por la introducción de verdadero semen de parte de ambos o al menos del varón y la recepción dentro del órgano femenino es decir cópula lícita Math. 19. v. 5. c. 1. 35. q. 10 o ilícita I. Corint. 6. v. 16. cap. 6. de eo, qui cognovit. Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 4. L. 5. tit. 6. p. 4. donde dice: Esta cuñadez nasce quier sean casados, o non. Lo mismo que si es pública u oculta, si se hace con una mujer que lo ignora, dormida, ebria, contra su voluntad, amente o demente. De aquí que los consanguíneos de la mujer se hagan afines del varón y los consanguíneos del varón, de la mujer cap. 1. 35 q. 10 donde dice: Si se hacen una sola carne, ¿Cómo puede quien es propincuo a ellos pertenecer a uno si no pertenece al otro? Pero aunque esto es así, sin embargo el varón y la mujer no son propiamente afines sino el principio y como el tronco de la afinidad; porque ésta se contrae entre los consanguíneos de ambas partes mediante las personas de los cónyuges, por medio de la verdadera mezcla del semen de uno y otro. Por consiguiente, la afinidad es la cercanía de las personas proveniente de una cópula carnal perfecta y consumada, que carece de toda parentela. L. 5. tit. 6. p. 4. S. Thom. in 3. p. Sup. q. 55. art. 1. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 64. González in cap. 1. h. t. n. 5. La afinidad no nace de los esponsales, ni del matrimonio sólo rato ni de otras mezclas, sino sólo de la cópula consumada y perfecta del modo que se ha dicho. L. 5. tit. 6. p. 4.
124. La afinidad antiguamente tenía tres diferencias y dirimía el matrimonio en cualquiera de ellas. cap. 3. c. fin. 35. q. 3. La primera era, la que resultaba por la intervención de una sola persona: Si Cayo, mi hermano, tuvo cópula conyugal o fornicaria con Seja, ésta es afín a mí y a mis consanguíneos; y lo mismo mis consanguíneos, eran afines a ella. La segunda se contrae por la intervención de dos personas: si muerto Cayo, mi hermano, Seja contrae con Sempronio, éste, como marido de Seja que era afín a mí y a mis consanguíneos, de manera semejante era afín a mí y a mis consanguíneos. La tercera se originaba en tres personas: si muerta Seja, Sempronio, su marido, tiene cópula con Berta; ésta, como mujer de Sempronio que fue marido de Seja y fue mujer de Cayo mi hermano, será afín a mí y a mis consanguíneos. Actualmente, sólo la primera afinidad dirime el matrimonio, no la segunda ni la tercera cap. 8. h.t. L. 5. tit. 6. p. 4. donde dice: Affinitas, en latín, tanto quiere decir en romance, como cuñadez. E cuñadez es alleganza de personas, que viene del ayuntamiento del varón, e de la muger, e non nasce de ella otro parentesco ninguno: E esta cuñadez nasce del ayuntamiento del varón, e de la muger tan solamente, quier sean casados, o non. Ca maguer algunos fuessen desposados, o casados, non nascería cuñadez de ellos á menos de se ayuntar. E antiguamente fueron tres maneras de cuñadez, e guardáronlas en algún tiempo: mas agora non manda Santa Iglesia guardar más de la primera: e por tal alleganza como esta, todos los parientes de ella se facen cuñados del varón, e otrosí los parientes de él se facen cuñados de la muger, cada uno de ellos en aquel grado en que son parientes. E por razón de tal cuñadía como esta, si acaesciere que muera alguno de aquellos, por cuyo ayuntamiento se hizo, nasce ende embargo, que el otro que fincare vivo, non puede casar con ninguno de los parientes del muerto, fasta el quarto grado passado, bien assí como en el parentesco. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 67.
125. En ningún grado, ni aun en el primero de la línea transversal de la afinidad, es írrito el matrimonio por derecho natural. Por consiguiente, el Romano Pontífice puede dispensar para que alguno pueda contraer con la viuda de su hermano y de hecho Julio II dispensó a Enríque VIII rey de Inglaterra para que pudiera contraer matrimonio con Catalina, mujer de su difunto hermano Arturo, cuya dispensa aprobaron muchas universidades católicas, según lo atestigua González en el cap. fin. de Divort. n. 7., aunque los herejes y algunos católicos enseñaban que este impedimento provenía por derecho natural. Posteriormente Clemente VII en una Bula especial editada, declaró que dicha dispensa había sido válida, lo cual quedó corroborado posteriormente con otras dispensas. En nuestros tiempos, la Señora Dorotea Sofía de Noburg, Duquesa de Parma, fué unida en primeras nupcias con el Príncipe Eduardo Farnesio, de cuya feliz unión vió la luz nuestra Augustísima Reina, la Señora Isabel Farnesio (a quien Dios guarde incólume) y después de la muerte de Eduardo, con dispensa Pontificia se casó con su hermano Francisco Farnesio, Duque también de Parma. Esto también se observó en la ley natural porque el Patriarca Jacob tomó como mujeres a dos hermanas hijas de Labam; a saber, a Lía y a Raquel Gen. 29. vers. 23 y 28. Lo mismo que Onam, hijo de Judá, tomó a la que dejó su hermano Genes. 38. v. 8. En la ley Mosaica se manda Deut. 25. v. 5.,