porque sucede sin su culpa y no puede curar su natural debilidad sino volviéndose una mujer apta para él. Así lo sostienen, contra algunos, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 93. n. 34. et alios. Y se prueba de L. 2. tit. 8. p. 4. donde dice: Las mugeres, que son tan estrechas, que por maestrias que les fagan sin peligro grande de ella, etc. Et ibid. lo hace notar Gregorio López Si una vez que se hizo el divorcio a causa de la estrechez de la mujer, ésta contrae con otro y con éste sí pudo tener relación carnal, debe restituírsele al primero, porque se juzga que no era impotente, a no ser que por la inspección del miembro de ambos varones, conste que el primero por sí sólo nunca hubiera podido tener relación con ella, pues en ese caso fue nulo el matrimonio con el primero, ya que tenía impotencia perpetua. L. 3. tit. 8. p. 4. Además, el hermafrodita, que está dotado de ambos sexos, puede contraer según el sexo con el que es potente para la cópula. Si es potente en ambos, aunque sea más débil en alguno, está a su elección contraer como masculino con una mujer o como femenina con un hombre. Exactamente como Ovidio dice de Salmacia y Hermafrodito: No son dos sino una doble forma: ni se puede decir mujer, ni hombre, que parece ambas cosas y ninguna.3 Una vez elegido el sexo, no puede usar el otro. Más aún, debe renunciar al otro bajo juramento arg. cap. 5. de Cleric. conjugat. porque sería muy indecente usar ahora uno y después el 3. [(N. de T.: Se refiere a la Mitología en que Salmacia, enamorada de Hermafrodita, hijo de Hermes y de Afrodita, muy hermoso, no quiso amar a la ninfa Dalmacia que estaba enamorada de él y entonces el cuerpo de la ninfa se confundió en uno solo con el de Hermafrodita al bañarse en una fuente)]. otro. Cuando hay duda acerca de cuál es el sexo que prevalece, deberá juzgarse en una inspección por los médicos y peritos o más bien, atenerse a su dicho. L. 10 ff. de Statu homin. Barbosa in cap. 2. h. t. num. 5. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 106. n. 1. et 6. Si el hermafrodita contrajo como mujer porque prevalecía el sexo femenino y después prevalece el masculino al grado de no poder tener coito como mujer sino sólo como varón, se termina el matrimonio, aunque esté consumado, tal como si se hubiera muerto, puesto que no puede ser el matrimonio entre dos hombres; por lo que uno y otro pudieran ya, como hombres, contraer con otra. Lacroix lib. 6. p. 3. num. 801. Aversa, et alios. Lo que con mayor razón deberá decirse cuando el hombre cambia a mujer o la mujer a hombre, como se refiere que alguna vez ha sucedido, y de ello trata ampliamente Verricelli. En fin, los poetas cantan que Tiresias había cambiado su sexo dos veces: Tenía Venus las dos características. De varón que era (admirable), como mujer llevaba ya siete otoños; aniquiladas las serpientes, recuperó la forma primitiva, con lo que adquirió la figura femenina.4
138. El matrimonio que se contrae con impotencia, como nulo que es, debe disolverse, pero no por la autoridad propia de los cónyuges, a causa de la delicadeza de la materia y para no dar ocasión a una confabulación y a la disolución de matrimonios, sino por la autoridad de la iglesia arg. cap. 3. de Divort. Mientras tanto, si la impotencia es cierta, deben abstenerse de atentar la cópula y aun los tactos. Por lo demás, pueden reclamar contra ese matrimonio no sólo el varón, aunque sea él el impotente, sino también la mujer, si ella lo es, como lo sostienen contra algunos S. Antonino 3. p. tit. 1. cap. 12. §. 1. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 114. in fin. y se contiene in L. 6. tit. 8. p. 4.; porque a ella le conviene separarse de un varón que no es suyo, no estarle sujeta y recuperar su dote. Generalmente lo pueden tramitar en cualquier tiempo, principalmente si ambos confiesan el impedimento y cuando las señales de la impotencia son palpables. cap. 6. cap. fin. h.t. Si acontece que después de algunos años, más aún, pasados sólo dos meses, la mujer reclama y el marido niega el impedimento, no se le escucha a ella sino al varón, porque es cabeza de la familia, se le cree bajo juramento cap. 1. h. t. l. 6. tit. 8. p. 4. Sin embargo, se deberán conceder tres años para experimentar si hay impotencia. Así concuerdan los textos in cap. 1. cap. 6. cap. fin, h. t. que a primera vista parecen opuestos. Barbosa in cap. 1. h. t. n. 8. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 109. n. 11 et 14. Ponce et alios. Y aunque in L. 6. tit. 8. p. 4. se diga que a la mujer no se le debe conceder el trienio ni se le debe escuchar, nota Gregorio López V. Ni debe ser oída, que esto se entiende que ella no ha de ser oída a menos que demuestre con pruebas ciertas la frigidez del varón, porque como esta ley se funda en la presunción basada en el silencio, se rechaza por otra presunción de mayor fuerza.
139. Para que un juez pueda declarar nulo un matrimonio por impotencia, debe ésta probarse plenamente, lo cual generalmente debe hacerse por una inspección corporal por médicos y parteras cap. 4. cap. 5. 27. q. 1. cap. 6. cap. fin. h. t. cap. 4. cap. 14 de Probat. L. 3. tit. 8. part. 4. Los médicos harán la inspección al varón y las parteras a la mujer, debido a la decencia natural, cap. 6. cap. fin. h. t. cap. 4. cap. 14. de Probat. a no ser que el punto de la controversia supere al de esas ciencias, v.g., si se trata de si la mujer puede volverse apta para la cópula por una operación y si ésta puede realizarse sin peligro de la vida, porque en este caso deben convocarse