TÍTULO XV
DE LOS FRÍGIDOS, MALEFICIADOS
E IMPOTENTES PARA EL COITO

130. Esta materia debe tratarse cuidadosamente a causa de su delicadeza y sólo en cuanto no perjudique lo que apenas parece aprovechar. La impotencia puede considerarse de dos maneras: la de engendrar, que proviene de un vicio accidental o natural, de la cual, aun supuesta la cópula perfecta por la verdadera inseminación dentro de la vagina, no se sigue la generación, como sucede en los estériles y ancianos que pueden tener perfectamente el coito y seminar, por lo que se constituye una sola carne, aunque no puedan engendrar a causa del defecto natural de semen prolífico o fecundo. La presente rúbrica no trata de ésta porque los estériles, como son capaces de la cópula conyugal, pueden contraer matrimonio ya que con él obtienen el fin secundario que es el remedio de la concupiscencia, aunque no obtengan el primario que consiste en la generación de la prole S. Thom. in 3. P. Suppl. q. 58. art. 1. ad 3. Por eso fue válido el matrimonio entre Zacarías e Isabel, aunque eran estériles, Luc. 1. v. 6. La Iglesia jamás ha disuelto un matrimonio a causa de la esterilidad. S. Thom. in 4. D. 34. q. un. art. 2. ad 3. Sánchez de matrim. lib. 7. D. 92. n. 26. De manera semejante, los ancianos pueden contraer si pueden emitir semen verdadero que, aunque regularmente es infecundo, esto es accidental por defecto de calor, lo cual puede ayudarse médicamente. Porque Wladislao, Rey de Polonia, ya nonagenario, tuvo a sus hijos Wladislao y Casimiro. Por eso, por el derecho canónico y el civil, han sido corregidas las leyes Julia y Papías que excluían del matrimonio a los sexagenarios y a las mujeres quincuagenarias c. 14. 27. q. 1. L. 27. de Nuptiis. Sin embargo, cuando están tan debilitados que no puedan tener la cópula ni siquiera ayudados por algún medio, será inválido su matrimonio, ya que no puede obligárseles a una cópula imposible para ellos. Barbosa en c. 2. h. t. n. 6. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 92. n. 24. Quien está en artículo de muerte, puede contraer matrimonio, como lo atestigua la práctica de la Iglesia, tanto para que los hijos de una concubina sean legitimados, como por la salud espiritual del enfermo, porque en él hay potencia, aunque accidentalmente la tenga impedida Sánchez de Matri. L. 7. D. 105. n. 3. Tampoco es impotente quien puede infundir semen, aunque sea parcialmente, en la vagina, pues esto es suficiente para que se hagan una sola carne y sea válido su matrimonio. Igualmente, la mujer que puede recibir el semen dentro de su vagina, aunque no pueda retenerlo, contrae válidamente, pues se considera estéril, pero no impotente. Si la mujer no puede dar a luz sin peligro de la vida o sólo un feto muerto, contrae también válidamente, puesto que es apta para la cópula; y aun lícitamente, si privándose del matrimonio quedase expuesta al peligro de sucumbir a las tentaciones de la carne. Si tal peligro no existe, obraría ilícitamente esa mujer exponiéndose al peligro de muerte. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 92. n. 28.
131. El impedimento dirimente, pues, del cual se trata en la presente rúbrica, es sólo la impotencia del coito que impide, por un vicio natural o accidental, la unión carnal del hombre y la mujer, que se realiza por la penetración de la vagina y la inseminación dentro de ella. Para que exista la potencia del coito, no es suficiente la erección del miembro viril y que pueda abrir los claustros vírgenes, como sucede con los eunucos que, aunque pueden mezclarse carnalmente con la mujer, no tienen la potencia para el coito, porque no pueden seminar, aunque emitan algún humor acuoso que es del todo diferente a la naturaleza del semen. Tampoco es suficiente que el varón pueda expeler semen de un miembro lánguido, si no lo puede erigir para poder mezclarse con la mujer y hacerse una sola carne. Ponce de Matr. lib. 7. cap. 60. n. 3. La impotencia, una es natural, otra accidental. La natural es la que procede de la misma naturaleza y es como congénita al hombre v.g., si carece de los miembros necesarios para la cópula o los tiene desproporcionados, la cual generalmente es perpetua. La accidental es la que proviene de algún accidente v.g., una castración, o de la intemperancia de los humores por el exceso de frío, resequedad, calor o humedad, como también por una enfermedad, por maleficio del demonio, o por artificio humano. La impotencia puede ser también absoluta y es la que impide la mezcla carnal con todas las personas del otro sexo y proviene del defecto de las partes genitales del varón, o sea, que carece de testículos o semen; o tiene los testículos o el semen ineptos, o que por la conformación de sus partes no puede penetrar la vagina; o proviene de un temperamento muy frío