distan o se acercan al tronco común Sánchez de Matrim. L. 7. D. 50. n. 5. González in c. 5. h. t. n. 8. En la línea transversal desigual, los consanguíneos tantos grados distan entre sí cuantos dista el más remoto del tronco común c. fin. h. t. Pues no puede uno estar más unido que el otro al tronco común del que todos reciben la unidad, porque lo que a uno lo hace ser algo lo hace también ser algo mayor. Por eso el cómputo debe hacerse del más remoto porque de otra manera uno estaría más cercano al otro que al tronco común Sánchez de Matrim. L. 7. D. 50. n. 6. González in c. 5. h. t. n. 8. El cómputo a la manera civil se debe seguir para las herencias, tutelas y cosas semejantes en el foro secular y aun en el eclesiástico. En lo referente a los matrimonios, debe seguirse el cómputo canónico c. 2. 35. q. 5.; por lo cual el emperador secular procuró que se fijara a cada persona su grado, porque las herencias no pueden entregarse sino de una persona a otra; con respecto a las nupcias, ya que éstas no pueden realizarse sino entre dos, los cánones sagrados constituyeron a las dos personas en un solo grado. L. 3. tit. 6. p. 4.
118. El matrimonio entre los consanguíneos en primer grado de la línea recta es ilícito e inválido por derecho natural. Nunca se ha sabido que Dios lo haya permitido, o la iglesia tolerado. Más aún, estos matrimonios son llamados ferinos, según aquello de Ovidio en las Metamorfosis: A la derecha está Silene, en la cual Menofron tendría concúbito con su madre, a la manera de las fieras salvajes. Y en otra parte, hablando del amor de Mirra hacia Cinitas, su padre, dice: Y como no has permitido, Ou, ningún crimen con tu cuerpo, ni siquiera lo concibas con tu mente, para que no mancilles tu descendencia con el concúbito con tu padre, prohibido por la naturaleza.1 Más aún, tal unión es odiosa aun entre algunos animales que la detestan, como lo atestiguan Aristóteles L. 9. Hist. Anim. c. 47. Plin. Hist. Nat. L. 8. cap. 42. por lo que no es creíble que Dios, autor de la naturaleza y de la institución del matrimonio, como en otro lugar se ha explicado, diera a los hombres la potestad para tal matrimonio, principalmente por ser contra el pudor el tomar a su hija por mujer L. 14. §. 2. ff. de Rit. nuptiar. porque esta cópula es repugnante por su misma naturaleza y no sólo por accidente, como sería entre los ligados por voto de castidad. Además, los hijos, por la misma naturaleza, deben tener reverencia a sus padres; y como en el matrimonio debe existir el amor, la familiaridad y la igualdad, repugna por su misma naturaleza la coexistencia de estos dos extremos, según aquello de Ovidio: No se llevan bien ni pueden estar bajo la misma sede la majestad y el amor. S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 54. art. 3. in cop., dice: Porque es desordenado que una hija se una por medio del matrimonio como compañera a su padre con el propósito de engendrar y educar a la prole ya que es necesario que en todo esté sometida a su padre en cuanto que procede de él, por lo que es de ley natural que el padre y la madre sean apartados del matrimonio con un hijo; y más aún la madre que el padre porque se quebranta más la reverencia debida a los padres si el hijo lo hace con su madre que si el padre con su hija, porque la mujer de alguna manera debe 1. [(N. del T.: Está tomado del “Arte de Amar”. Se trata de OU FENTINA, de la que utiliza sólo Ou, que era una hija del rey del Lacio (Latium) cuando llegaron los Acheos con Eneas. Ella se quedó con su padre, con el cual tuvo hijos y fundaron una familia y tribu incestuosa que se dedicó al cultivo de la tierra, etc.)]. estar sujeta al varón. Et 2. 2. q. 154. art. 9. ad 3. Sánchez de Matr. L. 7. D. 51. n. 7. González in c. 5. h. t. n. 9. Y como esta reverencia es debida por cualquiera de los descendientes con respecto a sus ascendientes hasta el infinito y mayor aún mientras más remoto es, porque además de la reverencia de la sangre y la sujeción se debe por la mayor edad según aquello del Levit. 19. v. 32. Levántate ante las canas y honra a la persona anciana, por eso debe decirse que tal matrimonio es totalmente inválido en cualquier grado; por lo que si Adán viviera, no podría contraer con ninguno de sus descendientes. Todo lo anterior se confirma porque tales nupcias entre los ascendientes y descendientes hasta el infinito, los irrita el derecho civil L. 53. ff. de Rit. nuptiar. L. 4. tit. 6. p. 4. Escoto, el Abulense, Belarmino, Vázquez, Gregorio López y otros en Sánchez de Matr. L. 7. D. 51. n. 12. quien en n. 13 dice con otros que este impedimento debe terminar en algún grado, aunque en el derecho y el grado en el que se irrite el matrimonio opinan variadamente los autores de la sentencia contraria.
119. La unión del padre con la hija o del hijo con la madre no es de tal manera deshonesto e intrínsecamente malo como lo es el perjurio o la mentira, sino que puede cohonestarse en alguna necesidad extrema, de tal manera que si en el mundo no quedaran más que un padre y la hija, podrían lícitamente contraer con la dispensa de la misma necesidad, porque la propagación del género humano es de un orden superior a la reverencia debida por los hijos o a sus padres, por lo que debe prevalecer. Por esta razón, S. Juan Crisóstomo in Hom. 44. in Genes. y S. Ambrosio L. I. ex Abrah. h. c. 6. excusa el concúbito de las hijas de Lot con su pariente Genes. 19. ex v. 31. Gutiérrez de Matr. c. 98. n. 14. et 15. Soto, Henríquez, Valent. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 51. n. 10. Ponce et alios contra Cayetano, Ledesma, Hurtado, Pérez, et alii, que piensan que tal unión nunca es lícita. Lo que se corrobora con el testimonio de Ovidio que dice: