Se afirma que existen algunas naciones en las que el hijo se une a su madre y la hija a su padre, donde la piedad duplicada se acrecienta con el amor. Que la iglesia puede dispensar en algunos grados de consanguinidad y afinidad contenidos en el Levit. c. 18., debe sostenerse bajo anatema Trid. sess. 24. de Matr. Can. 3. y de hecho Inocencio III dispensó a los infieles convertidos a la fe; aunque muchas veces no se pueda hacer por defecto de una causa justa y así debe interpretarse el c. 13. de Restit. spoliator. Consecuentemente, se debe decir que no todos los matrimonios contraídos en ellos son írritos por derecho natural, aunque algunos sí lo sean; de lo contrario la Iglesia no podría dispensarlos. Escoto in 4. D. 40. q. un. art. 2. Cayetano Soto, Nav. Palacios, Covarrubias, Sánchez de Matr. L. 7. D. 52. n. 6. et alios.
120. En la línea transversal, el matrimonio entre consanguíneos en primer grado, o sea, entre hermano y hermana, es inválido por derecho natural. Porque el pontífice en el c. 8. de divort. decreta que a los infieles que se convierten a la fe, unidos en segundo y ulteriores grados, no sean separados. Da a entender, pues, por sentido contrario, que deben separarse cuando son en primer grado, por el rechazo de la naturaleza a esta unión a causa del pudor y reverencia que horroriza la licencia y el uso del ejercicio conyugal entre hermano y hermana. Así fue observado, de acuerdo a la naturaleza, en la mayoría de las naciones más civilizadas Aristot. 2. Polit. Y así se consideraron bárbaros los que practicaron lo contrario, según S. Agustín contra Faust. L. 22. cap. 35. Por eso Abraham, dentro de los Egipcios llamó hermana a Sara su mujer, para evitar toda sospecha de matrimonio, aunque no era verdaderamente su hermana sino consanguínea, o sea, hija de Aram su hermano. Así lo entienden in Genes. c. 20. v. 12 muchos, según Cornelio a Lápide en dicho cap. Genes. y lo prueba Belarmino de Matrim. L. I. cap. 28. y por esta razón se castiga con la muerte el matrimonio del hermano con la hermana y se asemeja a la bestialidad, a la sodomía y al adulterio Levit. c. 20. Por lo demás la Iglesia nunca dispensó este impedimento Lugo Respons. Moral. lib. 1. dub. 40. y tales uniones entre hermanos solamente se celebraban válida y lícitamente al principio del mundo S. Agustín de Civitate Dei. lib. 15. cap. 16. Y contra Fausto L. 22. cap. 35. dispensados no sólo en cuanto a la licitud, lo que también los adversarios deben confesar, sino también en cuanto a la validez, por la necesidad de la propagación del género humano, la cual es más importante que el impedimento entre ellos, como dijimos, también del impedimento en el primer grado de la línea recta, que ciertamente es de mayor fuerza que el impedimento de la línea transversal. Esta sentencia la sostienen Soto, Toledo l. 7. Sum. cap. 7. n. 2. Valent. in 4. p. D. 10. q. 5. punct. 3. Enríquez. de Matrim. L. 7. D. 52. n. 11. et alios contra S. Thom. 2. 2. q. 154. art. 9. ad 3. S. Buenaventura, Escoto, Cayetano, Navarro, González de Matrim. lib. 7. cap. 32. Palacios, Ponce in c. 5. h.t. n. 11 et 12. Tampoco obsta la paridad de afinidad en el primer grado de la línea transversal porque la consanguinidad es sin duda un vínculo más fuerte y estricto que la afinidad, y además porque de la afinidad la iglesia dispensa, mas no de la consanguinidad en primer grado. De ahí colegimos que la consanguinidad obsta con un derecho de mayor fuerza.
121. En los demás grados, fuera del primero de la línea transversal, el matrimonio sólo se dirime por el derecho eclesiástico. Y antiguamente dirimía en todos los grados, hasta donde alcanzaba la memoria. c. 17. c. 18. 35. q. 3. Depués la prohibición fué restringida hasta el séptimo grado c. 7. c. 19. q. 3. Por último, (omitidas otras variantes), Inocencio III, en el Concilio General de Letrán, in c. 8. h. t. dice: No debe juzgarse reprehensible si alguna vez varían los estatutos humanos según la variedad de los tiempos, principalmente cuando así lo exige una necesidad urgente o una evidente utilidad puesto que el mismo Dios ha cambiado algunas cosas en el Nuevo Testamento de lo que había establecido en el Antiguo. Por lo demás, tampoco la prohibición de la cópula conyugal puede extenderse más allá del cuarto grado puesto que en los demás ya no puede observarse generalmente dicha prohibición sin grave daño. El número cuaternario sí es congruente a la prohibición de la unión corporal, de la cual dice el Apóstol que el varón no tiene la potestad de su cuerpo sino la mujer; ni la mujer la tiene del suyo sino el varón, porque hay cuatro humores en el cuerpo, que constan de los cuatro elementos. L. 4. tit. 6. p. 4. Pero esta razón que combaten denodadamente los herejes, no es la principal de esta decisión, sino alguna congruencia. Pero como la consanguinidad tiene su origen en la mezcla y conjunción de la sangre y después de cuatro generaciones se altera al grado de que no se cree que permanece, como sucede en otras conversiones de los elementos, por lo mismo el Pontífice añadió esta congruencia, como lo hacen notar Sánchez de Matrim. L. 7. D. 53. n. 6. González in c. 8. h. t. n. 3. et alii comunmente. Porque en la mezcla de la sangre recibida del padre con otro extraño que se hace en la generación,