinidad, de la cual se hablará después, o como consanguinidad, que se dice así porque es como unidad de sangre, porque los consanguíneos descienden de una misma sangre común y están unidos entre sí L. 1. §. 10. ff. de Suis, et legit. donde dice: Cassio define a los consanguíneos como aquellos que están unidos entre sí por la sangre. L. 1. tit. 6. p. 4. Igualmente a los consanguíneos se les llama propincuos porque se tocan mutuamente de manera cercana por la sangre. Generalmente se llaman parientes, como nacidos de un mismo tronco o progenie L. 3. §. 1. ff. de Gradib. Aunque algunas veces se diga que un consanguíneo es carne de otro, más propio es decir que es sangre del otro, porque aquello que se convierte inmediatamente en semen se hace sangre, por lo que este parentesco no se llama carnalidad sino consanguinidad. S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 44. art. 1. ad 4. La consanguinidad se define así comúnmente: es el vínculo de los descendientes de un mismo tronco cercano contraído por propagación carnal. Esta definición la explica así S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 54. art. 1. Respondo diciendo que según el Filósofo in 8 Ethic. toda amistad es una liga o cierta unión; por lo mismo, se dice que la comunicación que es la causa de la amistad, es un vínculo, por lo que también según alguna comunicación, algunos se denominan como coligados mutuamente, así como son conciudadanos quienes tienen una mutua comunicación política; comilitones, a quienes convienen en el mismo asunto militar, del mismo modo, aquellos que conllevan una misma comunicación natural se denominan consanguíneos, por lo que en la predicha definición se pone el vínculo como el género de la consanguinidad, y como sujeto, las personas descendientes de un solo tronco de las cuales la propagación carnal es como el principio de este vínculo. Aunque todos los hombres descienden remotamente del mismo tronco, o sea, de Adán, no son consanguíneos porque no descienden del mismo tronco próximo. Aunque en los animales existe una propagación carnal, no se da la consanguinidad