y que debe seguirse en la práctica; lo dice contra Navarro, Enríquez y González en cap. 6. de Consang. n. 4. et alii. Deben expresarse los grados de la consanguinidad; si es en el primero o segundo; de la línea recta o transversal. En caso que se expresara un grado más remoto en vez de uno más próximo v.g., cuarto en vez del tercero; o se expresara consanguinidad en vez de afinidad o viceversa, aunque se haga sin culpa, la dispensa es írrita por defecto de la voluntad del pontífice. Si en lugar de un grado más lejano se pone uno más próximo v.g. tercero en lugar de cuarto, aunque se haga a propósito es válida la dispensa, porque de expresarse la verdad se hubiera concedido más fácilmente arg. cap. 20. de Rescript. Sánchez de Matr. lib. 8. D. 24. num. 16 et 17. Si están unidos en grado desigual, basta para que la dispensa sea válida, que se exprese el grado más remoto, aunque deba expresarse también el más próximo para que se declare mediante un Breve especial que el grado más cercano no obsta S. Pio V. en la Const. Sanctissimus de 26 de Agost. 1566. La ejecución de la dispensa sin estas letras declaratorias será ilícita pero válida, como lo sostienen Sánchez de Matr. lib. 8. D. 24. n. 29. Ponce de Matrim. lib. 8. cap. 17. n. 26 et 27. Cuando se pide la dispensa de la afinidad que se dijo antes, se requiere que se exprese si se origina de cópula lícita, cuando la afinidad es en primero o segundo grado, no en los demás, porque en ese caso contiene impedimento de pública honestidad el cual se origina de los esponsales que preceden al matrimonio. El impedimento de afinidad por cópula ilícita no puede Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 4. extenderse más allá del segundo grado. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 24. n. 40. Cuando es por cópula ilícita, debe expresarse si se hizo con muchas consanguíneas de la esposa, pero no es necesario añadir si se hizo muchas veces con la misma, porque los impedimentos no aumentan según la cantidad de cópulas sino de personas. Sánchez de Matri. lib. 8. D. 24. n. 7. et 8. Para el impedimento de pública honestidad originado de los esponsales, puesto que después del Trid. sess. 24. de Reform. matrim. cap. 3. sólo dirime en el primer grado, no es necesario expresar el grado, pero sí cuando nace de un matrimonio rato porque hay mayor dificultad por la mayor cercanía. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 24. n. 16. En el parentesco espiritual debe expresarse si es por compaternidad o paternidad porque ésta, a causa de la mayor indecencia, se dispensa con mayor dificultad Sánchez de Matri. Lib. 8. D. 24. n. 15. Ponce de Matrim. lib. 8. D. 24. n. 15. Ponce de Matrim. lib. 8. cap. 17. n. 28. González in cap. 6. de Consang. num. 4. También debe expresarse si el parentesco es doble v.g. si cada uno de nuevo sostuvo en el bautismo a la prole del otro o si alguno la sostuvo primero en el bautismo y luego en la confirmación. Pero si lleva a varios hijos del mismo al bautismo o a la confirmación, no se multiplica el parentesco. Además, según algunos, debe expresarse si el parentesco es por la confirmación o por el bautismo porque en éste se imita más al parentesco natural. Algunas veces no es necesario expresar ambos impedimentos en las mismas letras: 1. Cuando uno es oculto de tal manera que no puede expresarse sin infamia, porque es claro que el Papa no quiere que se le muestre un impedimento con ese peligro de infamia, el cual sólo debe exponerse en la Penitenciaría, hecha mención de que el impedimento es notorio. 2. Cuando uno de los impedimentos puede quitarse de otro modo que no sea con la dispensa v.g., si juntamente con la consanguinidad concurre el de esponsales con otra, porque si ésta renuncia a ellos, ya se quitó tal impedimento Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 23. n. 6. 5. Cuando el matrimonio ya se ha contraído, debe expresarse si lo hicieron de buena o mala fe del impedimento; en éste último caso, si lo hicieron con la intención de conseguir más fácilmente la dispensa; en caso de buena fe, si fueron omitidas las previas publicaciones sin justa causa, porque si lo hicieron culpablemente rara vez se concede la dispensa Trid. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 5. Porque no es digno de experimentar la benignidad de la Iglesia quien temerariamente despreció sus saludables preceptos. En la súplica para la segunda dispensa no debe mencionarse la primera en caso que ambas se dirijan a diverso fin; más aún, aunque tiendan al mismo, a no ser que tal dispensa redunde en perjuicio de un tercero o que sea necesario para que el papa se cerciore bien del impedimento. arg. cap. fin. de Filiis Presbit. in 6. Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 8. §. 8. n. 5. Sánchez de Matrim. lib. 8. cap. 17. n. 7. et 8. Si alguna vez se pidió y se negó la dispensa y se vuelve a pedir, ya sea al mismo o aun a un inferior que tenga la suficiente jurisdicción, no hay necesidad de exponer la negación antecedente porque no se le puede obligar a ello por ningún derecho ya que pueden exponerse otras razones más eficaces para mover al superior a dispensar. Suárez de Leg. L. 6. cap. 22. n. 1. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 22. n. 14.