con quien se obliga a los actos de los cuales duda razonablemente si serán fornicarios o conyugales. Sánchez de Matr. L. 7. D. 103. n. 10 contra Palacios. Si de hecho contrajeron con la persistencia de la duda, o aun con mala fe por ambas partes, puesto que es necesario discutir si ese matrimonio es o no válido, lo cual no puede saberse más que mediante la cópula ya que no consta de la impotencia, les es lícito tenerla ya sea pidiéndola o entregándola. Sánchez de Matrim. L. 7. D. 103. n. 10.
136. Cuando la impotencia proviene de un maleficio, de ninguna manera puede quitarse con otro maleficio por ser intrínsecamente malo cap. 7. 26. q. 2. y no deben hacerse cosas malas para conseguir las buenas, según el Apóstol a los Rom. 3. v. 8. cap. 2. de Sortilegiis S. Thom. in 4. D. 34. q. unic. art. 3. ad 3. Aunque in L. 4. C. de Malef. in L. 3. tit. 23. p. 7. se permita el uso del arte mágico para quitar los maleficios que inducen a la impotencia, ésto se entiende para el foro externo y civil, donde no se castiga este delito, Gregorio López ibid., y por eso no es lícito pedir un maleficio para destruir otro, aunque por otra parte estuviera él dispuesto, porque sería su pecado cooperar, como contra Aurelio et Angel enseñan Alberto Magno, Silvestre, Soto, Palacios, Del Río, lib. 6. Disquis. Magic. cap. 2. sect. 1. Navarro, Covarrubias, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 95. n. 7. y comúnmente los doctores, sino que debe recurrirse a remedios espirituales y sobrenaturales, a saber, la oración, la invocación de Dios, exorcismos y cosas semejantes cap. fin. 33. q. 1. Algunas veces sucede que se puede restituir la potencia sin un nuevo maleficio sino precisamente destruyendo o removiendo el signo al cual, por el maleficio demoníaco, está vinculada la impotencia. En este caso es lícito quitar tal signo o pedir su destrucción a quien lo hizo, puesto que esto se puede hacer sin un nuevo pecado o maleficio. Esta remoción no es mala de suyo ni por su fin, porque no se hace con la intención de invocar o comunicarse con el demonio, sino precisamente para remover el impedimento. De esta manera puede interpretarse el L. 3. tit. 23. p. 7. Más aún, el juez y el confesor, en sus respectivos foros, deberían obligar a quien hizo el maleficio. Escoto in 4. D. 34. lib. 7. D. 96. num. 3. González in cap. 5. h. t. n. fin. et alios. Sin embargo, no es lícito quitar este maleficio cuando iría incluido otro nuevo pacto para restituir la potencia, porque la remoción del signo sería una aprobación del segundo pacto y de su uso. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 69. n. 1. González in cap. 5. h. t. num. fin. Cuando quien hizo el maleficio tiene medios lícitos para quitarlo, el impotente puede pedirle que lo destruya aunque le conste que usará de medios ilícitos, porque esta culpa deberá imputarse al maléfico mismo y no a quien se lo pide. En la misma forma que le es lícito al usurero prestar bajo juramento a un infiel, aunque le conste que éste jurará por dioses falsos y que él le prestará con usura. arg. cap. 6. de Jur. jurand. Así, contra Cayetano y Del Río, lo sostienen Sánchez de Matr. lib. 7. D. 95. n. 12. et alii. Pero cuando hay duda si el maléfico pueda quitar el maleficio por algún medio lícito, puesto que la presunción está en su contra, no le es lícito pedirle su destrucción si no está cierto que tiene algún medio lícito para hacerlo. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 95. n. 13.
137. Cuando la impotencia proviene de una estrechez de la mujer, la cual puede quitarse mediante una operación, sin peligro de muerte o al menos de gravísima enfermedad, está obligada a sufrirla, aun con grave molestia o un gran dolor, no vaya a ser que lo tome como pretexto para no cumplir la obligación que resulta del matrimonio, el cual es válido, ya que la impotencia no es perpetua y la mujer está obligada a volverse apta para el uso conyugal para que no prive a su marido de su derecho. Así, contra Durando, Palacios, Ponce de Matr. L. 7. cap. 62., lo sostienen Soto, Henríquez, Rodríguez, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 93. n. 32. siguiendo a S. Thom. in 4. D. 34. q. 1. art. 2. ad 5. donde dice: Si no pudiere implementar el acto carnal con una virgen, pero sí con una que no lo sea, puede médicamente con algún instrumento romper el claustro del pudor y unirse a ella, lo cual no sería contra el matrimonio porque no lo haría por deleite sino como medicamento. Si esa estrechez no puede quitarse sin peligro de muerte o de gravísima enfermedad, la mujer no está obligada a someterse a la operación ni se cree que esté obligada al débito conyugal con ese peligro, ni tampoco está obligada a sufrir esta incisión con peligro de muerte o gravísima enfermedad solo para que, quitado el sello de la virginidad, se vuelva apta para la unión marital; pero sí está obligada a sufrir la operación si no se teme peligro de muerte o gravísima enfermedad, aunque deba hacerse con un gran dolor y molestia y aunque este defecto surja de parte del varón,