que le impide tener el coito por falta de aliento que pueda excitarlo a la cópula y seminación; o por un temperamento demasiado cálido, de tal manera que efunde el semen demasiado pronto, antes de penetrar la vagina S. Thom. en 4. D. 34.; o también de la estrechez de la mujer, si es tal que no puede recibir el semen; o por la demasiada laxitud que no le permite consumar el acto, como de hecho ha sucedido, según testimonio de Juan Andrés citado por Gregorio López in l. 2. tit. 8. p. 4. V. Tan estrecha.; o por un maleficio del demonio; o por la inclemencia del clima; por una enfermedad o algunas otras causas extrínsecas. L. 1. et seqq. tit. 8. p. 4. Ibid. Gregorio López, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 92. et sig. Más ampliamente Paulo Zachias en QQ. Medico Legal. Algunas veces la impotencia es solamente respectiva a saber respecto a la unión carnal con alguna o algunas personas, pero no con todas las personas del sexo contrario y que proviene de un maleficio para que entre ciertas personas no pueda haber relaciones sexuales L. fin. tit. 8. p. 4.; o por la desproporción de las partes genitales de uno y otro; o por la disposición de los cuerpos y de los humores; de la pasión del alma v.g., del odio; más aún, también por el excesivo amor. La impotencia temporal, es la que puede quitarse por medios lícitos naturales, sin milagro c. 6. h. t., que proviene del defecto o exceso de edad, porque la persona o aún no es apta, como sucede en los impúberes, o ya no es apta para la cópula como sucede en los decrépitos L. 2. tit. 8. p. 4. Impotencia perpetua es la que no puede quitarse con medios naturales lícitos sino sólo por un milagro o por arte mágica, o con peligro o daño de la vida c. 6. h. t. donde dice: Nosotros, en atención a que aquel impedimento no era perpetuo, que pudo quitarse sin intervención de milagro divino, por medio de una obra humana, sin peligro corporal. v. gr., si el hombre fuera de naturaleza fría o la mujer demasiado estrecha que no pudieran unirse. L. 2. tit. 8. p. 4. No se tiene como perpetua la que puede quitarse sólo por medio de una enfermedad grave o molesta, mientras no ponga en peligro la vida c. 6. h. t., como contra Silvestre et alii lo sostienen Sánchez L. 7. D. 93. n. 18. y otros, según el mismo Barbosa in c. 6. h. t. n. 13. Los que carecen de testículos en forma natural o por accidente, como los eunucos, los castrados que carecen de ambos testículos, son impotentes. Porque aunque puedan penetrar la vagina e infundir algún humor, carecen de verdadero semen apto para la generación, por lo que no pueden contraer matrimonio, puesto que no pueden obtener el fin primario ni el secundario, que es el remedio de la concupiscencia; porque éste no se obtiene por cualquier mezcla, sino por la que de suyo es apta para la generación. De esta manera, contra muchos antiguos, sostienen que tal matrimonio es inválido, S. Thom., Juan Andrés, Toledo, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 92. González en c. 5. h.t., y expresamente se contiene in L. 6. tit. 2. L. 4. tit. 8. p. 4. et Ibid. Gregorio López. Recientemente declaró esto mismo Sixto V, el año 1587 in Constit. Cum frequenter. Los eunucos, que carecen sólo de un testículo, son potentes porque reúnen en uno solo la fuerza generativa de los dos. Los eunucos cuyos testículos están debilitados, pero pueden algunas veces emitir verdadero semen, pueden contraer. El operado de una hernia, que tiene los testículos recónditos en la ingle y ha sido cosido con las vísceras, puede contraer. Los eunucos, de quienes se lee que contrajeron matrimonio, no eran castrados, sino que en la Escritura se llaman eunucos a algunos ministros del rey Lacroix lib. 6. p. 3. n. 789. et alios. En fin, no sólo la impotencia absoluta sino también la relativa, puede ser perpetua: cuando no puede quitarse tal impedimento por algún medio natural y lícito, v.g., si la mujer es estrecha y el hombre muy protuberante, de tal manera que ella pudiera unirse y mezclarse con otro menos protuberante y él con una mujer más amplia. Así parece estar in c. 6. h. t. y más claramente in L. 3. tit. 8. p. 4. donde dice: Porque paresce manifiestamente, que el embargo, que era entre ella, e el primer marido, duraba por siempre. Escoto, Enríquez, Valent., Sánchez de Matr. lib. 7. D. 93. n. 5. Ponce, lib. 7. cap. 61. n. 2. contra S. Thom. in 4. D. 34. q. un. art. 2. ad 5. Et ibid. S. Buenaventura, Inocencio, Silvestre, Soto et alii. Si el varón no puede penetrar en la vagina e infunde sólo a la entrada el semen, parte del cual, accidentalmente, es atraído alguna vez por la matriz y lo introduce, como esto de suyo es insuficiente para que los cónyuges se hagan una sola carne en forma natural, debe tenerse por impotente. Lacroix, lib. 6. p. 3. n. 793. Yo no me atrevería a separarlos ni a declarar nulo su matrimonio, puesto que por esa cópula pueden obtenerse ambos fines del matrimonio.
132. La impotencia algunas veces antecede, algunas sigue al matrimonio. En caso de duda se presume que precedió arg. c. fin. h. t., porque por el presente