Ponce de Matrim. L. 8. cap. 17. n. 3. Menochio de Arbitr. cas. 203. n. 6.
158. Cuando la Penitenciaría dispensa para el foro interno, encomienda la ejecución a alguien que sea doctor en sagrada teología, derecho canónico, o que tenga privilegio para ello, como lo tiene la Compañía de Jesús por concesión de Gregorio XIII; porque cualquier sacerdote de ella que esté aprobado por el Ordinario antes de abrir las letras y autorizado por su superior, puede ejecutar esta dispensa. Sánchez de Matr. lib. 8. D. 34. num. 11. Todos estos, si están aprobados por el ordinario para oír confesiones (no de otro modo), pueden ejecutar tal comisión. Por lo demás, el suplicante debe elegir al ejecutor y, aun elegido éste, puede cambiarlo y elegir otro no sólo después de que le hayan presentado las letras a un confesor, sino también después de que éste ha dictaminado que la dispensa fue subrepticia, puede el suplicante todavía acudir a otro confesor que tal vez opine que el rescripto es válido; más aún, el confesor mismo puede, reflexionando más en el asunto, conceder esa dispensa cambiando la anterior sentencia. Pero una vez concedida la dispensa, puesto que ya el acto está consumado y perfecto, no puede retractarla. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 27. n. 40. contra Navarro. Esta dispensa en nuestros días debe hacerse en la confesión sacramental, no de otra manera, porque así consta al tenor de los modernos documentos, como contra Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 34. num. 29. lo sostienen Gobat y otros, porque el confesor debe examinar si las preces están basadas en la verdad v.g., si la separación en cuanto a la casa no puede hacerse sin escándalo; si hay peligro de incontinencia en la cohabitación y debe darle crédito al suplicante, aun sin juramento, al notario o testigos. Pero de ningún modo puede dispensar si encuentra que las preces son falsas o si este lo sabe por otra parte fuera de la confesión o se da cuenta que se ha callado una verdad que necesariamente debía expresarse, aunque el penitente asegure firmemente, mintiendo, que las preces son verdaderas. arg. L. 5. ff. de Mand. Sánchez de Matr. lib. 8. D. 34. n. 21. Además, antes de que se dispense, para la permanencia en el matrimonio debe quitarse la ocasión y el peligro próximos de pecar, así como también debe preceder a la dispensa la absolución de las censuras en la forma acostumbrada por la Iglesia. Ciertamente la dispensa sólo quita el impedimento expresado en las letras, no otro, aunque el penitente hubiera omitido expresarlo de buena fe y por ignorancia invencible. arg. L. 5. ff. Mandat. La mujer debe cerciorarse prudentemente de la nulidad del primer consentimiento de manera que no se descubra el delito del suplicante y puede renovarlo sin el párroco y testigos. Si precedió el matrimonio verificado ante la iglesia la prole nacida después de la dispensa será legítima en ambos foros aunque de ello no se haga ninguna mención en las letras. Si la prole ha sido tenida antes de un matrimonio putativo, será legítima sólo en el foro de la conciencia. Si después de contraído el matrimonio, aun con mala fe por ambas partes, será legítima también y sólo en el foro de la conciencia, por lo que, descubierto el impedimento, la prole no se tendría como legítima. Por fin, si se recibió después de contraído el matrimonio cuando al menos por una parte es de buena fe, la prole será legítima en ambos foros. Cuando el suplicante ya ha confesado su pecado, el ejecutor no debe imponerle otra penitencia, además de la confesión mensual durante toda la vida, que no puede alterar puesto que está prescrita en los documentos. Si todavía no se ha expiado el delito, el ejecutor debe añadir una penitencia proporcionada al pecado, a las circunstancias de dolor del penitente, a su fragilidad, etc. aunque puede disminuirla si la dispensa acontece en tiempo de jubileo. Una vez hecha la dispensa, no deben entregar las letras al suplicante ni debe darse testimonio alguno de la dispensa sino que el ejecutor está obligado, bajo excomunión, a destruir las letras de tal manera que no quede ningún ejemplar auténtico que pueda servir para el foro externo, pero sí puede el ejecutor retener consigo una copia simple para su instrucción, propia o de otros. Más aún, también puede guardar las letras ya destruidas, para algún uso material. Quien ha sido dispensado de esta manera, está seguro sólo en el foro interno y de la conciencia al grado que si posteriormente el impedimento se hace público, los cónyuges deberán separarse hasta que se obtenga la dispensa para el foro externo en la Dataría. Para que se vea cuidadosamente y se eliminen algunas dificultades que pudieran ocurrir, expondré el tenor de las letras que acostumbra la Penitenciaría para conceder tales dispensas. Es el siguiente:
159. Al discreto varón Confesor (o al Confesor), Maestro en Teología o Doctor en Derecho, de los aprobados por el ordinario, que deberá ser especialmente elegido por el interesado para lo infrascrito. La petición a Nos enviada por parte del interesado en las presentes, contenía que etc. etc.. Nosotros, pues, que estamos al frente de la Penitenciaría de