Castropalao tr. 3. D. 6. p. 8. §.. 2. num. 5. lo sostienen Sánchez de Matr. lib. 8. D. 17. num. 8. Azor, p. I. lib. 7. cap. 29. q. 6. et alii.
155. La dispensa debe pedirse de diversa manera según la diversidad de los impedimentos y circunstancias. Cuando el impedimento es público, la dispensa debe pedirse en la Dataría8 para que también sirva para el foro externo y para contraer un nuevo matrimonio. Allí mismo se debe pedir, cuando se trata del primer grado de afinidad y hasta el segundo grado de consanguinidad. Se dirige la súplica al mismo papa y debe ser por escrito porque de otra manera no se concede. También debe hacerse en latín y, en cuanto es posible, con palabras apropiadas. A la S. Penitenciaría se pide la dispensa cuando el impedimento es oculto y ésta sólo sirve para el foro interno, tanto para los impedimentos impedientes como para los dirimentes que sean de derecho eclesiástico, la cual puede ser no sólo para permanecer en un matrimonio ya contraído, sino también para contraerlo, si es que no hay impedimento de consanguinidad, porque de éste, la Penitenciaría no dispensa antes de contraído el matrimonio. Sin embargo, una vez contraído, si el impedimento es oculto y en el tercero o cuarto grados de consanguinidad, ciertamente lo dispensa, mas no en el primero y segundo, aunque sea oculto. Cuando la dispensa se pide a la Penitenciaría, se dirige la súplica al cardenal penitenciario mayor, porque los documentos los expiden con su nombre. En la súplica para una dispensa, no debe expresarse una causa falsa, porque ésta se tornaría dolosa, así como tampoco debe suprimirse o callarse lo que por derecho debe expresarse según la costumbre o estilo de la curia, porque si se calla, aunque sea por ignorancia, la dispensa sería subrepticia y por lo mismo inválida, aunque de todos modos el Papa lo dispensara porque tal expresión se requiere como una forma y debe observarse absolutamente arg. cap. 23. de Praebend. en 6. L. 5. ff. de Mandat.
156. 1. Lo primero que debe expresarse en la súplica que se dirige a la Dataría es el nombre y apellido de quienes la piden; no con abreviaturas, sino con letras claras. El error acerca del nombre, aunque no vicia la dispensa por el derecho común, sin embargo, sí, según el estilo de la Curia, para evitar fraudes; a no ser que el error sea verosímil v.g., que consista en el cambio de una sílaba, como poner Antonio en lugar de Antonino, o Bernardo por Bernardino. Cuando la súplica se hace a la Penitenciaría, no se pone el nombre de quienes lo piden sino un seudónimo v.g., Ticio y Seja. 2. Debe expresarse el nombre de la diócesis de origen de cada uno de los suplicantes. Si desean que los documentos les sean enviados al Ordinario de su domicilio, deben manifestarlo, pero no debe mencionarse el nombre de su lugar de origen, a no ser que sea el mismo del de la diócesis, o porque se pida la dispensa debido a la pequeñez del lugar o a su aislamiento a orillas del mar. Sánchez de matrim. lib. 8 D. 21. n. 39. 3. Debe expresarse la causa motiva de la dispensa, así también si la cópula fue hecha a sabiendas, al menos por una parte aunque el otro lo ignorara, con la esperanza de conseguir la dispensa más fácilmente; porque según el estilo de la Curia, suele ponerse esta cláusula: Siempre y cuando la cópula no haya sido hecha con la intención de conseguir más fácilmente la dispensa, porque de otra manera les reportaría comodidad su engaño Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 25. n. 38. Si la cópula no se realizó con esta esperanza sino por el ardor de la pasión, no es necesario que lo expresen, porque de hacerlo se concedería más fácilmente la dispensa, por lo que el callarlo no hace que la dispensa sea subrepticia. arg. cap. 20. de Rescript. La dispensa no se irrita aunque en ella se añada esta cláusula: con tal que la cópula no haya sido hecha, porque esto debe entenderse que se refiere a la cópula que se hace con la esperanza de conseguir más fácilmente la dispensa. Henríquez. Cevallos, Ponce de Matrimon. lib. 8. cap. 17. n. 32. & 33. González en cap. 6. de Consang. n. fin. contra Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 25. et alios.
157. 4. Debe expresarse la clase de impedimento, por la mayor dificultad que puede hallarse para su dispensa; por lo mismo, debe también expresarse el número de los impedimentos no sólo cuando son de diversa clase sino también cuando son de la misma; si hay doble consanguinidad o parentesco espiritual, porque se juzga que el Papa no puede querer dispensar un impedimento que no conoce arg. cap. 9. de Rescr. en 6. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 24. num. 5. González in cap. 6. de Consang. n. 4. Deben expresarse todos los impedimentos en las mismas cartas porque el concurso de muchos hace más difícil la dispensa Covarrubias, Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 23. n. 2. Ponce de Matr. lib. 8. cap. 17. n. 32. Gutiérrez ibid. tratado cap. 123. num. 22. Silvestre. Suárez de Leg. lib. 6. cap. 24. n. 3. donde juzga que esta sentencia no sólo es la más segura en materia de matrimonio sino la más probable 8. (N. del Tr.: era una secretaría de la Curia Romana que despachaba provisión de beneficios, dispensas matrimoniales, facultades de enajenación de bienes eclesiásticos, etc.