hacerse sin escándalo arg. cap. 6. de Consanguinit. Pero si ha sido contraído de mala fe por ambas partes, se hacen indignos de la dispensa Trid. sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 5. Igualmente, si alguno tuvo cópula con una consanguínea o afín, que se conoce por la preñez o por otra señal, suele el pontífice dispensar fácilmente para celar el honor y la fama de la mujer, para que no vaya a permanecer infamada y sin casarse, o al menos no vaya a encontrar un hombre de igual condición, con tal que la cópula no haya sido hecha precisamente para conseguir la dispensa, lo cual debe expresarse en la súplica. 2. La utilidad pública de la república. Así, se les concede la dispensa a los reyes y príncipes, aun en el segundo grado de consanguinidad y afinidad sin que se alegue otra causa en especial. Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 5. Sánchez de Matr. L. 8. D. 19. n. 5. 3. La conservación de alguna ilustre familia en la misma sangre, así como su conservación en alguna dignidad, patrimonio, bienes, esplendor, etc. González en cap. 6. de Consanguinit. n. 3. Porque esto de algún modo pertenece al bien público arg. cap. 28. de Praebend. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 19. n. 31. 4. La excelencia de los méritos hacia la iglesia, v.g., por una guerra hecha contra los herejes o infieles cap. 17. 1. q. 7., porque es conveniente que la iglesia se muestre benigna y liberal hacia los beneméritos para atraer a los demás hacia cosas semejantes. Sánchez de Matr. L. 8. D. 19. n. 32. 5. La edad de la joven, cuando pasa los 24 años y no ha encontrado todavía un hombre de igual condición. 6. La pequeñez del lugar, por la que no encontrará fácilmente la mujer un hombre de igual condición o linaje, riquezas, costumbres o religión; o cuyo parentesco es muy extendido ya sea por la estrechez del lugar o porque vive a la orilla del mar, lugar expuesto a las incursiones de los enemigos y donde no se encuentran fácilmente quienes no sean parientes que quieran contraer allí. 7. Por falta de la dote competente para contraer con un cónyuge igual, ya que de otra manera o quedaría soltera o se vería obligada a contraer con un hombre de inferior condición. Por último, el pontífice suele dispensar a las personas nobles o muy honestas en los grados más remotos sin mencionar ninguna causa en especial sino bajo esta generalidad: por ciertas y razonables causas, de las cuales ampliamente Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 19. Navarro Man. cap. 22. n. 87. González en cap. 6. de Consang. n. 3. Ponze de Matrim. L. 8. cap. 21. ex num. 21. Lacroix lib. 6. part. 3. ex num. 819. Vicente de Justis de Dispens. Matrim. lib. 3. cap. 2. et sig.
153. Las anteriores son las causas por las que el pontífice suele dispensar de los impedimentos matrimoniales. Y por cierto, para que pueda dispensarlos, debe haber absolutamente alguna de ellas o semejante, si la hay. Con mayor razón si se trata de prelados inferiores Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 5. D. Tom. 12. q. 97. art. 4. Suárez de Legib. lib. 6. cap. 18. n. 4. Ponze de Matrim. L. 8. cap. 14. n. 3. porque como dice el Tridentino sess. 25. de Ref. cap. 18. Quebrantar en esa forma más frecuentemente la ley y conceder por costumbre a quienes lo piden más que con una cierta selección de personas y casos, no es sino abrir la puerta a cada quien para transgredir las leyes. De lo contrario, no sería prudente y fiel dispensador aquel que dispensa. Aun el Papa lo requiere para la validez cuando dispensa de un impedimento de derecho divino y natural que se puede dispensar. S. Thom. 2. 2. q. 88. art. 12. ad 2o. donde dice: Es lo que algunos dijeron: que los Prelados pueden dispensar a su arbitrio puesto que en cualquier voto se incluye condicionalmente la voluntad del Prelado Superior por lo que el súbdito podría sin ningún remordimiento de conciencia pasar por alto el voto cuando quiera que el prelado se lo dijera. Mas esta suposición es falsa en su base; porque, como la potestad del prelado espiritual, que no es señor sino dispensador, le fue dada para edificar y no para destruir, según 2. Cor. 10, así como el prelado no puede mandar las cosas que en sí mismas desagradan a Dios, esto es, los pecados, así no puede prohibir las que en sí le agradan, esto es, las obras de virtud. Porque cuando alguien, aunque sea un Príncipe Supremo, dispensa de su propia ley y sin causa justa, lo hace ilícitamente aun cuando se dispense a sí mismo. Sin embargo, será válida esta dispensa sin causa. Por eso el papa dispensa válida aunque ilícitamente de los impedimentos que provienen del derecho eclesiástico; porque como es dueño de la ley, no hay ninguna razón o derecho que le impida quitarla aunque peque haciéndolo, como un dueño transfiere el dominio de algo que le pertenece, derrochándolo, aunque peque por ello. Suárez de Leg. L. 6. cap. 19. n. 6. Sánchez de Matr. L. 8. D. 17. n. 24. Ponze de Matrim. L. 8. cap. 14. n. 7. Cuando se juntan muchas causas,