fuesen concebidos, sus padres podían casar con sus madres justamente sin dispensación, con tanto, que el padre lo reconozca por su hijo, puesto que no haya tenido la muger de quien lo huvo en su casa, ni sea una sola. Espurios, por el derecho civil se llaman todos aquellos nacidos con otra que no sea la concubina de la casa tenida como mujer, fuera de matrimonio y que vulgarmente se llaman buscados (quaesiti). L. 23. ff. de Statu homin. Casi del mismo modo los distingue S. Thom. in 3. p. Suppl q. 68. art. 1. in corp.: El estado de los hijos es de cuatro maneras: unos son llamados naturales y legítimos: los que nacen de un verdadero y legítimo matrimonio. Otros, naturales, no legítimos: los que nacen de una simple fornicación. Otros, ni legítimos ni naturales, como los espurios, nacidos de un adulterio o de un estupro.
164. Legítimos, son, pues, los que nacen de un legítimo y válido matrimonio, aunque hayan sido concebidos de una cópula fornicaria habida antes del matrimonio, porque no se atiende al tiempo de la concepción sino al del parto. L. 11. C. de Natural. liber. Aunque hayan nacido de una madre adúltera con tal que hubieran podido nacer de su marido pues en caso de duda se toman por legítimos arg. cap. 4. h. t. aunque se parezcan más al adúltero que al marido. Los hijos no están obligados a creer a sus padres si les dicen que son nacidos de un adúltero, aunque se les asegure bajo juramento y en artículo de muerte. cap. 10. de Probat Igualmente son legítimos los nacidos en el séptimo mes. L. 12. ff. de Statu homin. o en el décimo. L. 29. ff. de Liber. et post. o en el undécimo después de la muerte del marido. Más aún, en otros meses al arbitrio del Juez Menochio de Arbitr. cas. 89. num. 48. Paulo Zachias, y otros. Aunque los padres estén ligados con el voto simple de castidad, su prole es legítima y capaz de la sucesión hereditaria, de las órdenes sagradas y de los beneficios eclesiásticos. Azor p. 2. lib. 2. cap. 6. q. 8. Cuando uno o ambos padres emitieron voto solemne de castidad por mutuo consentimiento después de consumado el matrimonio, la prole nacida con posterioridad al voto será legítima para los efectos civiles, como la herencia y otros; ilegítima en cuanto a los canónicos, o sea, beneficios, órdenes o algo semejante. cap. 14. de Filiis Presbyter. Así también será la prole procreada por el que recibió las órdenes sagradas después de un matrimonio rato y aún no consumado. Pero si alguno ingresa a una Religión después de un matrimonio rato y tuvo un hijo de su mujer, será ilegítimo y espurio puesto que el matrimonio quedó disuelto por la profesión, por lo que tal hijo nació fuera del matrimonio. Cuando un matrimonio es inválido por algún impedimento oculto y lo contrajo ante la iglesia y de buena fe al menos de parte de uno de los contrayentes, los hijos nacidos de él ciertamente son legítimos; arg. cap. fin. §. Si quis, de Clandest. Despons. v.g. si la mujer ignora el impedimento de ligamen del marido cap. 14. h. t. L. 1. tit. 13. p. 4. Barbosa et González in cap. 2. h. t. num. 4. Sánchez de Matr. lib. 8. D. 34. n. 46. Lo que sucede aunque los padres tengan error del derecho, no sólo el probable sino también el injusto, y del contenido del derecho arg. cap. 14. h. t., lo cual se deduce de cierta respuesta de Gregorio XIII a una pregunta hecha por los Maronitas. Porque aun existiendo tal error, se da en los padres la buena fe ya que se celebró ante la iglesia, previas las amonestaciones arg. L. fin. ff. de Rit. nuptiar. y el error de los padres no debe perjudicar a los hijos en cuyo favor cede la legitimidad, ya que a ellos sólo les perjudica la ignorancia afectada de sus padres. cap. fin. §. si quis, de Cland. Desponsa. Así lo sostiene Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 8. §. 1. n. 2. Barbosa in cap. 2. h. t. n. 3. et 17 et ibid. González n. 4.
165. Ilegítimos son los hijos nacidos de un matrimonio contraído inválidamente por un impedimento oculto, cuando se omitieron culpablemente las amonestaciones, porque en este caso se juzga que los contrayentes ya tenían conocimiento del impedimento o al menos ignorancia afectada, la cual se equipara al conocimiento y por consiguiente, mala fe. cap. fin. §.. Si quis, de Cland. Despons. Sin embargo, tal prole se juzgará legítima en el foro de la conciencia por tener buena fe a causa de la ignorancia invencible. Así lo sostiene Suárez de Cens. D. 50. sect. 11. n. 10 contra Barbosa en cap. 2. h.t. n. 22. La prole habida con tal impedimento cuando ambos padres tienen conocimiento de él, es ilegítima y espuria a causa de su mala fe. L. 1. tit. 13. p. 4. pero es legítima si se tuvo aun después de entablado el juicio pero antes del divorcio cap. 2. h. t. L. 1. tit. 13. p. 4. Más aún, también después de la sentencia de divorcio, si ésta se ha suspendido por una apelación o no pasa todavía a ser cosa juzgada (in rem iudicatam), porque aun durante el proceso se permite a los cónyuges el comercio carnal, por lo que todavía están de buena fe cap. 2. Ut litependent. Ponce de Matrim. lib. 11. cap. 8. n. 6. Barbosa in cap. 2. h. t. n. 13. González Ibid. n. 8. Quienes dudan