(1) se confunde y sale la energía ígnea que es sutilísima, (2) la energía aérea, (3) la energía acuosa, (4) y la energía terrestre, por lo que parece que más allá de la tercera generación está extinguida toda aquella fuerza de la sangre. S. Tomás in 3. Suppl. q. 54. art. 1I. Donde da la razón: porque la energía activa no se recibe según la misma perfección en el instrumento según la cual está en el principal agente; ya que la energía individual del padre no está en el hijo en el mismo grado de perfección que estaba en él; menos aún en el nieto, y así en adelante se debilita. De aquí que aquella energía alguna vez falta al grado de no poderse transmitir cap. un. 35. q. 4. Este impedimento se extiende, pues, hasta el cuarto grado, no sólo cuando la consanguinidad se origina de una cópula legítima sino también cuando nace de una ilegítima. Porque como en la consanguinidad no distingue el Tridentino como cuando habla de la afinidad, debe entenderse de manera general de toda consanguinidad para no admitir una corrección sin el fundamento de los derechos arg. cap. 29. de Elect. in 6. L. 32. §. fin. C. de Apellat. Aunque en el derecho antiguo en el cap. 18. del Levítico, sólo se prohibía a los hebreos el matrimonio con los consanguíneos en el segundo grado de la línea colateral desigual, pero no en el siguiente, porque esto era conveniente ya que los hebreos eran pocos y proclives al repudio, sin embargo pudo la Iglesia, en uso de la potestad que Cristo el Señor le concedió acerca del matrimonio, para elevarlo al ser de Sacramento, prohibir muchos grados entre los cristianos, como contra Wiclef, Lutero y otros herejes, lo sostienen los católicos por el Trid. sess. 24 de Matr. Can. 3.
122. La razón de prohibir la unión entre personas conjuntas y consanguíneas, la asigna S. Thom. in 3. p. Suppl. q. 54. art. 3. in corp, donde dice: El fin secundario del matrimonio, de suyo, es la represión de la concupiscencia que de otro modo fracasaría si se pudiera llevar al matrimonio a cualquier consanguínea porque abriría una gran entrada a la concupiscencia si no fuera prohibida la cópula carnal entre aquellas personas que tienen que vivir bajo el mismo techo. Accidentalmente el fin del matrimonio es la alianza de los hombres y la multiplicación de la amistad, mientras que el hombre ve a los consanguíneos de la mujer como algo suyo; por lo que si alguno pudiera tomar por mujer a la que está unida por la sangre, causaría un perjuicio a esta multiplicación y amistad, porque debido a esto, por ese matrimonio no se acrecentaría ninguna nueva amistad. Si los consanguíneos distan más allá de ese grado, el cuarto, no necesitan ninguna dispensa para contraer porque el impedimento no se extiende más allá: porque más allá de ese grado no se extiende la amistad de consanguinidad porque, resfriada la caridad, apenas hay alguien que se reconozca consanguíneo de otro y ya no se siente más cercano sino lejano en cuanto a esta computación cap. fin. h. t. Si uno está en el quinto, aunque el otro esté en el segundo grado o aun en el primero, pueden contraer porque no se da el impedimento. S. Pío V no se refiere a este caso cuando ordenó que en la dispensa se expresara el grado más cercano, porque esto se entiende cuando se da el impedimento, no cuando ya ha cesado, como en nuestro caso y así está declarado Sánchez. de Matrim. L. 7. D. 53. n. 5. Los indios del nuevo mundo pueden, por concesión de Paulo III, contraer matrimonio dentro del tercero y cuarto grados de consanguinidad o de afinidad sin que tengan qué acudir al ordinario para el uso de esta gracia. Alloz. in Sum. V. Indi, sed 2. num. 2.
123. En la segunda parte de esta rúbrica se trata de la afinidad que también es un impedimento que dirime el matrimonio entre los que son afines. Afines, pues, se llaman quienes por ser consanguíneos de la mujer, como que se acercan a los confines (ad fines) del marido con el cual contraen afinidad, sin que se extienda a los consanguíneos del marido y por lo contrario, los consanguíneos del marido se acercan a los confines de la mujer con la cual contraen afinidad sin que la contraigan con los consanguíneos de la mujer. L. 4. §. 3. ff. de Gradib. et affinib. L. 5. tit. 6. p. 4. lo que se llama cuñadez o alleganza. En el mismo grado en el que son consanguíneos al marido, son afines a la mujer y viceversa, en el grado en que son consanguíneos de la mujer, son afines a su marido. Por lo demás, la afinidad no produce afinidad, por lo que pueden contraer dos hermanos con dos hermanas; el padre y el hijo con la madre y la hija; los cónyuges sobrevivientes del hermano y hermana difuntos, pueden contraer matrimonio entre sí. También lo pueden contraer el hijo del marido y la hija de la mujer engendrados del matrimonio con otra y otro. El hijastro, con la madre, la hija o la hermana de la madrastra y la hijastra con el padre, el hijo o el hermano del padrastro. Puede alguno contraer con dos viudas sucesivamente cuyos difuntos maridos eran hermanos carnales arg. cap. 5. h.t. L. 5. tit. 6. p. 4. La razón de contraer la afinidad es que el varón y la mujer se hacen una sola carne por medio de la cópula consumada y perfecta, en el lugar debido,