aunque sean leves, es más fácil la dispensa porque lo que no puede cada una por separado, lo pueden ayudar todas juntas. arg. L. 5. C. de Probat. como algún poeta dijo: Forsitam haec aliquis (nam sunt quoque) parva vocavit, sed quae non prossunt singula, cuncta iuvant. Tal vez alguno (porque también los hay) llamó pequeñas a estas cosas, pero lo que cada una no puede, juntas todas, ayudan. Cuanto mayor es el impedimento se requiere mayor causa, porque un vínculo más fuerte liga más fuertemente y al contrario: se dispensa con mayor facilidad de los impedimentos más leves. Por eso el papa dispensa fácilmente del impedimento de pública honestidad, facultad que suele confiar a los legados y obispos más distantes. También dispensa fácilmente del parentesco espiritual originado de la compaternidad, pero no del originado en la paternidad, del cual nunca dispensa o lo hace muy difícilmente. Nunca dispensa del impedimento de crimen originado de la maquinación para la muerte del cónyuge cuando es público, para no dar aliciente a otros a lo mismo. Si es oculto se dispensa en la Penitenciaría pero muy difícilmente. Si sólo se origina de un adulterio, lo dispensa no difícilmente para el foro externo y la S. Penitenciaría para el interno. Sánchez de Matr. lib. 8. D. 24. En circunstancias semejantes, dispensa más fácilmente a los reyes y príncipes que a otros; más fácilmente a los nobles que a los ricos y a otras honestas personas, y más a éstas que a los plebeyos. arg. Trid. sess. 24. de Reform. cap. 5. S. Thom. 2. 2. 2. 63. art. 2. ad 1. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 19. ex n. 5.
154. Por lo demás, la dispensa subsiste aunque la causa alegada, puramente impulsiva, sea falsa, porque como ésta no mueve sino sólo ayuda, su falsedad no vicia la dispensa; más aún, ni siquiera si la causa final y motiva alegada es falsa, con tal que además de ella se alegue otra igualmente motiva y suficiente que sea verdadera, porque así se convierte aquella, que es copulativa, en disyuntiva. arg. cap. 18. de Praebend. y entonces es suficiente que una sea verdadera para el valor del rescripto y de la dispensa. cap. 4. de Rescript. et ibid. González Pero si se alega una causa motiva o final y ésta es falsa, se vicia la dispensa aunque la falsedad provenga de la ignorancia o de la ingenuidad del alegante y aunque en el rescripto no se ponga la cláusula si así es o si lo que se pide está apoyado en la verdad, porque estas cláusulas de suyo están en los rescriptos. cap. 2. de Rescriptis. Cuando se alega una sola causa, ésta se presume motiva. Si de muchas alegadas una es falsa y se duda si es motiva, se tiene como impulsiva para que no perezca el acto sino más bien prevalezca L. 12. ff. de Rebus dubiis. Ciertamente, en la causa del Text. in cap. 6. de Consanguin. et affinit. aunque la dispensa sea nula cuando se alega una causa falsa, el Pontífice permite disimular con quienes así están unidos a causa del escándalo. Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 6. §. 10. n. 15. Gutiérrez de Matrim. cap. 48. n. 1. Barbosa et González Ibid. num. 1. Para que la dispensa sea válida no se requiere que la verdad de la causa subsista en el tiempo en que los suplicantes escriben pidiendo la dispensa, sino cuando ésta se concede, ya sea que esto se haga en el tiempo en que se expiden los documentos romanos, según el estilo antiguo, porque entonces el Papa dispensaba y los documentos contenían la gracia hecha Sánchez de Matr. lib. 8. D. 30. num. 4. o en el tiempo en que el delegado concede en acto la dispensa, según el estilo actual, porque el Papa no la concede en el momento en que expide los documentos, esto es, el tiempo de la fecha ya que en ese momento sólo suele dar el mandato para que el delegado (sea el obispo o el confesor), dispense, y en ese momento debe existir la verdad de la causa, porque de ese modo se realiza la condición del Pontífice Suárez de Leg. Lib. 6. cap. 20. num. 13. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 30. n. 12. Ponce de Matr. lib. 8. cap. 20., aunque no exista en el tiempo en que el Pontífice da el mandato de la dispensa. García de Benef. p. 6. cap. 2. n. 283. Sin embargo De Justis enseña que se requiere la verdad de la causa en uno y otro tiempos para la validez. de Disp. Matrim. lib. 1. cap. 6. num. 299 et lib. 3. cap. 1. n. 81. Una vez hecha la dispensa por el delegado, se quita absolutamente el impedimento, y la gracia de la dispensa es tan perfecta, que aunque termine después el plazo en que debe surtir su efecto para el impedimento, o sea, el del matrimonio, aún tiene fuerza. arg. cap. 9. de Filiis Presbyt. Porque lo que se hizo legítimamente, no debe retractarse aunque después suceda alguna circunstancia por la que no hubiera podido iniciarse. cap. 73. de Reg. jur. in 6. Suárez de Legib. lib. 8. cap. 20. n. 15. Ponce de Matrim. lib. 6. cap. 20. n. 4. contra Sánchez de Matr. lib. 8. D. 30. n. 14. et alios. Cuando, alegada fielmente una causa para la dispensa, el superior cree de buena fe que es justa y la concede, ésta es válida aunque la causa realmente sea insuficiente; así lo exige el recto y prudente gobierno de la iglesia; de otra manera los actos siempre estarían expuestos a nulidad con gran incómodo y perturbación de los fieles y perjuicio para la pública tranquilidad arg. L. 3. ff. de Offic. Praetor. Y contra Ponce de Matrim. lib. 8. cap. 14. n. 8.