o la mujer aseveran que el matrimonio ha sido consumado y la otra parte lo niega, se le cree a quien lo asegura y se pronuncia a favor del matrimonio en cuya posesión están arg. c. 65. de Regul. jur. in 6. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 109. n. 2. et 9.
141. La impotencia para el coito se conoce en que el hombre tiene el miembro fláccido o muy pequeño y delgado o también demasiado grande, torcido o rugoso; o no tiene testículos o muy pequeños. De parte de la mujer, que es demasiado estrecha o con obstrucciones, o que ambos, por otra parte, sean impotentes por las diversas enfermedades que enumera González in cap. 3. h. t. n. 7. Si no tiene ningún defecto aparente, se conocerá la frigidez por el efecto: si nunca se erige el miembro. Otra gran señal de frigidez es cuando el varón no tiene apetito de las cosas venéreas ni siente el estímulo de la carne, el cual es tan natural que casi nadie está exento de él. No se juzga frígido quien durante la vigilia o en sueños alguna vez tiene polución o si alguna vez se erige su miembro. Cuando el varón apetece el coito y erige el pene, pero si se aproxima al acto venéreo súbitamente se relaja y caen los órganos al grado de no poder completar, después vuelven otra vez a ponerse rígidos y aunque hace esfuerzos de nuevo para copular, vuelven a languidecer, puesto que lo anterior no puede provenir de la frigidez del varón ni puede ser cosa natural, es señal de que esa impotencia proviene de un maleficio, lo que constará más si a otra mujer sí puede acercarse. Así lo sostiene Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 94. n. 5. et 6. donde cita a muchos. Aquel a quien ya se le probó la impotencia absoluta y fue separado de la mujer por la autoridad de la Iglesia, no puede contraer con ninguna otra. Si contrae, de acuerdo con Text. in cap. 5. h. t., será reo de perjurio y ese matrimonio debe disolverse, sea porque verdaderamente es impotente, o en caso que no lo fuera, porque obsta el primer matrimonio cap. 5. cap. fin. h. t. Lo mismo que si la primer mujer hubiere muerto, deben separarse hasta que él pruebe que ha sido mal juzgado, porque sí es potente Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 99. num. 6. Si se ha disuelto por impotencia relativa, aunque el impotente se vuelva después potente por un milagro, no puede ser obligado al anterior matrimonio, que es nulo, mucho menos si ya ha contraído otro.
142. Puede suceder, sin embargo, que disuelto el matrimonio por impotencia absoluta, después aparezca que es potente quien se creía impotente. Entonces, sin importar el tiempo en que esto aparezca, debe restaurarse el primer matrimonio aunque haya sido contraído uno nuevo cap. 6. h.t. L. fin. tit. 8. p. 4. porque la Iglesia fue engañada y pronunció por error una sentencia que nunca pasa a ser cosa juzgada cuando va de por medio el matrimonio, aunque no se apele cap. 7. de Sentent. et Re judicat., pero el potente puede rechazar la cohabitación con el otro como adúltero, si éste tuvo una cópula ilícita cap. 6. h. t. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 101. n. 3. el Abad,Layman et alios. Si la impotencia que verdaderamente era perpetua cesa por milagro o por arte mágica, no se restaura el primer matrimonio que fue verdaderamente nulo cap. 6. h.t., a menos que la impotencia se ha quitado por exorcismos y oraciones cap. fin. 33. q. 1. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 94. n. 10. Por último, casi toda la materia la comprende brevemente S. Thom. in 3. p. Supp. q. 58. art. 1. Allí dice: Respondo diciendo que en el matrimonio hay un cierto contrato por el cual uno se obliga respecto a otro a pagar un débito carnal, porque, como en todo contrato, no es conveniente una obligación de aquello que no se puede dar o hacer. Igualmente no es conveniente el contrato de matrimonio si es hecho por quien no puede pagar el débito carnal. Este impedimento se llama impotencia del coito con un nombre general, la cual puede provenir de una causa intrínseca y natural o extrínseca y accidental, como por un maleficio del cual se hablará después. Si es debida a una causa natural, puede ser de dos maneras: temporal, que puede tener remedio ya sea con medicina o con la edad, en cuyo caso no disuelve el matrimonio; o bien, perpetua y entonces sí lo disuelve, al grado de que quien la posee, queda perpetuamente sin esperanza de casarse. El otro, que se case con quien quiera en el Señor. Para conocer si es perpetua o no, la Iglesia concedió un determinado tiempo que pudiera servir de experimento; a saber, un trienio. De tal manera que si después de él, durante el cual hicieron lo posible para llevar a cabo la cópula, sucede que el matrimonio no se ha consumado, se disuelve mediante un juicio de la Iglesia. Sin embargo, también en esto alguna vez la Iglesia se equivoca porque no es suficiente un trienio para experimentar la perpetuidad de la impotencia. En este caso, si la Iglesia, engañada porque resultó que aquel a quien se juzgó con el impedimento pudo tener después la